C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20210923-19)
Bases ayudas – Orden 1045/2021, de 9 de septiembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas bienales para el fomento de estructuras de empresas en las artes escénicas, de salas de teatro, salas de música y tablaos flamencos
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 227
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 23 DE SEPTIEMBRE DE 2021
Pág. 91
c) Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas que carezcan de personalidad jurídica propia, tales como comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad
económica o patrimonio separado.
d) Aquellos solicitantes que fueran deudores en un procedimiento de reintegro en la
Comunidad de Madrid.
e) Las empresas en crisis (artículo 2.18 Reglamento (UE) 651/2014) ni las empresas
que tengan pendiente de devolución de una ayuda declarada ilegal por la Comisión Europea, en cumplimiento de la jurisprudencia Deggendorf, de conformidad
con lo previsto en el artículo 1.4 del Reglamento (UE) 651/2014.
Artículo 5
Convocatorias y procedimiento de concesión y publicidad de las subvenciones
1. El procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria pública, adoptada
por Orden del titular de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de
Madrid.
2. El extracto de la convocatoria se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, publicándose el texto íntegro de la misma en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
3. El procedimiento de concesión de las ayudas será el ordinario en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con el artículo 4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones. A tal efecto, para la concesión de las ayudas, las solicitudes serán evaluadas a fin de establecer la prelación entre las mismas de acuerdo con
los criterios de valoración establecidos en el artículo 11 de la presente Orden. Las ayudas
serán adjudicadas a aquellos solicitantes que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los criterios citados, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible.
4. La convocatoria correspondiente establecerá su carácter bienal, en virtud del crédito previsto y de los plazos de justificación de la misma. Asimismo, podrá establecer la
convocatoria de las líneas de ayuda de manera conjunta o por separado.
5. La Base de Datos Nacional de Subvenciones operará como sistema nacional de
publicidad de subvenciones, en cumplimiento de las obligaciones de publicación e información del artículo 9 del Reglamento (UE) 651/2014. La Consejería de Cultura, Turismo y
Deporte le remitirá la información sobre la convocatoria y las resoluciones de concesión en
los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones.
Artículo 6
Cuantía, financiación e importes máximos a conceder
La financiación de las ayudas se efectuará con cargo al crédito presupuestario de gastos, en las posiciones presupuestarias que determinen las transferencias a empresas en el capítulo IV, de la dirección general con competencia en el ámbito de las artes escénicas y la
música, y se establezcan en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid,
determinándose en cada convocatoria su dotación, en función de la disponibilidad anual
presupuestaria de las partidas de gasto correspondientes aprobadas en la citada Ley.
Las convocatorias serán bienales, y no se adjudicarán ayudas que superen en su totalidad los 200.000 euros por beneficiario correspondiendo a un máximo de 100.000 euros
por anualidad. La convocatoria correspondiente podrá limitar este importe por líneas de
ayudas.
Solicitudes
1. Las solicitudes estarán disponibles en la página web de la Comunidad de Madrid
y se cursarán en el modelo normalizado que corresponda de los que se inserten como anexo
en cada convocatoria y, de conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 y 14.3 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se presentarán exclusivamente mediante medios electrónicos, en el Registro electrónico de la Comunidad de Madrid o en los demás registros previstos en el artículo 16.4.a) de la citada Ley 39/2015. Dicha previsión afecta tanto a las entidades
BOCM-20210923-19
Artículo 7
B.O.C.M. Núm. 227
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 23 DE SEPTIEMBRE DE 2021
Pág. 91
c) Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas que carezcan de personalidad jurídica propia, tales como comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad
económica o patrimonio separado.
d) Aquellos solicitantes que fueran deudores en un procedimiento de reintegro en la
Comunidad de Madrid.
e) Las empresas en crisis (artículo 2.18 Reglamento (UE) 651/2014) ni las empresas
que tengan pendiente de devolución de una ayuda declarada ilegal por la Comisión Europea, en cumplimiento de la jurisprudencia Deggendorf, de conformidad
con lo previsto en el artículo 1.4 del Reglamento (UE) 651/2014.
Artículo 5
Convocatorias y procedimiento de concesión y publicidad de las subvenciones
1. El procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria pública, adoptada
por Orden del titular de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de
Madrid.
2. El extracto de la convocatoria se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, publicándose el texto íntegro de la misma en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
3. El procedimiento de concesión de las ayudas será el ordinario en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con el artículo 4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones. A tal efecto, para la concesión de las ayudas, las solicitudes serán evaluadas a fin de establecer la prelación entre las mismas de acuerdo con
los criterios de valoración establecidos en el artículo 11 de la presente Orden. Las ayudas
serán adjudicadas a aquellos solicitantes que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los criterios citados, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible.
4. La convocatoria correspondiente establecerá su carácter bienal, en virtud del crédito previsto y de los plazos de justificación de la misma. Asimismo, podrá establecer la
convocatoria de las líneas de ayuda de manera conjunta o por separado.
5. La Base de Datos Nacional de Subvenciones operará como sistema nacional de
publicidad de subvenciones, en cumplimiento de las obligaciones de publicación e información del artículo 9 del Reglamento (UE) 651/2014. La Consejería de Cultura, Turismo y
Deporte le remitirá la información sobre la convocatoria y las resoluciones de concesión en
los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones.
Artículo 6
Cuantía, financiación e importes máximos a conceder
La financiación de las ayudas se efectuará con cargo al crédito presupuestario de gastos, en las posiciones presupuestarias que determinen las transferencias a empresas en el capítulo IV, de la dirección general con competencia en el ámbito de las artes escénicas y la
música, y se establezcan en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid,
determinándose en cada convocatoria su dotación, en función de la disponibilidad anual
presupuestaria de las partidas de gasto correspondientes aprobadas en la citada Ley.
Las convocatorias serán bienales, y no se adjudicarán ayudas que superen en su totalidad los 200.000 euros por beneficiario correspondiendo a un máximo de 100.000 euros
por anualidad. La convocatoria correspondiente podrá limitar este importe por líneas de
ayudas.
Solicitudes
1. Las solicitudes estarán disponibles en la página web de la Comunidad de Madrid
y se cursarán en el modelo normalizado que corresponda de los que se inserten como anexo
en cada convocatoria y, de conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 y 14.3 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se presentarán exclusivamente mediante medios electrónicos, en el Registro electrónico de la Comunidad de Madrid o en los demás registros previstos en el artículo 16.4.a) de la citada Ley 39/2015. Dicha previsión afecta tanto a las entidades
BOCM-20210923-19
Artículo 7