C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20210923-19)
Bases ayudas –  Orden 1045/2021, de 9 de septiembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas bienales para el fomento de estructuras de empresas en las artes escénicas, de salas de teatro, salas de música y tablaos flamencos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 227

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 23 DE SEPTIEMBRE DE 2021

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d. Plan de captación y consolidación de públicos: Hasta 7 puntos.
e. Proyecto de innovación digital y de desarrollo sostenible: Hasta 7 puntos.
f. Plan de comunicación: Hasta 6 puntos.
g. Plan de cohesión social e implicación con el territorio de la Comunidad de
Madrid: Hasta 6 puntos.
Se tendrá en cuenta la contribución a la creación y a la protección del diálogo intercultural y la cohesión social en el entorno de la Comunidad de Madrid, la inclusión
de otras instituciones y colectivos en el desarrollo del proyecto, las coproducciones
con otras instituciones o entidades internacionales o presencia profesionales internacionales en el proyecto, el porcentaje de mujeres en los equipos de dirección, el
nivel de interrelación con su territorio de referencia, la inclusión en el proyecto de
acciones de dinamización comunitaria y de creación y fidelización de públicos y de
un proyecto educativo, la repercusión importante del proyecto en una zona del territorio de la Comunidad de Madrid donde sea poco habitual emprender este tipo
de iniciativas, la contribución al equilibro territorial según el número de habitantes
potencialmente destinatarios del proyecto, la vinculación del proyecto con la Comunidad de Madrid y la presencia de profesionales residentes en esta.
h. Plan de accesibilidad: Hasta 5 puntos.
Se tendrá en cuenta el grado de compromiso del proyecto para favorecer la accesibilidad de acuerdo con la legislación de la Comunidad de Madrid.
2. Interés cultural, artístico y social del Proyecto Artístico (hasta 30 puntos).
a. Excelencia y contenido del proyecto, originalidad, desarrollo y presentación: Hasta 12 puntos.
Se tendrá en cuenta la calidad y el grado de interés cultural del proyecto, su estructura, la coherencia en su desarrollo, su contribución a la innovación en el ámbito
de la creación artística; la presencia de creadores emergentes; la continuidad del
proyecto y su pertinencia en relación con el conjunto de la oferta en el sector.
b. Trayectoria, reconocimiento y nivel artístico de los espectáculos y artistas programados: Hasta 8 puntos.
Se tendrá en cuenta la trayectoria profesional y reconocimiento del solicitante y de
los integrantes del equipo de dirección, artísticos y técnicos; la experiencia de los
responsables de la ejecución y gestión del proyecto y la calidad y singularidad de
los proyectos y actividades llevadas a cabo con anterioridad.
c. Formación académica reglada o no reglada y trayectoria del equipo técnico y/o artístico: Hasta 5 puntos.
d. La relevancia social del proyecto y retorno a la sociedad desde el punto de vista
cultural: Hasta 5 puntos.
La concesión de la ayuda se otorgará a los proyectos en función de la puntuación obtenida hasta agotar el crédito disponible, debiendo alcanzar, al menos, 60 puntos.
En el caso de que se produzca un empate en la puntuación entre varios proyectos y la
dotación presupuestaria disponible no resulte suficiente para atender a todos ellos, el órgano instructor acudirá para deshacer dicho empate a la puntuación obtenida en los distintos
criterios de valoración establecidos en el presente artículo por el orden que figura en la misma. En caso de empate total, resultará beneficiario el proyecto presentado que haya tenido
entrada por registro en el órgano instructor en primer lugar.
La determinación de la cuantía, que tendrá como límite el importe de la subvención solicitada se efectuará de manera proporcional a la puntuación obtenida, en relación a una escala que se determinará en la convocatoria, de forma única o en función de cada línea de ayuda. Asimismo, no podrá exceder del límite que se establezca en la convocatoria respecto al
presupuesto del proyecto presentado, que en cualquier caso no podrá ser superior al 80%.

Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución
Recibidas las solicitudes en tiempo y forma, la Dirección General de Promoción Cultural o la dirección general competente en artes escénicas y musicales, como órgano instructor, elaborará informe sobre ellas, a la vista del cual las Comisiones Sectoriales de Artes Escénicas y de Música del Consejo de Cultura de la Comunidad de Madrid participará
en la respectiva Propuesta de Resolución, atendiendo a los criterios de valoración establecidos en la presente Orden. La Comisión estará formada por un representante de cada uno
de los grupos parlamentarios presentes en la Asamblea de Madrid, así como por represen-

BOCM-20210923-19

Artículo 13