C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20210923-19)
Bases ayudas –  Orden 1045/2021, de 9 de septiembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas bienales para el fomento de estructuras de empresas en las artes escénicas, de salas de teatro, salas de música y tablaos flamencos
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 23 DE SEPTIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 227

jurídicas como a los empresarios individuales solicitantes de una ayuda, en virtud de su capacidad técnica y profesional.
2. Para presentar la solicitud por medios electrónicos es necesario disponer de uno
de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean
operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista
de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma
electrónica que la Comunidad de Madrid considere valido en los términos y condiciones
que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
3. Tanto la solicitud como los documentos que la acompañan deberán estar, al menos, en español.
4. Solo se admitirá una solicitud por empresa. En el caso de presentar más de una se
tramitará la que haya tenido entrada en primer lugar en el registro del órgano instructor.
Artículo 8
Relación con los interesados de forma telemática
1. La Administración se relacionará de forma telemática con los interesados, por lo
que las notificaciones se realizarán por medios electrónicos, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 43 de la citada Ley 39/2015. A tal efecto, el solicitante está obligado a estar
dado de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, disponible en el portal de Gestiones y Trámites www.madrid.org
2. El interesado podrá comunicar voluntariamente una dirección de correo electrónico a los solos efectos de que la Administración le informe de la puesta a disposición de una
notificación en sede electrónica.
Artículo 9
Plazo de presentación de solicitudes
1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de quince días hábiles a contar
desde el día siguiente a la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID del extracto de la Orden de convocatoria por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 17.3.b) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. La convocatoria podrá establecer los medios de publicidad adicionales que el órgano convocante estime más conveniente para facilitar su conocimiento. En este caso, incluirá las previsiones necesarias para que los solicitantes conozcan de forma inequívoca el
cómputo de plazos para la presentación de las solicitudes.
Artículo 10
La Orden de convocatoria establecerá la documentación concreta que deberá acompañarse a la solicitud, que incluirá, al menos, los siguientes documentos:
1. Documentación relativa a la identidad del solicitante:
a) Empresario persona física: Documento nacional de identidad y tarjeta de identificación fiscal.
b) Empresario persona jurídica: 1) Tarjeta de Identificación Fiscal. 2) Escritura de
constitución de la empresa, en la que conste la inscripción definitiva en el Registro Mercantil y, en su caso, las actualizaciones oportunas, y estatutos sociales de
la misma. 3) Identificación de la persona interviniente, con la acreditación suficiente del cargo y facultades conferidas. Se adjuntará D.N.I. en vigor del administrador, consejero-delegado o persona con poder para firmar la solicitud.
Junto a la solicitud se podrá presentar una declaración responsable de su compromiso de aportación, en el caso de ser propuesto como beneficiario de la ayuda con
carácter previo a la adjudicación.
2. Documentación acreditativa o declaración del cumplimiento de las obligaciones
tributarias y con la Seguridad Social:
a) Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de que la empresa
está al corriente de sus obligaciones tributarias, expedida a efectos generales o de
obtención de subvenciones. No se admitirá la emitida para cualquier otra finalidad.

BOCM-20210923-19

Documentación