Griñón (BOCM-20210922-39)
Régimen económico. Ordenanza gestión de tributos y otros ingresos
39 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Pág. 138

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 22 DE SEPTIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 226

ción de Datos Personales, y garantía de los derechos digitales, mediante escrito dirigido a
la Concejalía de Hacienda.
5. Se prestará asistencia a los obligados tributarios en la realización de declaraciones, autoliquidaciones y comunicaciones, exigibles en el proceso de gestión y recaudación
de los ingresos de derecho público municipales. Siempre que resulte pertinente, se facilitará el uso de modelos normalizados.
Art. 6. Acceso a Archivos.—1. Los ciudadanos tienen derecho a acceder a los registros y documentos que formen parte del expediente, en los términos establecidos en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley General Tributaria.
2. Para ser autorizada la consulta, será necesario que se formule petición individualizada, especificando los documentos que desea consultar.
La consulta deberá solicitarse por el interesado o su representante, y no podrá afectar
a la intimidad de terceras personas. Cuando el cumplimiento de estos requisitos resulte dudoso será necesario que la Asesoría Jurídica informe (por escrito o verbalmente), sobre la
procedencia de la consulta y valore si estos documentos contienen o no datos referentes a
la intimidad de personas diferentes del consultante.
3. En el ámbito tributario, el acceso a los registros y documentos que formen parte
de un expediente concluido a la fecha de la solicitud y que obren en los archivos administrativos, únicamente podrá ser solicitado por el obligado o su representante, que haya sido
parte en el procedimiento tributario, sin perjuicio del deber de colaboración con otras administraciones u organismos.
4. Cuando los documentos que formen el expediente estén almacenados por medios
electrónicos, informáticos o telemáticos, se facilitará el acceso al interesado por dichos medios, siempre que las disponibilidades técnicas lo permitan, de acuerdo con lo dispuesto en
la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales, y garantía
de los derechos digitales.
Art. 7. Derecho a la obtención de copia de los documentos que obren en el expediente.—1. Las peticiones de copias deberán realizarse por el obligado o su representante por
escrito.
2. Cuando las necesidades del servicio lo permitan, se cumplimentará la petición del
contribuyente en el mismo día. Si se trata de un número elevado de copias, o cuando otro
hecho impida cumplir el plazo anterior, se informará al solicitante de la fecha en que podrá
recoger las copias solicitadas. Salvo circunstancias excepcionales, este plazo no excederá
de diez días naturales.
3. Por diligencia incorporada en el expediente se hará constar el número de los folios solicitados de los cuales se ha expedido copia y su recepción por el contribuyente.
4. Los contribuyentes no tendrán derecho a obtener copia de aquellos documentos
que figurando en el expediente afecten a intereses de terceros, o a la intimidad de otras personas. La resolución que deniegue la solicitud de copia de documentos en el expediente deberá motivarse.
Cuando se suscite alguna duda en relación con los anteriores extremos, se consultará
a la Secretaría General.
Art. 8. Identificación de los responsables de la tramitación de los procedimientos.—1.
Las solicitudes de los contribuyentes, relativas a la identificación de los responsables de la tramitación o resolución de los procedimientos, se dirigirán a la Alcaldía o Concejalía Delegada de Hacienda.
2. La responsabilidad de las diferentes áreas funcionales corresponde a los órganos
y servicios municipales según la distribución establecida en esta Ordenanza.
Art. 9. Alegaciones y trámite de audiencia al interesado.—1. Cuando los contribuyentes formulen alegaciones y presenten documentos antes del trámite de audiencia, se tendrán en cuenta unos y otros al redactar la correspondiente propuesta de resolución, haciéndose expresa mención de la circunstancia de su aportación en los antecedentes de esta.
2. En los procedimientos tributarios, se dará audiencia en aquellas actuaciones en
que así se prevea en la normativa aplicable.
3. Especialmente, podrá prescindirse del trámite de audiencia cuanto se trate de rectificar meros errores aritméticos deducidos de los hechos y documentos presentados por el
contribuyente, así como en los supuestos de liquidación de los recargos del artículo 28 de
la Ley General Tributaria. Con carácter general, el plazo de audiencia será de quince días.
Art. 10. Registros.—1. El Registro General Municipal así como el Registro Auxiliar estará abierto de lunes a viernes, de 9:00 a 14:00.

BOCM-20210922-39

BOCM