C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20210923-15)
Autorización gasto ayudas directas –  Acuerdo de 22 de septiembre de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Acuerdo de 28 de abril de 2021 por el que se autoriza un gasto por importe de 679.287.790 euros para la línea Covid de ayudas directas a autónomos y empresas financiada por el Gobierno de España, así como otro gasto por importe de 220.000.000 de euros correspondiente a la línea Covid complementaria de ayudas directas a autónomos y empresas financiada por la Comunidad de Madrid, se aprueba el procedimiento de concesión directa y se procede a su convocatoria, modificado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 30 de junio de 2021
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 227

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 23 DE SEPTIEMBRE DE 2021

Pág. 45

Mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno de 30 de junio de 2021 se procedió a la
modificación del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 28 de abril de 2021 de 2021, ampliándose el plazo de presentación de solicitudes, así como las actividades económicas incluidas en la convocatoria.
Posteriormente, se ha aprobado el Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre, de
medidas urgentes para mitigar el impacto de la escalada de precios del gas natural en los
mercados minoristas de gas y electricidad, cuya disposición final tercera ha modificado el
apartado 3 del artículo 1 del citado Real Decreto-Ley 5/2021, ampliando el plazo en el que
se producen los costes subvencionables e incluir en los mismos las pérdidas contables que
no hayan sido ya cubiertas.
Esto, a su vez, hace necesario modificar el Acuerdo de 28 de abril de 2021 para incluir
los nuevos gastos subvencionables y, por tanto, abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes para la obtención de estas ayudas, de manera que los nuevos posibles beneficiarios presenten su solicitud y la línea alcance al mayor número posible de afectados por la
pandemia.
Atendiendo al Acuerdo de 28 de abril de 2021, por el que se avocan las competencias
del titular de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, en relación con los procedimientos de convocatoria de ayudas directas, derivados de la aplicación del Real Decreto-Ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, y teniendo en cuenta que las
competencias de la citada Consejería corresponden en la actualidad a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, en virtud del Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las
Consejerías de la Comunidad de Madrid, corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, la aprobación de las modificaciones expuestas.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 22 de septiembre de 2021,
ACUERDA

El Acuerdo de 28 de abril de 2021 por el que se autoriza un gasto por importe
de 679.287.790 euros para la línea Covid de ayudas directas a autónomos y empresas financiada por el Gobierno de España, así como otro gasto por importe de 220.000.000 de euros
correspondiente a la línea Covid complementaria de ayudas directas a autónomos y empresas financiada por la Comunidad de Madrid, se aprueba el procedimiento de concesión directa y se procede a su convocatoria, queda modificado como sigue:
Uno.—El apartado cuarto del Anexo I queda redactado del siguiente modo:
«1. Serán subvencionables los gastos que se destinen a la satisfacción de la deuda y
pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como a compensar los costes fijos incurridos, siempre y cuando estos se hayan generado entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2021 y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.
2. En primer lugar, se satisfarán los pagos a proveedores y otros acreedores no financieros, por orden de antigüedad; si procede, en segundo lugar, se reducirá la deuda con
acreedores financieros, primando la reducción de la deuda con aval público. Por último, se
podrá destinar el remanente de la ayuda a compensar los costes fijos incurridos, que incluyen las pérdidas contables propias de la actividad empresarial que no hayan sido ya cubiertas con estas u otras ayudas.
El orden de antigüedad vendrá determinado por la fecha de emisión de las facturas».
Dos.—El penúltimo párrafo del punto b) del apartado quinto del Anexo I queda redactado del siguiente modo:
«Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados b.1) y b.2) anteriores, la ayuda máxima
no podrá ser superior a 200.000 euros, ni inferior a 4.000 euros, salvo en el supuesto de que
la solicitud se realice por un importe inferior».

BOCM-20210923-15

Primero