C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20210923-17)
Bases subvenciones –  Orden 1430/2021, de 13 de septiembre, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para la realización de campos de voluntariado juvenil en la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 23 DE SEPTIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 227

y deberán cumplir lo establecido en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones
de facturación, aprobado mediante Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.
El gasto de seguros se justificará con la aportación de la póliza suscrita por la entidad
beneficiaria con la compañía de seguros y el recibo en el que conste debidamente identificada la prima satisfecha, así como su correspondiente justificante de pago.
3. Todos los gastos a los que se refiere el apartado anterior deberán estar acompañados de sus correspondientes documentos acreditativos de pago deberán reflejar en su parte
superior derecha un número de orden, que deberá coincidir con el que se les haya asignado
en la relación clasificada de gastos. El método general de pago será la transferencia bancaria. Los cheques deberán acompañarse del justificante bancario de cargo en cuenta.
Con carácter excepcional, y cuando por la pequeña cuantía de los gastos sea difícil su
justificación mediante facturas, estas podrán sustituirse por recibos que se acompañarán de
una certificación de la entidad, haciendo constar que dichos gastos se han realizado por la
misma con cargo a la subvención concedida, detallando el origen de estos y los conceptos
a que corresponden. Se consideran gastos de pequeña cuantía aquellos que no superen
los 100 euros.
4. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con
fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas, mediante declaración responsable suscrita por el representante legal de la entidad.
5. La documentación justificativa se presentará en el registro electrónico de la consejería con competencia en materia de juventud, o en los demás registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
6. Todos los documentos deben ser legibles, no admitiéndose los que estén incompletos o contengan modificaciones, enmiendas y/o tachaduras. Cualquier escrito que acompañe a la documentación justificativa y que suponga una aclaración que se desee efectuar se
realizará en escrito adjunto a los mismos debidamente firmada por el representante legal.
7. Si transcurrido el plazo de justificación previsto en el apartado primero, no se hubiera presentado dicha justificación ante el órgano administrativo competente, de conformidad con lo previsto en el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, se requerirá al beneficiario
para que en el plazo improrrogable de quince días hábiles sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado conllevará la exigencia del reintegro y demás responsabilidades procedentes.
Artículo 28
1. Con carácter general, las entidades a las que se les conceda la subvención deberán
cumplir las obligaciones señaladas en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y en el 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, y la efectividad de su concesión quedará condicionada al destino de la misma para la finalidad para la que se concedió.
2. En particular, deberán cumplir las siguientes obligaciones:
a) Llevar a cabo el campo de voluntariado con arreglo a lo dispuesto en el proyecto
presentado.
b) Asumir la gestión técnica y coordinación del campo de voluntariado.
c) Tener suscrito el seguro correspondiente previsto en la presente orden.
d) Responsabilizarse de todos los participantes del campo de voluntariado desde el
momento de inicio del campo de voluntariado hasta su finalización.
e) Cumplir con todas las obligaciones relativas al régimen laboral, contractual y de seguridad social de los profesionales que intervengan en el campo de voluntariado.
f) Reservar al menos el 75 % de las plazas del campo de voluntariado para el programa “Campos de Voluntariado” de la dirección general competente en materia de
juventud. En caso de que la entidad solicitante quiera reservarse una parte de las
plazas del campo de voluntariado para su adjudicación, esta no podrá superar el
25% del total de plazas previstas para el campo. En ese caso, las cuotas de inscripción al campo que establezca la entidad, no podrán superar las cuantías previstas
en el catálogo de precios públicos de la Comunidad de Madrid.
1.o Cuota para participantes de 15 a 25 años: 110 euros (exento IVA).
2.o Cuota para participantes de 26 a 30 años: 121 euros (110 euros más IVA).

BOCM-20210923-17

Obligaciones de las entidades subvencionadas