Griñón (BOCM-20210922-39)
Régimen económico. Ordenanza gestión de tributos y otros ingresos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 226
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 22 DE SEPTIEMBRE DE 2021
Pág. 137
2. Esta Ordenanza, así como el resto de las Ordenanzas fiscales aprobadas por este
Ayuntamiento, obligará en el término municipal de Griñón y se aplicarán de acuerdo con
los principios de residencia efectiva y territorialidad, según proceda.
Art. 3. Interpretación.—1. Las normas tributarias se interpretarán atendiendo fundamentalmente a su espíritu y finalidad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.1 del
Código Civil.
2. Las normas de esta ordenanza, y en tanto los términos empleados no hayan sido
definidos por el ordenamiento tributario deberán entenderse de conformidad con su sentido jurídico, técnico o usual, según proceda.
3. No se admitirá la analogía para extender más allá de sus términos estrictos el ámbito del hecho imponible o el de las exenciones o bonificaciones fiscales.
Capítulo II
Art. 4. Aspectos generales.—1. La tramitación de los expedientes estará guiada por
criterios de racionalidad y eficacia, procurando simplificar los trámites que deba realizar el
ciudadano.
2. El Alcalde, la Junta de Gobierno Local, la Concejalía de Hacienda u otros órganos creados por el Ayuntamiento de Griñón, podrán delegar el ejercicio de competencias y
la firma de resoluciones administrativas, salvo que legalmente se prohibieran tales delegaciones.
3. Las resoluciones administrativas que se adopten por delegación entre órganos de
esta Administración, indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas
por el órgano delegante.
4. Se impulsará la aplicación de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la tramitación de expedientes, para mejorar la eficiencia de las comunicaciones
de los ciudadanos con el Ayuntamiento.
5. Los documentos emitidos por el Ayuntamiento por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, o los que emita como copias de originales almacenados por estos medios, gozarán de la validez y eficacia del documento original, siempre que concurran los requisitos exigidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
6. Los ciudadanos en general podrán acceder a toda la información no personalizada que el Ayuntamiento publica desde la sede electrónica (www.grinon.sedelectronica.es).
Art. 5. Comunicaciones informativas y consultas.—1. Los departamentos competentes del Servicio de Gestión y Recaudación informarán a los contribuyentes, por el mismo medio que lo soliciten, de los criterios administrativos existentes para la aplicación de
la normativa tributaria.
En los supuestos en los que la solicitud se formule por escrito, se procurará que el contribuyente exprese con claridad los antecedentes y circunstancias del caso, así como las dudas que le suscite la normativa aplicable.
2. Si la solicitud de información se refiere a una cuestión regulada en las Ordenanzas, o en circulares municipales internas, o bien esté referida a una cuestión cuya respuesta se deduce indubitadamente de la normativa vigente, el Departamento de Gestión de Ingresos facilitarán la respuesta. En otro caso, se responderá desde la Secretaría municipal, a
propuesta de Alcaldía.
Para garantizar la confidencialidad de la información, se requerirá del contribuyente
su debida identificación y, en todo caso, el DNI. Además, si se actúa por medio de representante, este deberá acreditar la misma en los términos previstos en el artículo 46 de la Ley
General Tributaria.
3. Se podrá facilitar el acceso a la información considerada de interés general, calendarios de cobranza, medios y lugares de pago a través de la sede electrónica (grinon.sedelectronica.es).
4. Los datos de carácter personal facilitados por los ciudadanos, presencialmente, a través de la oficina virtual del Ayuntamiento, o por cualquier otro medio, así como otros datos
con trascendencia para la gestión y recaudación de los ingresos de derecho público requeridos u obtenidos por el Ayuntamiento, se incorporarán a los ficheros de datos municipales.
Los interesados podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y
oposición previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, la correcta es Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protec-
BOCM-20210922-39
Procedimiento
B.O.C.M. Núm. 226
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 22 DE SEPTIEMBRE DE 2021
Pág. 137
2. Esta Ordenanza, así como el resto de las Ordenanzas fiscales aprobadas por este
Ayuntamiento, obligará en el término municipal de Griñón y se aplicarán de acuerdo con
los principios de residencia efectiva y territorialidad, según proceda.
Art. 3. Interpretación.—1. Las normas tributarias se interpretarán atendiendo fundamentalmente a su espíritu y finalidad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.1 del
Código Civil.
2. Las normas de esta ordenanza, y en tanto los términos empleados no hayan sido
definidos por el ordenamiento tributario deberán entenderse de conformidad con su sentido jurídico, técnico o usual, según proceda.
3. No se admitirá la analogía para extender más allá de sus términos estrictos el ámbito del hecho imponible o el de las exenciones o bonificaciones fiscales.
Capítulo II
Art. 4. Aspectos generales.—1. La tramitación de los expedientes estará guiada por
criterios de racionalidad y eficacia, procurando simplificar los trámites que deba realizar el
ciudadano.
2. El Alcalde, la Junta de Gobierno Local, la Concejalía de Hacienda u otros órganos creados por el Ayuntamiento de Griñón, podrán delegar el ejercicio de competencias y
la firma de resoluciones administrativas, salvo que legalmente se prohibieran tales delegaciones.
3. Las resoluciones administrativas que se adopten por delegación entre órganos de
esta Administración, indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas
por el órgano delegante.
4. Se impulsará la aplicación de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la tramitación de expedientes, para mejorar la eficiencia de las comunicaciones
de los ciudadanos con el Ayuntamiento.
5. Los documentos emitidos por el Ayuntamiento por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, o los que emita como copias de originales almacenados por estos medios, gozarán de la validez y eficacia del documento original, siempre que concurran los requisitos exigidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
6. Los ciudadanos en general podrán acceder a toda la información no personalizada que el Ayuntamiento publica desde la sede electrónica (www.grinon.sedelectronica.es).
Art. 5. Comunicaciones informativas y consultas.—1. Los departamentos competentes del Servicio de Gestión y Recaudación informarán a los contribuyentes, por el mismo medio que lo soliciten, de los criterios administrativos existentes para la aplicación de
la normativa tributaria.
En los supuestos en los que la solicitud se formule por escrito, se procurará que el contribuyente exprese con claridad los antecedentes y circunstancias del caso, así como las dudas que le suscite la normativa aplicable.
2. Si la solicitud de información se refiere a una cuestión regulada en las Ordenanzas, o en circulares municipales internas, o bien esté referida a una cuestión cuya respuesta se deduce indubitadamente de la normativa vigente, el Departamento de Gestión de Ingresos facilitarán la respuesta. En otro caso, se responderá desde la Secretaría municipal, a
propuesta de Alcaldía.
Para garantizar la confidencialidad de la información, se requerirá del contribuyente
su debida identificación y, en todo caso, el DNI. Además, si se actúa por medio de representante, este deberá acreditar la misma en los términos previstos en el artículo 46 de la Ley
General Tributaria.
3. Se podrá facilitar el acceso a la información considerada de interés general, calendarios de cobranza, medios y lugares de pago a través de la sede electrónica (grinon.sedelectronica.es).
4. Los datos de carácter personal facilitados por los ciudadanos, presencialmente, a través de la oficina virtual del Ayuntamiento, o por cualquier otro medio, así como otros datos
con trascendencia para la gestión y recaudación de los ingresos de derecho público requeridos u obtenidos por el Ayuntamiento, se incorporarán a los ficheros de datos municipales.
Los interesados podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y
oposición previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, la correcta es Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protec-
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Procedimiento