Griñón (BOCM-20210922-39)
Régimen económico. Ordenanza gestión de tributos y otros ingresos
39 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
B.O.C.M. Núm. 226

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 22 DE SEPTIEMBRE DE 2021

2. Podrán presentarse por los interesados escritos dirigidos al Ayuntamiento por
cualquiera de los medios siguientes:
a) En el Registro General Municipal ubicado en las dependencias centrales del Ayuntamiento y en el Registro Auxiliar situado en las dependencias municipales de Recaudación, así como en el Registro Electrónico General a través de la sede electrónica (grinon.sedelectronica.es) o en alguno de los lugares previstos en el art. 16.4
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.
3. A efectos del cómputo de plazos para dictar resolución, se atenderá a lo dispuesto en el art 31 de la Ley 39/2015.
4. Registrado un documento de forma presencial, se estampará, en el mismo, nota
expresiva de la fecha en que se inscribe y número de orden que le haya correspondido. El
encargado del registro una vez efectuada la inscripción, procederá a distribuir los documentos entre los departamentos competentes, para su oportuna tramitación.
Art. 11. Cómputo de plazos.—1. Siempre que no se exprese otra cosa, cuando los
plazos se señalen por días, se entiende que son hábiles, excluyéndose del cómputo los sábados, domingos y festivos.
2. Si el plazo se fija en meses o años, estos se computarán a partir del día siguiente
a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el
siguiente a aquel en que se produzca la estimación o desestimación por silencio administrativo. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el
cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
3. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día
hábil siguiente.
4. Los plazos expresados en días se contarán a partir del día siguiente a aquel en que
tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel
en que se produzca la estimación o desestimación por silencio administrativo.
5. Cuando un día fuese hábil en el municipio o Comunidad Autónoma en que reside
el interesado, e inhábil en este Municipio, o a la inversa, se considerará inhábil en todo caso.
6. Excepcionalmente, de oficio o a petición de los interesados, se podrá conceder una
ampliación de plazos que no exceda de la mitad de los mismos. El acuerdo de ampliación
deberá ser notificado a los interesados. Esta ampliación no operará para los plazos concedidos a efectos de la interposición de recurso de reposición.
7. Tanto la petición de los interesados como la decisión sobre la ampliación deberán
producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate. En ningún caso,
podrá ser objeto de ampliación un plazo ya vencido. Los acuerdos sobre ampliación de plazos o sobre su denegación no serán susceptibles de recurso.
Art. 12. Iniciación, desarrollo y terminación de los procedimientos tributarios.—1.
Las actuaciones y procedimientos tributarios podrán iniciarse de oficio o a instancia del
obligado tributario, mediante autoliquidación, declaración, comunicación, solicitud o cualquier otro medio previsto en la normativa tributaria.
2. Las actuaciones municipales se documentarán en comunicaciones, diligencias, informes y otros documentos previstos en la normativa específica de cada procedimiento.
3. Las comunicaciones son los documentos a través de los cuales la Administración
notifica al obligado tributario el inicio del procedimiento u otros hechos o circunstancias
relativos al mismo, o efectúa los requerimientos que sean necesarios.
4. Las diligencias son los documentos públicos que se extienden para hacer constar
hechos, así como las manifestaciones del obligado tributario o persona con que se entiendan las actuaciones.
5. Pondrá fin a los procedimientos tributarios la resolución, el desistimiento, la renuncia al derecho en que se fundamente la solicitud, la imposibilidad material de continuarlos por causas sobrevenidas, la caducidad, el cumplimiento de la obligación que hubiera
sido objeto de requerimiento, o cualquier otra causa prevista en el ordenamiento tributario.
6. Cuando un procedimiento de aplicación de los tributos finalice como consecuencia del inicio de otro procedimiento, a los solos efectos de entender cumplida la obligación
de notificar la terminación del primer procedimiento dentro de su plazo máximo de duración, será suficiente haber realizado un intento de notificación de la comunicación de inicio del segundo procedimiento.
Si se hubiese iniciado un procedimiento sancionador como consecuencia de un procedimiento de aplicación de los tributos y este último finalizase como consecuencia del inicio de otro procedimiento de aplicación de los tributos, el procedimiento sancionador terminará mediante resolución expresa en la que se declarará dicha circunstancia, sin perjuicio

Pág. 139

BOCM-20210922-39

BOCM