C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20210923-15)
Autorización gasto ayudas directas – Acuerdo de 22 de septiembre de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Acuerdo de 28 de abril de 2021 por el que se autoriza un gasto por importe de 679.287.790 euros para la línea Covid de ayudas directas a autónomos y empresas financiada por el Gobierno de España, así como otro gasto por importe de 220.000.000 de euros correspondiente a la línea Covid complementaria de ayudas directas a autónomos y empresas financiada por la Comunidad de Madrid, se aprueba el procedimiento de concesión directa y se procede a su convocatoria, modificado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 30 de junio de 2021
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 48
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 23 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 227
tos en las retribuciones de la alta dirección durante un período de dos años desde la
concesión de la ayuda, también telemáticamente en los términos previstos en el apartado 4».
Segundo
Establecer un nuevo plazo de presentación de solicitudes para la obtención de las ayudas previstas en el Acuerdo de 28 de abril de 2021 por el que se autoriza un gasto por importe de 679.287.790 euros para la línea Covid de ayudas directas a autónomos y empresas
financiada por el Gobierno de España, así como otro gasto por importe de 220.000.000 de
euros correspondiente a la línea Covid complementaria de ayudas directas a autónomos y
empresas financiada por la Comunidad de Madrid, se aprueba el procedimiento de concesión directa y se procede a su convocatoria, de un mes a contar a partir del día siguiente al
de la publicación del presente Acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID.
Tercero
Publicidad
El texto íntegro del presente Acuerdo se publicará en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMADRID y en el Sistema Nacional de Subvenciones y Ayudas Públicas y los
extractos de las convocatorias contenidas en el mismo se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID, por conducto de la BDNS, estando condicionada la eficacia jurídica de estas a la publicación de dichos extractos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9
de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, este
Acuerdo será objeto de difusión electrónica a través de la página web institucional de la Comunidad de Madrid (www.comunidad.madrid).
2. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno y en la Ley 10/2019, de 10 de
abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, se publicará en la
página web oficial de la Comunidad de Madrid, la relación de las personas beneficiarias y
el importe de las subvenciones concedidas, por lo que la presentación de la solicitud lleva
implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y de su publicación.
1.
MUNIDAD DE
Cuarto
El titular de la Dirección General con competencias en materia de autónomos podrá
dictar cuantos actos adicionales sean necesarios para la adecuada aplicación de lo dispuesto en el presente acto.
Quinto
El Consejero de Economía, Hacienda y Empleo,
JAVIER FERNÁNDEZ-LASQUETTY Y BLANC
La Presidenta,
ISABEL DÍAZ AYUSO
(03/27.893/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20210923-15
El presente Acuerdo producirá efectos el mismo día de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno, en el plazo de un mes, o bien,
directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de
Madrid, en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente al de su publicación en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de acuerdo con lo dispuesto en la
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Acordado en Madrid, a 22 de septiembre de 2021.
Pág. 48
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 23 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 227
tos en las retribuciones de la alta dirección durante un período de dos años desde la
concesión de la ayuda, también telemáticamente en los términos previstos en el apartado 4».
Segundo
Establecer un nuevo plazo de presentación de solicitudes para la obtención de las ayudas previstas en el Acuerdo de 28 de abril de 2021 por el que se autoriza un gasto por importe de 679.287.790 euros para la línea Covid de ayudas directas a autónomos y empresas
financiada por el Gobierno de España, así como otro gasto por importe de 220.000.000 de
euros correspondiente a la línea Covid complementaria de ayudas directas a autónomos y
empresas financiada por la Comunidad de Madrid, se aprueba el procedimiento de concesión directa y se procede a su convocatoria, de un mes a contar a partir del día siguiente al
de la publicación del presente Acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID.
Tercero
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El texto íntegro del presente Acuerdo se publicará en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMADRID y en el Sistema Nacional de Subvenciones y Ayudas Públicas y los
extractos de las convocatorias contenidas en el mismo se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID, por conducto de la BDNS, estando condicionada la eficacia jurídica de estas a la publicación de dichos extractos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9
de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, este
Acuerdo será objeto de difusión electrónica a través de la página web institucional de la Comunidad de Madrid (www.comunidad.madrid).
2. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno y en la Ley 10/2019, de 10 de
abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, se publicará en la
página web oficial de la Comunidad de Madrid, la relación de las personas beneficiarias y
el importe de las subvenciones concedidas, por lo que la presentación de la solicitud lleva
implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y de su publicación.
1.
MUNIDAD DE
Cuarto
El titular de la Dirección General con competencias en materia de autónomos podrá
dictar cuantos actos adicionales sean necesarios para la adecuada aplicación de lo dispuesto en el presente acto.
Quinto
El Consejero de Economía, Hacienda y Empleo,
JAVIER FERNÁNDEZ-LASQUETTY Y BLANC
La Presidenta,
ISABEL DÍAZ AYUSO
(03/27.893/21)
http://www.bocm.es
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20210923-15
El presente Acuerdo producirá efectos el mismo día de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno, en el plazo de un mes, o bien,
directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de
Madrid, en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente al de su publicación en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de acuerdo con lo dispuesto en la
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Acordado en Madrid, a 22 de septiembre de 2021.