C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20210923-17)
Bases subvenciones –  Orden 1430/2021, de 13 de septiembre, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para la realización de campos de voluntariado juvenil en la Comunidad de Madrid
19 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 64

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 23 DE SEPTIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 227

Artículo 24
Resolución, notificación y recursos
1. El órgano competente para la resolución del procedimiento de concesión de estas
subvenciones es el titular de la consejería con competencias en materia de juventud que,
mediante orden motivada, resolverá la concesión o denegación de la ayuda sin perjuicio de
posibles delegaciones del ejercicio de dicha competencia.
2. El plazo de resolución y notificación será de tres meses, contados desde la fecha
de publicación del extracto de la convocatoria.
3. La resolución se notificará electrónicamente a las entidades interesadas de conformidad con lo previsto en los artículos 40 a 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. Las solicitudes sobre las que no haya recaído resolución expresa y no se haya notificado en el plazo señalado en el apartado 2 de este artículo se entenderán desestimadas.
5. En caso de producirse renuncia a la subvención por parte de alguna de las entidades beneficiarias, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria,
la concesión de subvención a la entidad o entidades solicitantes siguientes en orden a la
puntuación obtenida, siempre y cuando con la renuncia se haya liberado crédito suficiente.
En todo caso, la renuncia se realizará de conformidad con lo previsto en los artículos 21.1, 84.1 y 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
6. Contra la orden por la que se resuelve la convocatoria de las subvenciones tramitadas al amparo de estas bases reguladoras, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el titular de la
consejería competente en materia de juventud, o bien directamente recurso contenciosoadministrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso,
cualquier otro que estimen procedente y contados ambos plazos desde el día siguiente al de
la publicación de la resolución expresa, o del vencimiento del plazo previsto para entenderse desestimada por silencio administrativo.
Artículo 25
1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas, ingresos
o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes
públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo previsto en
el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Las entidades subvencionadas podrán solicitar, con carácter excepcional, modificaciones a lo establecido en su solicitud o la memoria el proyecto, basadas en la aparición
de circunstancias que alteren o dificulten el desarrollo del proyecto, o que afecten a la forma y plazos de ejecución o de justificación de los gastos del proyecto.
3. Las solicitudes de modificación deberán fundamentar dicha alteración o dificultad y presentarse, en el momento en que se produzca la aparición de las circunstancias que
las justifiquen, y, en todo caso, con anterioridad al momento en que inicie la ejecución del
proyecto.
4. La autorización de modificación se dictará por el órgano concedente y se notificará a los solicitantes en el plazo máximo de diez días contados desde el día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud.
5. Las solicitudes sobre las que no haya recaído resolución expresa en el plazo señalado en el apartado anterior, podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo
conforme lo previsto en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común
de las Administraciones Públicas y en el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre.
6. No se autorizarán modificaciones que se deriven de circunstancias que, de haber
sido conocidas previamente a la concesión de la subvención por la Comunidad de Madrid,
hubieran supuesto la denegación de la misma.

BOCM-20210923-17

Modificación de la subvención concedida