C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20210923-17)
Bases subvenciones –  Orden 1430/2021, de 13 de septiembre, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para la realización de campos de voluntariado juvenil en la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 23 DE SEPTIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 227

3. En los casos previstos en el artículo 11.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y en el
artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá el
reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en el artículo 32 de la Ley 9/1990, de 8
de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad Madrid.
4. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas más el interés de demora devengado desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la
procedencia del reintegro en los supuestos de incumplimiento que se indican a continuación, a los que será de aplicación los criterios de graduación siguientes:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieren impedido. En este supuesto, procederá el reintegro
total de la subvención concedida.
b) Obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control previstas en
el presente artículo, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo y la realidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de
cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la
Unión Europea o de organismos internacionales. En este caso procederá el reintegro de la totalidad de la cuantía percibida.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente en
los términos establecidos en el artículo 27 de la presente. En este caso, deberán devolverse las cantidades no justificadas debidamente.
d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión de acuerdo
con lo previsto en el artículo 28.2.l) de la presente Orden. En este caso procederá
el reintegro del 10% de la cuantía percibida.
Estos criterios de graduación por incumplimientos no serán de aplicación cuando el
cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime, de modo significativo, al cumplimiento total y se acredite por esta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción
de sus compromisos.
En todo caso, las entidades beneficiarias estarán sometidas al régimen de infracciones
y sanciones previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en los artículos 14 y 15 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
Artículo 30
Protección de datos personales

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Habilitación
Se faculta al titular de la dirección general competente en materia de juventud para dictar las instrucciones y adoptar las medidas necesarias para la correcta interpretación y aplicación de la presente orden.

BOCM-20210923-17

1. Sin perjuicio de los deberes y obligaciones que asumen las entidades beneficiarias, en su condición de responsables de los tratamientos de datos personales que deben realizar como consecuencia de las actividades para las que se solicita esta subvención, se informa que los datos personales facilitados por tales entidades se integrarán en el tratamiento
de datos personales de la dirección general competente en materia de juventud.
2. El tratamiento de los personales es necesario para gestionar la acción subvencionada, misión de interés público recogida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así
como en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, bajo la responsabilidad de la dirección general
competente en materia de juventud, pudiendo consultar más información al respecto en
http://comunidad.madrid/gobierno/informacion-juridica-legislacion/proteccion-datoscomunidad-madrid
3. Los datos serán comunicados a los órganos de esta Administración y otras Administraciones para la finalidad declarada, siendo necesario su conservación para hacer efectiva la justificación y la comprobación del gasto subvencionado, así como para determinar
las posibles responsabilidades que se pudieran derivar.