C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20210923-15)
Autorización gasto ayudas directas – Acuerdo de 22 de septiembre de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Acuerdo de 28 de abril de 2021 por el que se autoriza un gasto por importe de 679.287.790 euros para la línea Covid de ayudas directas a autónomos y empresas financiada por el Gobierno de España, así como otro gasto por importe de 220.000.000 de euros correspondiente a la línea Covid complementaria de ayudas directas a autónomos y empresas financiada por la Comunidad de Madrid, se aprueba el procedimiento de concesión directa y se procede a su convocatoria, modificado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 30 de junio de 2021
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 227
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 23 DE SEPTIEMBRE DE 2021
Asimismo, en el plazo de un mes desde que hayan transcurrido dos años desde la concesión de la ayuda, deberá aportar certificado acreditativo de no haber aprobado incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un período de dos años desde la concesión de la ayuda, también telemáticamente en los términos previstos en el apartado 4».
Seis.—El punto 7 del apartado decimoprimero del Anexo I queda redactado del siguiente modo:
«7. En el caso de ayudas de importe superior a 60.000 euros, el beneficiario deberá
justificar la aplicación de los fondos recibidos a la finalidad prevista a través de la web de
la Comunidad de Madrid (www.comunidad.madrid), aportando la siguiente documentación:
a) Una memoria justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en el
apartado Tercero del presente Acuerdo. En esta memoria se deberá justificar el
cumplimiento del orden de prelación del destino de la ayuda conforme a lo previsto en el punto 2 del apartado Cuarto del presente Acuerdo.
b) Facturas giradas por los proveedores y otros acreedores satisfechas por el beneficiario con cargo a la subvención concedida. Cuando las facturas y obligaciones de
pago sean posteriores al 13 de marzo de 2021 deberá indicarse también la fecha
del contrato.
c) Justificantes bancarios del pago de las facturas. Cuando los acreedores sean entidades financieras, certificado de entidad financiera acreditativo de la cancelación
total o parcial de la deuda. Deberá aportarse también un certificado de prelación
de la deuda bancaria.
d) Cuando las facturas y obligaciones de pago sean posteriores al 13 de marzo
de 2021, contrato o contratos de los que se deriven las obligaciones de pago a proveedores y otros acreedores y, en caso de que no existiera contrato escrito, pedido o aceptación de la oferta o el presupuesto, quedando constancia en todo caso
de la fecha de asunción de la deuda u obligación de pago.
e) En su caso, cuenta de pérdidas y ganancias auditadas conforme al sistema previsto
en el ordenamiento jurídico al que esté sometido el beneficiario.
Además de la cuenta justificativa indicada anteriormente que debe presentarse en el
período previsto en el apartado 5, en el primer trimestre de 2023, en aquellos supuestos en
los que se hubiera autorizado el cruce telemático de datos con al AEAT, la Comunidad de
Madrid comprobará que el beneficiario no ha repartido dividendos durante 2021 o 2022, así
como el mantenimiento de la actividad económica hasta el 30 de junio de 2022. En caso de
no haber autorizado el cruce de datos, deberá aportarse:
— Certificado de la AEAT acreditativo del reparto de dividendos por el solicitante
durante 2021 o 2022.
— Certificado de la AEAT acreditativo del mantenimiento de la actividad económica
del solicitante hasta el 30 de junio de 2022, con indicación de los epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) y códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE -09-) que se consideren equivalentes en
los que se clasifique dicha actividad.
Además de la documentación indicada anteriormente que debe presentarse en el período previsto en el apartado 5, en el primer trimestre de 2023, en aquellos supuestos en los
que se hubiera autorizado el cruce telemático de datos con la AEAT, la Comunidad de
Madrid comprobará que el beneficiario no ha repartido dividendos durante 2021 o 2022, así
como el mantenimiento de la actividad económica hasta el 30 de junio de 2022. En caso de
no haber autorizado el cruce de datos, deberá aportarse en el mismo período y deberá aportarse telemáticamente en los términos previstos en el apartado 4:
— Certificado de la AEAT acreditativo del reparto de dividendos por el solicitante
durante 2021 o 2022.
— Certificado de la AEAT acreditativo del mantenimiento de la actividad económica
del solicitante hasta el 30 de junio de 2022, con indicación de los epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) y códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE -09-) que se consideren equivalentes en
los que se clasifique dicha actividad.
