C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20210923-19)
Bases ayudas – Orden 1045/2021, de 9 de septiembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas bienales para el fomento de estructuras de empresas en las artes escénicas, de salas de teatro, salas de música y tablaos flamencos
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BOCM
Pág. 90
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 23 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 227
Artículo 3
Definiciones y principios generales
1. Será objeto de ayuda el fomento de la actividad cultural a la que se refiere el artículo 53.2.a) y d) del Reglamento (UE) 651/2014, a través del apoyo que se realice para financiar los gastos de funcionamiento en los conceptos previstos por el artículo 53.5 del citado Reglamento. En concreto, las ayudas tendrán como objeto el apoyo a la actividad
teatral a través de empresas de artes escénicas y salas alternativas y teatros de menos de 250
localidades; el apoyo a la actividad coreográfica a través de empresas con compañías consolidadas de danza; y el apoyo a la actividad musical a través de salas de música en vivo y
tablaos flamencos.
2. A los efectos de esta Orden, se tendrán en cuenta las definiciones siguientes:
a) Empresas de artes escénicas: aquellas empresas cuyo objeto social sea la producción de espectáculos de artes escénicas (teatro y danza) y que acrediten la producción de, al menos 4 espectáculos en los últimos seis años.
b) Salas alternativas y teatros de menos de 250 localidades: recintos escénicos que
acrediten la programación del espacio de, al menos veinticuatro meses, en los últimos cuatro años y con un mínimo de 120 funciones, de entre las cuales:
— 30 funciones serán de compañías madrileñas subvencionadas por la Comunidad de Madrid.
— 10 funciones serán de compañías madrileñas no subvencionadas por la Comunidad de Madrid.
c) Salas de música en vivo y tablaos flamencos consolidados: aquellos recintos escénicos de pequeño y mediano formato, con una programación de música popular en
directo estable y continuada. La programación cultural de estas salas podrá estar
además abierta a otras actividades y manifestaciones artísticas. Deberán acreditar
la programación del espacio de, al menos 24 meses, en los últimos 4 años.
Artículo 4
1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las empresas definidas en el párrafo anterior que realicen su actividad en la Comunidad de Madrid, en las que concurran las circunstancias previstas en estas bases reguladoras y en las correspondientes convocatorias y
que cumplan los requisitos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, y en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de
Madrid.
Mediante la documentación que se establezca en la respectiva convocatoria, para obtener la condición de beneficiario los solicitantes de las ayudas deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Tener la condición de Pyme, por ocupar menos de 250 personas y tener un volumen de negocios anual que no excede los 50.000.000 o un balance general anual
que no supera los 43.000.000 de euros, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.1 del Anexo I del Reglamento (UE) 651/2014.
b) El domicilio fiscal y los centros de trabajo que imputen gastos de personal estarán
ubicados en territorio español, y tendrán, al menos, una sede en la Comunidad de
Madrid. En el caso de empresas extranjeras habrán de tener, al menos, una filial
domiciliada en los mismos términos indicados anteriormente.
c) Solo puede ser beneficiaria de un proyecto la empresa que produzca o programe el
proyecto cultural y ejecute gasto del mismo. No podrá ser beneficiaria de ayuda
aquella empresa cuya función sea meramente financiera.
d) Los requisitos exigidos al beneficiario deberán mantenerse desde la presentación
de la solicitud hasta la justificación formal de la ayuda concedida.
2. No podrán ser beneficiarios de estas ayudas:
a) Quienes estuvieran incursos en alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b) Aquellos solicitantes que tuvieran pendiente de justificación cualquier otra ayuda
que la Comunidad de Madrid les hubiera concedido anteriormente en la misma
materia objeto de esta Orden. Dicha comprobación la realizará el órgano instructor con carácter previo a la adjudicación de la ayuda.
BOCM-20210923-19
Beneficiarios y requisitos
Pág. 90
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 23 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 227
Artículo 3
Definiciones y principios generales
1. Será objeto de ayuda el fomento de la actividad cultural a la que se refiere el artículo 53.2.a) y d) del Reglamento (UE) 651/2014, a través del apoyo que se realice para financiar los gastos de funcionamiento en los conceptos previstos por el artículo 53.5 del citado Reglamento. En concreto, las ayudas tendrán como objeto el apoyo a la actividad
teatral a través de empresas de artes escénicas y salas alternativas y teatros de menos de 250
localidades; el apoyo a la actividad coreográfica a través de empresas con compañías consolidadas de danza; y el apoyo a la actividad musical a través de salas de música en vivo y
tablaos flamencos.
2. A los efectos de esta Orden, se tendrán en cuenta las definiciones siguientes:
a) Empresas de artes escénicas: aquellas empresas cuyo objeto social sea la producción de espectáculos de artes escénicas (teatro y danza) y que acrediten la producción de, al menos 4 espectáculos en los últimos seis años.
b) Salas alternativas y teatros de menos de 250 localidades: recintos escénicos que
acrediten la programación del espacio de, al menos veinticuatro meses, en los últimos cuatro años y con un mínimo de 120 funciones, de entre las cuales:
— 30 funciones serán de compañías madrileñas subvencionadas por la Comunidad de Madrid.
— 10 funciones serán de compañías madrileñas no subvencionadas por la Comunidad de Madrid.
c) Salas de música en vivo y tablaos flamencos consolidados: aquellos recintos escénicos de pequeño y mediano formato, con una programación de música popular en
directo estable y continuada. La programación cultural de estas salas podrá estar
además abierta a otras actividades y manifestaciones artísticas. Deberán acreditar
la programación del espacio de, al menos 24 meses, en los últimos 4 años.
Artículo 4
1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las empresas definidas en el párrafo anterior que realicen su actividad en la Comunidad de Madrid, en las que concurran las circunstancias previstas en estas bases reguladoras y en las correspondientes convocatorias y
que cumplan los requisitos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, y en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de
Madrid.
Mediante la documentación que se establezca en la respectiva convocatoria, para obtener la condición de beneficiario los solicitantes de las ayudas deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Tener la condición de Pyme, por ocupar menos de 250 personas y tener un volumen de negocios anual que no excede los 50.000.000 o un balance general anual
que no supera los 43.000.000 de euros, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.1 del Anexo I del Reglamento (UE) 651/2014.
b) El domicilio fiscal y los centros de trabajo que imputen gastos de personal estarán
ubicados en territorio español, y tendrán, al menos, una sede en la Comunidad de
Madrid. En el caso de empresas extranjeras habrán de tener, al menos, una filial
domiciliada en los mismos términos indicados anteriormente.
c) Solo puede ser beneficiaria de un proyecto la empresa que produzca o programe el
proyecto cultural y ejecute gasto del mismo. No podrá ser beneficiaria de ayuda
aquella empresa cuya función sea meramente financiera.
d) Los requisitos exigidos al beneficiario deberán mantenerse desde la presentación
de la solicitud hasta la justificación formal de la ayuda concedida.
2. No podrán ser beneficiarios de estas ayudas:
a) Quienes estuvieran incursos en alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b) Aquellos solicitantes que tuvieran pendiente de justificación cualquier otra ayuda
que la Comunidad de Madrid les hubiera concedido anteriormente en la misma
materia objeto de esta Orden. Dicha comprobación la realizará el órgano instructor con carácter previo a la adjudicación de la ayuda.
BOCM-20210923-19
Beneficiarios y requisitos