C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20210923-19)
Bases ayudas –  Orden 1045/2021, de 9 de septiembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas bienales para el fomento de estructuras de empresas en las artes escénicas, de salas de teatro, salas de música y tablaos flamencos
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 23 DE SEPTIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 227

tantes de entidades que integran el Consejo de Cultura de la Comunidad de Madrid. La convocatoria enumerará la composición de los miembros de la citadas Comisiones Sectoriales.
Todo ello se efectuará de conformidad con los artículos 5 y 6 de la Ley 6/1992, de 15 de julio, de Creación del Consejo de Cultura de la Comunidad de Madrid, en relación con los artículos 3 y 17 del Reglamento de Régimen Interior del citado Consejo.
Artículo 14
Resolución provisional, reformulación de solicitudes, resolución definitiva, concesión y
recursos

Artículo 15
Notificación de la concesión y desestimación
1. La orden de concesión de la ayuda será notificada individualmente a los beneficiarios, por medios electrónicos. La Orden por la que se desestiman las restantes solicitudes se
publicará en el mismo plazo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
2. Los beneficiarios de las ayudas deberán comprometerse a cumplir las obligaciones que las normas reguladoras establecen.

BOCM-20210923-19

1. Las propuestas de las Comisiones Sectoriales del Consejo de Cultura, se considerarán como resolución provisional en la que aparecerá una relación con los solicitantes valorados de mayor a menor, y con el importe de la ayuda propuesta. Aquellos que hayan obtenido mayor puntuación, y que sean propuestos para obtener la ayuda, deberán presentar
la documentación legal de acreditación de la identidad y del cumplimiento de obligaciones
tributarias y de seguridad social, en el caso de no haberlo realizado en la fase de solicitud,
para lo cual se les otorgará un plazo de diez días. La propuesta se publicará en la página
web de la Comunidad de Madrid.
2. Excepcionalmente, la convocatoria podrá prever la posibilidad de una reformulación de la solicitud. Dicho procedimiento se realizará, en su caso, con carácter previo a la
elevación de la propuesta definitiva de la Comisión de valoración. Se podrán acoger a esta
tramitación aquellos solicitantes para cuyo proyecto cultural hubiera sido propuesto un importe inferior al 50% de la cantidad solicitada. En este caso, se informará al beneficiario de
dicha circunstancia al objeto de que, en el plazo de diez días hábiles, pueda reformular su
proyecto. La reformulación no podrá exceder del 30% del presupuesto inicial. Asimismo,
el beneficiario deberá identificar entre las actuaciones propuestas, aquellas cuyo compromiso mantiene y el coste de las mismas. Una vez transcurrido dicho plazo sin respuesta expresa no habrá lugar a la reformulación de este. Posteriormente, los miembros de la Comisión de Valoración correspondiente deberán dar su conformidad a las reformulaciones
planteadas. Dicha conformidad se comunicará al órgano instructor para la elaboración de la
resolución definitiva.
3. La propuesta definitiva contendrá los solicitantes que hayan obtenido mayor puntuación y hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos previstos en las normas reguladoras, ordenados de mayor a menor puntuación. En caso de igualdad en la baremación total, será primero el que haya obtenido mayor puntuación en el primer criterio; en caso de
igualdad, el que la haya obtenido en el segundo y así sucesivamente. En caso de igualdad
total prevalecerá el número de registro de entrada de la solicitud en el órgano instructor. A
continuación, se elevará la citada propuesta de resolución por la Dirección General de Promoción Cultural, al titular de la Consejería con competencia en materia de cultura, en la que
se determinarán los proyectos seleccionados, así como la cuantía de las ayudas a conceder
para su adjudicación.
4. La resolución de la concesión o denegación de las subvenciones solicitadas corresponderá al titular de la Consejería en materia de cultura.
5. El plazo máximo de resolución del procedimiento de concesión de las ayudas objeto de la presente Orden será de seis meses a contar desde el último día de plazo para la
presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud.
6. Tanto la resolución expresa como la desestimación por silencio ponen fin a la vía
administrativa y ambas podrán ser recurridas potestativamente en reposición, en el plazo de
un mes, ante el mismo órgano que las hubiera dictado o ser impugnadas directamente ante
el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los órganos de dicho orden jurisdiccional. Ambos plazos serán contados desde el día siguiente a su
notificación o publicación.