Asimismo, en el plazo de un mes desde que hayan transcurrido dos años desde la concesión de la ayuda, deberá aportar certificado acreditativo de no haber aprobado incremen-
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BOCM-20210923-15
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 23 DE SEPTIEMBRE DE 2021
Asimismo, en el plazo de un mes desde que hayan transcurrido dos años desde la concesión de la ayuda, deberá aportar certificado acreditativo de no haber aprobado incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un período de dos años desde la concesión de la ayuda, también telemáticamente en los términos previstos en el apartado 4».
Seis.—El punto 7 del apartado decimoprimero del Anexo I queda redactado del siguiente modo:
«7. En el caso de ayudas de importe superior a 60.000 euros, el beneficiario deberá
justificar la aplicación de los fondos recibidos a la finalidad prevista a través de la web de
la Comunidad de Madrid (www.comunidad.madrid), aportando la siguiente documentación:
a) Una memoria justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en el
apartado Tercero del presente Acuerdo. En esta memoria se deberá justificar el
cumplimiento del orden de prelación del destino de la ayuda conforme a lo previsto en el punto 2 del apartado Cuarto del presente Acuerdo.
b) Facturas giradas por los proveedores y otros acreedores satisfechas por el beneficiario con cargo a la subvención concedida. Cuando las facturas y obligaciones de
pago sean posteriores al 13 de marzo de 2021 deberá indicarse también la fecha
del contrato.
c) Justificantes bancarios del pago de las facturas. Cuando los acreedores sean entidades financieras, certificado de entidad financiera acreditativo de la cancelación
total o parcial de la deuda. Deberá aportarse también un certificado de prelación
de la deuda bancaria.
d) Cuando las facturas y obligaciones de pago sean posteriores al 13 de marzo
de 2021, contrato o contratos de los que se deriven las obligaciones de pago a proveedores y otros acreedores y, en caso de que no existiera contrato escrito, pedido o aceptación de la oferta o el presupuesto, quedando constancia en todo caso
de la fecha de asunción de la deuda u obligación de pago.
e) En su caso, cuenta de pérdidas y ganancias auditadas conforme al sistema previsto
en el ordenamiento jurídico al que esté sometido el beneficiario.
Además de la cuenta justificativa indicada anteriormente que debe presentarse en el
período previsto en el apartado 5, en el primer trimestre de 2023, en aquellos supuestos en
los que se hubiera autorizado el cruce telemático de datos con al AEAT, la Comunidad de
Madrid comprobará que el beneficiario no ha repartido dividendos durante 2021 o 2022, así
como el mantenimiento de la actividad económica hasta el 30 de junio de 2022. En caso de
no haber autorizado el cruce de datos, deberá aportarse:
— Certificado de la AEAT acreditativo del reparto de dividendos por el solicitante
durante 2021 o 2022.
— Certificado de la AEAT acreditativo del mantenimiento de la actividad económica
del solicitante hasta el 30 de junio de 2022, con indicación de los epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) y códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE -09-) que se consideren equivalentes en
los que se clasifique dicha actividad.
Además de la documentación indicada anteriormente que debe presentarse en el período previsto en el apartado 5, en el primer trimestre de 2023, en aquellos supuestos en los
que se hubiera autorizado el cruce telemático de datos con la AEAT, la Comunidad de
Madrid comprobará que el beneficiario no ha repartido dividendos durante 2021 o 2022, así
como el mantenimiento de la actividad económica hasta el 30 de junio de 2022. En caso de
no haber autorizado el cruce de datos, deberá aportarse en el mismo período y deberá aportarse telemáticamente en los términos previstos en el apartado 4:
— Certificado de la AEAT acreditativo del reparto de dividendos por el solicitante
durante 2021 o 2022.
— Certificado de la AEAT acreditativo del mantenimiento de la actividad económica
del solicitante hasta el 30 de junio de 2022, con indicación de los epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) y códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE -09-) que se consideren equivalentes en
los que se clasifique dicha actividad.
Asimismo, en el plazo de un mes desde que hayan transcurrido dos años desde la concesión de la ayuda, deberá aportar certificado acreditativo de no haber aprobado incremen-
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