Griñón (BOCM-20210922-39)
Régimen económico. Ordenanza gestión de tributos y otros ingresos
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 22 DE SEPTIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 226

de que posteriormente se pueda iniciar un nuevo procedimiento sancionador derivado del
procedimiento de aplicación de los tributos iniciado con posterioridad.
Las actuaciones realizadas en el curso de un procedimiento de aplicación de los tributos o de un procedimiento sancionador que hubiesen terminado de la forma prevista en este
apartado, así como los documentos y otros elementos de prueba obtenidos en dichos procedimientos conservarán su validez y eficacia a efectos probatorios en otros procedimientos
de aplicación de los tributos o sancionadores que puedan iniciarse con posterioridad.
Art. 13. Liquidaciones tributarias.—1. La liquidación tributaria es el acto resolutorio mediante el cual el servicio encargado de la gestión realiza las operaciones de cuantificación y determina el importe de la deuda.
2. El Ayuntamiento no está obligado a ajustar las liquidaciones a los datos consignados por los obligados tributarios en las autoliquidaciones, declaraciones, comunicaciones,
solicitudes o cualquier otro documento.
3. Las liquidaciones tributarias serán provisionales o definitivas.
Tendrán la consideración de definitivas:
a) Las practicadas en el procedimiento inspector previa comprobación de la totalidad
de los elementos de la obligación tributaria.
b) Las demás a las que la normativa tributaria otorgue tal carácter.
En los demás casos, las liquidaciones tributarias tendrán el carácter de provisionales.
4. Las liquidaciones que no se hayan impugnado en el plazo legalmente previsto para
formular recurso de reposición, tendrán el carácter de firmes y consentidas.
Asimismo, serán firmes aquellas liquidaciones cuyo recurso ha sido desestimado y no
se ha recurrido en vía jurisdiccional la resolución del Ayuntamiento.
5. La competencia para aprobar las liquidaciones tributarias corresponde al Alcalde,
sin perjuicio de las facultades de delegación.
Art. 14. Obligación de resolver, motivación y plazo.—1. El Ayuntamiento está
obligado a resolver todas las cuestiones que se planteen en los procedimientos tributarios,
excepto los casos siguientes:
— En los procedimientos relativos al ejercicio de derechos que solo deban ser objeto
de comunicación. De forma particular no lo serán la contestación a los escritos que
se produzcan como consecuencia del envío de notas informativas realizadas por el
Servicio de Ingresos a los contribuyentes a los efectos del simple conocimiento de
su situación en algún expediente incoado.
— Cuando se produzca la caducidad, la perdida sobrevenida del objeto del procedimiento, la renuncia o el desistimiento de los interesados.
2. El plazo máximo de duración de los procedimientos será de seis meses, salvo que
la normativa aplicable fije un plazo distinto.
3. Se señalan en concreto los siguientes plazos de interés particular:
— El recurso de reposición previo al contencioso-administrativo, se resolverá en el
plazo de un mes. Cuando no haya recaído resolución en plazo se entenderá desestimada la solicitud.
4. Cuando el interesado solicite expresamente que se declare la caducidad, la pérdida sobrevenida del objeto del procedimiento, la renuncia o el desistimiento, se deberá resolver sobre la petición.
5. El plazo máximo en que debe notificarse la resolución será de seis meses, salvo
que la normativa aplicable fije un plazo distinto.
El plazo se contará:
a) En los procedimientos iniciados de oficio, desde la fecha de notificación del
acuerdo de inicio.
b) En los procedimientos iniciados a instancia del interesado, desde la fecha en que el
documento haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.
Queda excluido de lo dispuesto en este apartado el procedimiento de apremio, cuyas
actuaciones podrán extenderse hasta el plazo de prescripción del derecho de cobro.
6. La terminación convencional del procedimiento deberá ser autorizada por el Órgano competente del Ayuntamiento.
Art. 15. Tramitación de expedientes, desistimiento y caducidad.—1. Si las solicitudes de iniciación de un procedimiento no reúnen todos los requisitos exigidos por la normativa vigente, se requerirá al interesado o su representante, para que en un plazo de diez

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