C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20210923-19)
Bases ayudas –  Orden 1045/2021, de 9 de septiembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas bienales para el fomento de estructuras de empresas en las artes escénicas, de salas de teatro, salas de música y tablaos flamencos
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 94

JUEVES 23 DE SEPTIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 227

6.
7.
8.
9.

Plan de captación y consolidación de públicos.
Proyecto de innovación digital y de desarrollo sostenible.
Plan de comunicación.
Plan de cohesión social e implicación con el territorio de la Comunidad de
Madrid.
10. Plan de accesibilidad.
b) Proyecto artístico. En las líneas de ayudas al fomento de estructura empresarial de
ámbito teatral o coreográfico, deberá incluir, al menos, una producción y gira (mínimo de 9 funciones) que vaya a realizar la empresa en dos años. En las líneas de
ayudas a la programación de salas alternativas y de teatro, así como a las de música en vivo y tablaos flamencos, deberá incluir la programación prevista para dos
años (mínimo 100 funciones por año).
Del proyecto artístico se deberá desarrollar los siguientes aspectos:
1. Interés cultural, artístico y social del proyecto.
2. Trayectoria, reconocimiento y nivel artístico de los espectáculos, artistas y
equipos técnicos.
3. Formación académica (reglada o no) de los participantes.
4. La relevancia social del proyecto.
5. Análisis del retorno a la sociedad desde el punto de vista cultural.
La convocatoria anual podrá establecer la limitación de cada apartado del dosier que
se debe adjuntar a la solicitud.
Artículo 11
Subsanación y mejora de la solicitud
1. Cuando la documentación presentada esté incompleta o falte alguno de los datos
exigidos, se requerirá a los interesados para que en un plazo de diez días hábiles subsanen
los defectos o, en su caso, completen la documentación. La falta de respuesta a este requerimiento se entenderá como desistimiento, previa resolución expresa, de conformidad con
lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación a lo dispuesto
en el artículo 21 de la citada Ley.
2. La documentación puede adjuntarse como anexo a la solicitud, durante el plazo de
presentación de solicitudes. Asimismo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la Administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello. En tal caso, el interesado estará obligado, con carácter general, a aportar copia de los documentos correspondientes,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015. No obstante lo anterior,
para la consulta de los datos tributarios del Estado será necesaria la autorización expresa del
interesado.
3. Igualmente, podrán aportarse documentos de carácter administrativo durante la
tramitación del expediente a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible
en el portal de Administración Electrónica accesible a través de www.madrid.org.
Artículo 12
Para la valoración de los proyectos y consiguiente elaboración de la propuesta de resolución de las ayudas convocadas, se tendrán en consideración los siguientes criterios en todas y cada una de las líneas de ayuda, previamente baremados:
1. Sobre gestión empresarial (hasta 70 puntos):
a. Presupuesto desglosado del proyecto. Plan de viabilidad, explotación y desarrollo
de procesos de gestión empresarial y cronograma del proyecto: Hasta 15 puntos.
Se tendrán en cuenta la adecuación del presupuesto a los recursos necesarios para
llevar a cabo el proyecto, su continuidad y el porcentaje de financiación al margen
de la subvención solicitada.
b. Número de empleados: Hasta 12 puntos.
Se tendrá en cuanta el porcentaje de empleados indefinidos y temporales
c. Número de producciones y representaciones: Hasta 12 puntos.
Se tendrá en cuenta el número de producciones y representaciones por encima del
mínimo establecido en las bases reguladoras para poder solicitar las ayudas.

BOCM-20210923-19

Criterios de valoración y determinación de las cuantías