C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20210923-19)
Bases ayudas –  Orden 1045/2021, de 9 de septiembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas bienales para el fomento de estructuras de empresas en las artes escénicas, de salas de teatro, salas de música y tablaos flamencos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 227

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 23 DE SEPTIEMBRE DE 2021

Pág. 97

Artículo 16
Intensidad y régimen de compatibilidad con la Unión Europea
1. Las ayudas individuales que podrán concederse a los solicitantes no superarán el millón de euros y su intensidad no excederá del 80 % de los costes subvencionables que se presenten en el presupuesto correspondiente, de conformidad con la intensidad prevista por el artículo 53.8 del Reglamento (UE) 651/2014, de la Comisión de 17 de junio de 2014, por el que
se declaran determinadas ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (Diario Oficial de la
Unión Europea).
2. Las ayudas reguladas en esta Orden podrán ser compatibles con la percepción de
otras para la misma finalidad. Cuando la ayuda concedida con arreglo a esta medida se acumule con otra ayuda compatible, se respetarán las intensidades de la ayuda máxima indicada en las Directrices o en los Reglamentos de exención por categorías aplicables, y en cualquier caso lo previsto en el artículo 8 del Reglamento (UE) 651/2014.
3. La cuantía de la ayuda de la Comunidad de Madrid no excederá del límite que se
establezca en la convocatoria sobre el coste total del proyecto.
4. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo
caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o
privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. De producirse esta última circunstancia, la contribución de la Comunidad de Madrid se reducirá en el exceso resultante.
Artículo 17
1. De conformidad con el artículo 10 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, el pago de las subvenciones se realizará previa justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió con carácter anual, en el
plazo que determine la orden de convocatoria, que en ningún caso podrá superar el 30 de
diciembre en la primera anualidad y 1 de diciembre de la segunda.
No obstante, la convocatoria podrá prever la posibilidad de un pago anticipado de hasta el 100% de la primera anualidad de la ayuda concedida, con carácter previo a su justificación, sin necesidad de presentar garantías, previo informe favorable de la Consejería de
Economía, Hacienda y Empleo, en el momento de la concesión de la subvención.
Toda la documentación relativa a la justificación se presentará en el Registro Electrónico de la Consejería competente en materia de Cultura, o en los demás registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En todo caso, incluirá cuenta justificativa comprensiva del conjunto de documentos que acrediten la realización del gasto
por el beneficiario, con la identificación de la procedencia de los fondos con los que se financia y relación de los gastos efectuados, con la aportación de los documentos que permitan acreditar fehacientemente el cumplimiento del objeto de la subvención según lo previsto en el artículo 10 relativo al proyecto empresarial, entre ellos deberá constar una memoria
de producción o programación y una memoria económica.
Se deberá acreditar mediante declaración responsable el importe, procedencia y aplicación, en su caso, de fondos propios u otras ayudas a las actividades subvencionadas, sin que
en ningún caso la suma de todas ellas pueda superar el 80 por 100 del coste de las mismas.
2. Los gastos se acreditarán mediante facturas y/o demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. Las facturas que se presenten para justificar el importe de la subvención deberán tener
su objeto y fecha dentro del periodo subvencionable, y se aportará una declaración expresa
de que las mismas no han servido para justificar cualquier otra ayuda que haya recibido el
proyecto. No será preciso constatar que el gasto realizado haya sido efectivamente pagado
con anterioridad a la finalización del plazo de justificación, sin perjuicio de cualquier tipo
de control que se pudiera establecer en la correspondiente convocatoria.
El contenido de las facturas deberá adecuarse a lo establecido en el Real Decreto
1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan
las obligaciones de facturación.
Se considerarán gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, y al amparo del artículo 53.5 del Reglamento (UE) n.o 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio

BOCM-20210923-19

Plazo y forma de justificación de la ayuda