C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20210923-17)
Bases subvenciones – Orden 1430/2021, de 13 de septiembre, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para la realización de campos de voluntariado juvenil en la Comunidad de Madrid
19 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 227
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 23 DE SEPTIEMBRE DE 2021
Pág. 65
Artículo 26
Pago
1. Las subvenciones que se concedan al amparo de estas bases reguladoras se imputarán a los créditos presupuestarios que se consignen en cada convocatoria de subvenciones.
2. De acuerdo con la posibilidad establecida en el artículo 10.1 de la Ley 2/1995, de 8
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, las subvenciones concedidas se
abonarán como anticipos a cuenta, una vez dictada la resolución de concesión, mediante
transferencia bancaria en un pago único, sin exigencia de garantías.
3. Con carácter previo al cobro del anticipo deberá acreditarse que las entidades subvencionadas se hallan al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social,
así como no tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo que las
mismas estuvieran debidamente garantizadas. Se dará por cumplido este requisito cuando
los certificados a los que se refiere el artículo 18.4.c) no hayan perdido su validez.
Artículo 27
1. La justificación de la subvención concedida se realizará en el plazo de tres meses
desde la finalización del campo de voluntariado juvenil, pudiendo abonarse gastos subvencionables dentro de este plazo máximo de justificación.
2. La cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, constará de los siguientes documentos:
a) Memoria final de actuaciones suscrita por el representante legal de la entidad, en
la que se describa de forma detallada las actuaciones realizadas en el proyecto, y
que contenga, al menos los siguientes apartados:
1.o Valoración del proyecto: objetivos, actividades y metodología. Se realizará
una descripción y una valoración lo más objetiva posible, de los objetivos alcanzados, de las actividades realizadas y de la metodología utilizada.
2.o Equipo técnico: descripción del equipo responsable del proyecto, de los perfiles profesionales y de las tareas desempeñadas, valoración de la relación con
los jóvenes participantes.
3.o Valoración de los materiales utilizados en las actividades.
4.o Participantes: se valorará su motivación y actitud en la actividad.
5.o Incidencias y resolución de conflictos: Se describirán las incidencias ocurridas
durante las actividades si las hubiera y cómo se ha procedido a solucionarlas.
6.o COVID-19: Adecuación de la actividad, incidencias y resolución de las mismas, en su caso.
7.o Evaluación general: resumen de puntos débiles a mejorar y de puntos fuertes.
b) Relación clasificada de los gastos del proyecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 9.2, con identificación del acreedor y del documento, su importe y fecha de
emisión.
Los gastos de personal se acreditarán mediante:
1.o Gastos de personal con contrato laboral:
1.1. Contratos de trabajo, nóminas, boletines de cotización a la Seguridad
Social (TC1y TC2) y modelos correspondientes a las retenciones a
cuenta del IRPF(impresos 111 y 190).
1.2. Declaración responsable del representante legal de la entidad en la que
conste la vinculación formal del trabajador al proyecto subvencionado,
con indicación de sus funciones y el tiempo de dedicación al proyecto.
o
2. Gastos de personal con relación de servicios no laboral:
2.1. Contrato de prestación de servicios en el que se detallen los servicios a
realizar, el plazo de ejecución y el modo y periodicidad del pago, así
como la categoría profesional y las horas de intervención en el proyecto.
2.2. Factura justificativa y acreditación del pago efectivamente realizado.
El resto de gastos se justificarán con facturas que estén relacionadas con la finalidad
subvencionada. Estas facturas deberán estar expedidas a nombre de la entidad beneficiaria
BOCM-20210923-17
Justificación
B.O.C.M. Núm. 227
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 23 DE SEPTIEMBRE DE 2021
Pág. 65
Artículo 26
Pago
1. Las subvenciones que se concedan al amparo de estas bases reguladoras se imputarán a los créditos presupuestarios que se consignen en cada convocatoria de subvenciones.
2. De acuerdo con la posibilidad establecida en el artículo 10.1 de la Ley 2/1995, de 8
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, las subvenciones concedidas se
abonarán como anticipos a cuenta, una vez dictada la resolución de concesión, mediante
transferencia bancaria en un pago único, sin exigencia de garantías.
3. Con carácter previo al cobro del anticipo deberá acreditarse que las entidades subvencionadas se hallan al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social,
así como no tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo que las
mismas estuvieran debidamente garantizadas. Se dará por cumplido este requisito cuando
los certificados a los que se refiere el artículo 18.4.c) no hayan perdido su validez.
Artículo 27
1. La justificación de la subvención concedida se realizará en el plazo de tres meses
desde la finalización del campo de voluntariado juvenil, pudiendo abonarse gastos subvencionables dentro de este plazo máximo de justificación.
2. La cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, constará de los siguientes documentos:
a) Memoria final de actuaciones suscrita por el representante legal de la entidad, en
la que se describa de forma detallada las actuaciones realizadas en el proyecto, y
que contenga, al menos los siguientes apartados:
1.o Valoración del proyecto: objetivos, actividades y metodología. Se realizará
una descripción y una valoración lo más objetiva posible, de los objetivos alcanzados, de las actividades realizadas y de la metodología utilizada.
2.o Equipo técnico: descripción del equipo responsable del proyecto, de los perfiles profesionales y de las tareas desempeñadas, valoración de la relación con
los jóvenes participantes.
3.o Valoración de los materiales utilizados en las actividades.
4.o Participantes: se valorará su motivación y actitud en la actividad.
5.o Incidencias y resolución de conflictos: Se describirán las incidencias ocurridas
durante las actividades si las hubiera y cómo se ha procedido a solucionarlas.
6.o COVID-19: Adecuación de la actividad, incidencias y resolución de las mismas, en su caso.
7.o Evaluación general: resumen de puntos débiles a mejorar y de puntos fuertes.
b) Relación clasificada de los gastos del proyecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 9.2, con identificación del acreedor y del documento, su importe y fecha de
emisión.
Los gastos de personal se acreditarán mediante:
1.o Gastos de personal con contrato laboral:
1.1. Contratos de trabajo, nóminas, boletines de cotización a la Seguridad
Social (TC1y TC2) y modelos correspondientes a las retenciones a
cuenta del IRPF(impresos 111 y 190).
1.2. Declaración responsable del representante legal de la entidad en la que
conste la vinculación formal del trabajador al proyecto subvencionado,
con indicación de sus funciones y el tiempo de dedicación al proyecto.
o
2. Gastos de personal con relación de servicios no laboral:
2.1. Contrato de prestación de servicios en el que se detallen los servicios a
realizar, el plazo de ejecución y el modo y periodicidad del pago, así
como la categoría profesional y las horas de intervención en el proyecto.
2.2. Factura justificativa y acreditación del pago efectivamente realizado.
El resto de gastos se justificarán con facturas que estén relacionadas con la finalidad
subvencionada. Estas facturas deberán estar expedidas a nombre de la entidad beneficiaria
BOCM-20210923-17
Justificación