C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20210923-19)
Bases ayudas – Orden 1045/2021, de 9 de septiembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas bienales para el fomento de estructuras de empresas en las artes escénicas, de salas de teatro, salas de música y tablaos flamencos
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 227
JUEVES 23 DE SEPTIEMBRE DE 2021
Pág. 99
2. La ayuda concedida será destinada a la realización del proyecto subvencionado.
No obstante, el cambio en la denominación de un proyecto subvencionado se podrá autorizar, previa solicitud motivada del interesado, mediante resolución del órgano instructor.
3. No se admitirá subrogación alguna en la realización de la actividad o proyecto
subvencionado.
4. Las subvenciones son intransmisibles a todos los efectos.
Artículo 20
1. El incumplimiento de lo establecido en esta Orden o en la de concesión de la subvención podrá originar, a la vista de la naturaleza y sus causas, el reintegro total o parcial
de las cantidades que se hubieran recibido y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, sin perjuicio de la posible calificación del incumplimiento como infracción administrativa objeto de sanción, de conformidad con lo establecido en
los artículos 14 y 15 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y el Capítulo
I del Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Procederá el abono parcial de la ayuda concedida, la revocación de la misma o el
reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los siguientes casos:
a) Incumplimiento de la obligación de justificación, justificación deficiente o por un
importe inferior al adjudicado o con documentos no admisibles conforme a lo previsto en el artículo 17 de esta norma.
b) Obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello, por incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en los artículos 3 y 4 de esta
norma.
c) Incumplimiento de la finalidad o del proyecto para la que la subvención fue concedida. Se entenderá incumplimiento la no inclusión de los logos de la Comunidad
de Madrid, en la publicidad que se efectúe del proyecto cultural a partir de la adjudicación de la ayuda.
d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la
concesión de la subvención, en general y de lo establecido en el artículo 18 de esta
norma en particular.
e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control que se establecen en el apartado cuarto del artículo 12 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad de Madrid.
3. De conformidad con el artículo 17.3.n) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, se establecen los siguientes criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones:
a) Procederá la revocación de la ayuda, o, en su caso, el reintegro total o parcial por
el importe no justificado en tiempo y forma de la ayuda abonada, en los casos previstos en la letra a) del apartado segundo.
b) Procederá el reintegro total de la ayuda abonada en los casos previstos en las letras
b) y e) del apartado segundo.
c) Podrá proceder el reintegro parcial de hasta el 50% de la ayuda abonada, por el incumplimiento de algún aspecto de los previstos en las letras c) y d) del apartado
segundo, siempre que la empresa beneficiaria acredite ante el órgano instructor su
voluntad de subsanar el posible incumplimiento, con carácter previo a la resolución del procedimiento de reintegro que proceda.
4. El tipo de interés de demora aplicable será el que se establezca en la Ley de Presupuestos Generales del Estado del año correspondiente a la convocatoria.
Artículo 21
Régimen sancionador
Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, a cualquier incumplimiento de
lo establecido en la presente Orden que constituya infracción administrativa, le será de aplicación el régimen de sanciones previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviem-
BOCM-20210923-19
Incumplimiento y reintegro
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 227
JUEVES 23 DE SEPTIEMBRE DE 2021
Pág. 99
2. La ayuda concedida será destinada a la realización del proyecto subvencionado.
No obstante, el cambio en la denominación de un proyecto subvencionado se podrá autorizar, previa solicitud motivada del interesado, mediante resolución del órgano instructor.
3. No se admitirá subrogación alguna en la realización de la actividad o proyecto
subvencionado.
4. Las subvenciones son intransmisibles a todos los efectos.
Artículo 20
1. El incumplimiento de lo establecido en esta Orden o en la de concesión de la subvención podrá originar, a la vista de la naturaleza y sus causas, el reintegro total o parcial
de las cantidades que se hubieran recibido y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, sin perjuicio de la posible calificación del incumplimiento como infracción administrativa objeto de sanción, de conformidad con lo establecido en
los artículos 14 y 15 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y el Capítulo
I del Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Procederá el abono parcial de la ayuda concedida, la revocación de la misma o el
reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los siguientes casos:
a) Incumplimiento de la obligación de justificación, justificación deficiente o por un
importe inferior al adjudicado o con documentos no admisibles conforme a lo previsto en el artículo 17 de esta norma.
b) Obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello, por incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en los artículos 3 y 4 de esta
norma.
c) Incumplimiento de la finalidad o del proyecto para la que la subvención fue concedida. Se entenderá incumplimiento la no inclusión de los logos de la Comunidad
de Madrid, en la publicidad que se efectúe del proyecto cultural a partir de la adjudicación de la ayuda.
d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la
concesión de la subvención, en general y de lo establecido en el artículo 18 de esta
norma en particular.
e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control que se establecen en el apartado cuarto del artículo 12 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad de Madrid.
3. De conformidad con el artículo 17.3.n) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, se establecen los siguientes criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones:
a) Procederá la revocación de la ayuda, o, en su caso, el reintegro total o parcial por
el importe no justificado en tiempo y forma de la ayuda abonada, en los casos previstos en la letra a) del apartado segundo.
b) Procederá el reintegro total de la ayuda abonada en los casos previstos en las letras
b) y e) del apartado segundo.
c) Podrá proceder el reintegro parcial de hasta el 50% de la ayuda abonada, por el incumplimiento de algún aspecto de los previstos en las letras c) y d) del apartado
segundo, siempre que la empresa beneficiaria acredite ante el órgano instructor su
voluntad de subsanar el posible incumplimiento, con carácter previo a la resolución del procedimiento de reintegro que proceda.
4. El tipo de interés de demora aplicable será el que se establezca en la Ley de Presupuestos Generales del Estado del año correspondiente a la convocatoria.
Artículo 21
Régimen sancionador
Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, a cualquier incumplimiento de
lo establecido en la presente Orden que constituya infracción administrativa, le será de aplicación el régimen de sanciones previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviem-
BOCM-20210923-19
Incumplimiento y reintegro