Griñón (BOCM-20210922-39)
Régimen económico. Ordenanza gestión de tributos y otros ingresos
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B.O.C.M. Núm. 226

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 22 DE SEPTIEMBRE DE 2021

días subsane las anomalías, con indicación de que, si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, y se archivará sin más trámite el expediente.
2. Cuando la administración considere que los ciudadanos deben cumplimentar determinados trámites (que no impiden continuar el procedimiento), lo pondrá en conocimiento de los interesados o sus representantes, concediéndolos un plazo de diez días para
subsanarlos.
3. A los ciudadanos que no cumplimenten el trámite en el plazo indicado en el apartado anterior se les declarará decaídos en su derecho. No obstante se admitirá la actuación
del interesado o su representante, si se produjera antes o dentro del día en que se notifique
la resolución administrativa.
4. En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, cuando la falta de cumplimiento de trámites indispensable produzca su paralización por causa imputable al mismo, la administración le advertirá, de que, transcurridos tres meses, se producirá la caducidad del procedimiento.
5. Podrá no ser aplicable la caducidad del procedimiento cuando la cuestión suscitada afecte al interés general o fuere conveniente sustanciarla para su esclarecimiento.
6. Se ordenará la acumulación de procedimientos que entre si guarden identidad
substancial o intima conexión.
7. En la relación de expedientes de naturaleza homogénea se observará el orden riguroso de incoación.
8. En los procedimientos iniciados de oficio, susceptibles de producir efectos desfavorables o de gravamen, el vencimiento del plazo de 6 meses fijado en el apartado 2 artículo anterior sin que se haya notificado resolución expresa, producirá la caducidad del procedimiento.
9. Producida la caducidad, esta será declarada, de oficio o a instancia del interesado,
ordenándose el archivo de las actuaciones.
Dicha caducidad no producirá, por sí sola, la prescripción de los derechos de la Administración tributaria, pero las actuaciones realizadas en los procedimientos caducados no interrumpirán el plazo de prescripción.
Las actuaciones realizadas en el curso de un procedimiento caducado, así como los documentos y otros elementos de prueba obtenidos en dicho procedimiento, conservarán su
validez y eficacia a efectos probatorios en otros procedimientos iniciados o que puedan iniciarse con posterioridad en relación con el mismo u otro obligado tributario.
Art. 16. Efectos del silencio administrativo.—1. En los procedimientos iniciados a
solicitud del interesado, el vencimiento del plazo máximo fijado para su resolución sin haberse dictado y notificado acuerdo expreso, legitima al interesado para entender estimada o
desestimada la solicitud por silencio administrativo, según proceda y sin perjuicio de la
resolución que la Administración debe dictar.
2. Cuando no haya recaído resolución dentro de plazo, se entenderá desestimada la
solicitud en los siguientes supuestos:
a) Resolución del recurso de reposición previo al contencioso-administrativo, o la reclamación económico-administrativa, frente a los actos dictados en materia de
gestión de ingresos de derecho público locales.
b) Procedimientos para la concesión de beneficios fiscales en los tributos locales.
c) Resolución de otros recursos administrativos diferentes del establecido en el apartado a) de este punto, que pudieran interponerse.
d) Suspensión del procedimiento de gestión y/o recaudación de los ingresos de derecho público de que se trate, cuando no se aporte garantía suficiente.
e) Otros supuestos previstos legalmente.
3. También se entenderá desestimada la devolución de ingresos indebidos en el plazo de tres meses siempre que con anterioridad no haya sido anulada la liquidación que motivó el ingreso.
4. Se entenderán estimadas las solicitudes formuladas por los interesados en los casos previstos en la normativa de aplicación.
5. Los plazos a los que hacen referencia los apartados anteriores, tendrán únicamente los efectos expresados en este artículo, y por lo que respecta a las previsiones establecidas en el artículo 26.4 de la Ley General Tributaria, se estará a lo que dispone el artículo siguiente de esta Ordenanza.

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BOCM-20210922-39

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