C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20210923-19)
Bases ayudas – Orden 1045/2021, de 9 de septiembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas bienales para el fomento de estructuras de empresas en las artes escénicas, de salas de teatro, salas de música y tablaos flamencos
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BOCM
Pág. 98
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 23 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 227
de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, estén relacionados con el
objeto de la subvención, que resulten estrictamente necesarios para su elaboración y que se
recojan en el presupuesto correspondiente. No se considerará gasto subvencionable el importe correspondiente al Impuesto de Valor Añadido. En ningún caso el coste de adquisición o imputación de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
A los solos efectos de calcular el coste del proyecto cultural, los empresarios autónomos que efectúen otras funciones en sus espectáculos podrán acreditar hasta el 10% del coste total del proyecto por realizar esas funciones mediante declaración expresa con indicación de las funciones y del importe, y siempre dentro de los valores de mercado.
Los gastos generales podrán ser subvencionables, si están directamente relacionados
con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación y ejecución de la misma, dentro del límite que se establezca en la convocatoria respecto al presupuesto total del proyecto. En todo caso, los citados gastos no podrán superar el 25% del presupuesto total del proyecto. En la memoria económica del proyecto se deberá acreditar la
indisoluble vinculación de los gastos generales con el proyecto subvencionado, mediante
una descripción explicativa y cuantificable de los mismos.
Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que
se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23 y 2014/24/UE de 26 de febrero de 2014, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter
previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega
del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiera
realizado con anterioridad a la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas que deberán aportarse en la justificación se
realizará conforme a criterios de eficacia y economía, debiendo justificarse expresamente
en una memoria la elección cuanto no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
3. Para el cálculo de la subvención a abonar, se comparará el importe del presupuesto presentado en la solicitud y admitido por el órgano instructor y el coste de la actividad
realizada y admitido por el citado órgano en el período indicado y de la que haya documentación acreditativa, ambos referidos a bases imponibles. En el caso de que el coste fuese inferior al presupuesto, la ayuda se disminuirá en el tanto por ciento correspondiente al gasto no justificado.
El pago se realizará mediante transferencia bancaria, previa justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió, salvo en los supuestos de pago anticipado,
y acreditación de la misma en los términos indicados por el artículo 25 del Decreto 45/1997,
de 20 de marzo, por el que se desarrolla el Régimen de Control Interno y Contable ejercido
por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.
Artículo 18
Con carácter general, los beneficiarios de estas ayudas quedan sujetos al cumplimiento de las obligaciones relacionadas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y en el artículo 8 de la Ley 2/95, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
de Madrid y, en particular, a facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas, Cámara de Cuentas u otros
órganos competentes, asumiendo los extremos regulados en el apartado cuarto del artículo 12 de la citada Ley 2/1995.
Con carácter específico, los beneficiarios están obligados a insertar en toda publicidad
impresa o digital relativa a la actividad subvencionada el logotipo autonómico, haciéndose
constar expresamente la colaboración de la Comunidad de Madrid.
Asimismo, deberán cumplir las obligaciones que se establezcan en su correspondiente convocatoria.
Artículo 19
Destino de la subvención
1. Una vez concluido el plazo para la presentación de solicitudes no se admitirán
cambios de proyecto.
BOCM-20210923-19
Obligaciones de los beneficiarios
Pág. 98
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 23 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 227
de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, estén relacionados con el
objeto de la subvención, que resulten estrictamente necesarios para su elaboración y que se
recojan en el presupuesto correspondiente. No se considerará gasto subvencionable el importe correspondiente al Impuesto de Valor Añadido. En ningún caso el coste de adquisición o imputación de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
A los solos efectos de calcular el coste del proyecto cultural, los empresarios autónomos que efectúen otras funciones en sus espectáculos podrán acreditar hasta el 10% del coste total del proyecto por realizar esas funciones mediante declaración expresa con indicación de las funciones y del importe, y siempre dentro de los valores de mercado.
Los gastos generales podrán ser subvencionables, si están directamente relacionados
con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación y ejecución de la misma, dentro del límite que se establezca en la convocatoria respecto al presupuesto total del proyecto. En todo caso, los citados gastos no podrán superar el 25% del presupuesto total del proyecto. En la memoria económica del proyecto se deberá acreditar la
indisoluble vinculación de los gastos generales con el proyecto subvencionado, mediante
una descripción explicativa y cuantificable de los mismos.
Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que
se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23 y 2014/24/UE de 26 de febrero de 2014, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter
previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega
del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiera
realizado con anterioridad a la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas que deberán aportarse en la justificación se
realizará conforme a criterios de eficacia y economía, debiendo justificarse expresamente
en una memoria la elección cuanto no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
3. Para el cálculo de la subvención a abonar, se comparará el importe del presupuesto presentado en la solicitud y admitido por el órgano instructor y el coste de la actividad
realizada y admitido por el citado órgano en el período indicado y de la que haya documentación acreditativa, ambos referidos a bases imponibles. En el caso de que el coste fuese inferior al presupuesto, la ayuda se disminuirá en el tanto por ciento correspondiente al gasto no justificado.
El pago se realizará mediante transferencia bancaria, previa justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió, salvo en los supuestos de pago anticipado,
y acreditación de la misma en los términos indicados por el artículo 25 del Decreto 45/1997,
de 20 de marzo, por el que se desarrolla el Régimen de Control Interno y Contable ejercido
por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.
Artículo 18
Con carácter general, los beneficiarios de estas ayudas quedan sujetos al cumplimiento de las obligaciones relacionadas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y en el artículo 8 de la Ley 2/95, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
de Madrid y, en particular, a facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas, Cámara de Cuentas u otros
órganos competentes, asumiendo los extremos regulados en el apartado cuarto del artículo 12 de la citada Ley 2/1995.
Con carácter específico, los beneficiarios están obligados a insertar en toda publicidad
impresa o digital relativa a la actividad subvencionada el logotipo autonómico, haciéndose
constar expresamente la colaboración de la Comunidad de Madrid.
Asimismo, deberán cumplir las obligaciones que se establezcan en su correspondiente convocatoria.
Artículo 19
Destino de la subvención
1. Una vez concluido el plazo para la presentación de solicitudes no se admitirán
cambios de proyecto.
BOCM-20210923-19
Obligaciones de los beneficiarios