C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20210923-15)
Autorización gasto ayudas directas –  Acuerdo de 22 de septiembre de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Acuerdo de 28 de abril de 2021 por el que se autoriza un gasto por importe de 679.287.790 euros para la línea Covid de ayudas directas a autónomos y empresas financiada por el Gobierno de España, así como otro gasto por importe de 220.000.000 de euros correspondiente a la línea Covid complementaria de ayudas directas a autónomos y empresas financiada por la Comunidad de Madrid, se aprueba el procedimiento de concesión directa y se procede a su convocatoria, modificado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 30 de junio de 2021
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 23 DE SEPTIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 227

Tres.—La letra j) del punto 1 del apartado octavo del Anexo I queda redactado del siguiente modo:
«j) Importe solicitado para hacer frente a las deudas, pagos y costes fijos devengados
entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2021 procedentes de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021, para los que se solicita ayuda. En aquellos
supuestos en los que el importe solicitado exceda de la cuantía máxima prevista
para cada caso en el artículo 5, se entenderá que la solicitud se refiere realizada a
dicha cuantía máxima».
Cuatro.—El punto 3 del apartado decimoprimero del Anexo I queda redactado del siguiente modo:
«En caso de destinar la ayuda a la satisfacción de deudas, el beneficiario deberá aplicar el importe de la ayudas a abonarlas en el plazo máximo de dos meses desde la recepción del importe de la ayuda».
Cinco.—El punto 6 del apartado decimoprimero del Anexo I queda redactado del siguiente modo:
«6. En el caso de ayudas de importe inferior a 60.000 euros, el beneficiario deberá
justificar la aplicación de los fondos recibidos a la finalidad prevista mediante la aportación
de una cuenta justificativa simplificada, de conformidad con lo previsto en el artículo 75
del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
La cuenta justificativa simplificada incluirá:
— Una memoria justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en el
apartado Tercero del presente Acuerdo. En esta memoria se deberá justificar el
cumplimiento del orden de prelación del destino de la ayuda conforme a lo previsto en el punto 2 del apartado Cuarto del presente Acuerdo.
— Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y de la factura, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.
Cuando las facturas y obligaciones de pago sean posteriores al 13 de marzo
de 2021, deberá indicarse también la fecha del contrato origen de los gastos.
— Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
— En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados
así como de los intereses derivados de los mismos.
— En su caso, cuenta de pérdidas y ganancias auditadas conforme al sistema previsto
en el ordenamiento jurídico al que esté sometido el beneficiario.
No es preciso aportar copia de las facturas o documentos probatorios junto con la justificación. No obstante, el beneficiario está obligado a conservar dicha documentación y
aportarla si es requerido para ello en la fase de verificación de la ayuda o en cualquier control financiero posterior.
El órgano concedente comprobará, a través de técnicas de muestreo sobre un uno por
ciento de los expedientes concedidos en cada una de las líneas, los justificantes de gasto y
pago que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención.
Esa aportación de la documentación se realizará necesariamente utilizando medios telemáticos a través de la web de la Comunidad de Madrid (www.comunidad.madrid). Además de la cuenta justificativa indicada anteriormente que debe presentarse en el período
previsto en el apartado 5, en el primer trimestre de 2023, en aquellos supuestos en los que
se hubiera autorizado el cruce telemático de datos con la AEAT, la Comunidad de Madrid
comprobará que el beneficiario no ha repartido dividendos durante 2021 o 2022, así como
el mantenimiento de la actividad económica hasta el 30 de junio de 2022. En caso de no haber autorizado el cruce de datos, deberá aportarse en el mismo período y deberá aportarse
telemáticamente en los términos previstos en el apartado 4:
— Certificado de la AEAT acreditativo del reparto de dividendos por el solicitante
durante 2021 o 2022.
— Certificado de la AEAT acreditativo del mantenimiento de la actividad económica
del solicitante hasta el 30 de junio de 2022, con indicación de los epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) y códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE -09-) que se consideren equivalentes en
los que se clasifique dicha actividad.

BOCM-20210923-15

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