C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20210923-17)
Bases subvenciones –  Orden 1430/2021, de 13 de septiembre, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para la realización de campos de voluntariado juvenil en la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 227

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 23 DE SEPTIEMBRE DE 2021

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En caso contrario, las plazas en los campos de voluntariado subvencionados serán
adjudicadas por la dirección general competente en materia de juventud, dentro
del programa “Campos de Voluntariado”, y de acuerdo con las condiciones que
esta establezca.
Mantener comunicación permanente con la dirección general competente en materia de juventud durante la ejecución del campo de voluntariado a efectos de llevar un adecuado seguimiento del proyecto y comunicar cualquier incidencia que
pueda producirse. A tal efecto, se pondrá a disposición de la dirección general
competente en materia de juventud un teléfono móvil de contacto durante las 24
horas del día, así como un correo electrónico.
En el caso de que en el momento de presentar la solicitud las autoridades sanitarias
consideren que siguen siendo necesarias las medidas de protección y prevención
para hacer frente al COVID-19, los campos de voluntariado se desarrollarán atendiendo a los protocolos y medidas de prevención e higiene contemplados en la
Guía para la organización de actividades de ocio y tiempo libre en la Comunidad
de Madrid en el contexto de la pandemia COVID-19, y, a lo dispuesto en el apartado quincuagésimo primero de la Orden 668/2020, de 19 de junio, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a
la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez finalizada la prórroga del
estado de alarma establecida por el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, u otra
normativa que pueda resultar de aplicación en cada momento.
Difundir el campo de voluntariado.
Facilitar, en el formato que les sea requerido, cuantos datos les sean solicitados sobre el contenido y desarrollo del campo de voluntariado.
Repartir cuestionarios de evaluación de la actividad realizada, entre todos los participantes.
Especificar en las memorias, publicaciones, anuncios u otros medios de difusión
“online”, oral o escrita que se realicen o utilicen respecto a los proyectos subvencionados, que éstos cuentan con la subvención de la consejería competente en materia de juventud. Asimismo, en las instalaciones en que se desarrollen los proyectos subvencionados, deberán colocarse carteles informativos de la participación
de esta consejería. A estos efectos se utilizará el logo que sea facilitado por la dirección general competente en materia de juventud.
Comunicar cualquier modificación o eventualidad que afecte al contenido del proyecto subvencionado, en los términos establecidos en el artículo 25.2 de la presente Orden.
Declarar las ayudas que hayan solicitado y/o obtenido, tanto en el momento de la
solicitud como en cualquier otro momento posterior del procedimiento.
Facilitar cuanta información le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes y, en particular, asumir los extremos regulados en el apartado cuarto del artículo duodécimo de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
En caso de que en el proyecto participen menores, el beneficiario de la subvención
no permitirá la realización de actividades por personal que haya sido condenado
por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, debiendo apartar, asimismo, al personal que en el desarrollo de las actividades sea
condenado por sentencia firme por la comisión de alguno de dichos delitos.

Artículo 29
1. La consejería competente en materia de juventud, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas y la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán realizar todas las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas. Podrán igualmente realizar las visitas que sean precisas, estando obligada la entidad
beneficiaria a colaborar para facilitar estas actuaciones, en los términos previstos en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
2. Las entidades subvencionadas quedan sometidas al control financiero de la Intervención General de la Comunidad Madrid y a la fiscalización del Tribunal de Cuentas y
otros Órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

BOCM-20210923-17

Control, seguimiento e incumplimiento