Griñón (BOCM-20210922-39)
Régimen económico. Ordenanza gestión de tributos y otros ingresos
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BOCM
Pág. 136
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 22 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 226
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
39
GRIÑÓN
RÉGIMEN ECONÓMICO
Según queda acreditado en certificación de fecha 9 de septiembre de 2021 expedida al
efecto por el Secretario General de esta Corporación, el expediente tramitado para la aprobación de la modificación de la Ordenanza Fiscal de Gestión, Recaudación e Inspección de
los Tributos Municipales y de otros Ingresos de Derecho Público (Expte.: 1880/2020) ha
sido expuesto al público por plazo de treinta días, mediante anuncio en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 263, de fecha 21 de julio de 2021, y en el Tablón de
Edictos del Ayuntamiento, sin que durante dicho plazo se haya presentado alegación o reclamación alguna, por lo que se declara la elevación automática a definitivo del Acuerdo de
aprobación inicial de Ordenanza Fiscal de Gestión, Recaudación e Inspección de los Tributos Municipales y de otros Ingresos de Derecho Público (Expte.: 1880/2020) adoptado en
sesión extraordinaria del Pleno del Ayuntamiento de Griñón de fecha 16 de julio de 2021,
y cuyo texto íntegro se publica en Anexo, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
ANEXO
ORDENANZA GENERAL DE GESTIÓN, RECAUDACIÓN E INSPECCIÓN
DE LOS TRIBUTOS Y OTROS INGRESOS DE DERECHO PÚBLICO
LOCALES DEL AYUNTAMIENTO DE GRIÑÓN
TÍTULO I
Normas generales
Capítulo I
Artículo 1. Objeto.—1. La presente Ordenanza General, dictada al amparo de lo
que dispone el artículo 106.2 de la ley 7/1.985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de
Régimen Local; los artículos 11, 12.2 y 15.3 del texto refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, así
como la Disposición Adicional Cuarta, apartado 3, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria y demás normas concordantes, contiene normas comunes, tanto sustantivas como de procedimiento, que se considerarán parte integrante de las Ordenanzas Fiscales y de los Reglamentos internos que se puedan dictar relativos a la gestión, inspección
y recaudación de los ingresos de Derecho Público municipales.
2. Se dicta esta Ordenanza para:
a) Regular aquellos aspectos procedimentales que puedan mejorar y simplificar los
procedimientos de gestión, inspección y recaudación, de posible determinación
por el Ayuntamiento.
b) Regular aquellos aspectos comunes a diversas Ordenanzas fiscales, evitando así la
reiteración de los mismos.
c) Regular las materias que precisan de concreción o desarrollo por parte del Ayuntamiento.
d) Informar a los ciudadanos de las normas vigentes, así como de los derechos y garantías de los contribuyentes, cuyo conocimiento puede resultar de general interés
en orden al correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Art. 2. Ámbito de aplicación.—1. La presente Ordenanza se aplicará en la gestión,
inspección y recaudación de los ingresos de Derecho Público cuya titularidad corresponda
al Ayuntamiento.
BOCM-20210922-39
Disposiciones generales
Pág. 136
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 22 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 226
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
39
GRIÑÓN
RÉGIMEN ECONÓMICO
Según queda acreditado en certificación de fecha 9 de septiembre de 2021 expedida al
efecto por el Secretario General de esta Corporación, el expediente tramitado para la aprobación de la modificación de la Ordenanza Fiscal de Gestión, Recaudación e Inspección de
los Tributos Municipales y de otros Ingresos de Derecho Público (Expte.: 1880/2020) ha
sido expuesto al público por plazo de treinta días, mediante anuncio en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 263, de fecha 21 de julio de 2021, y en el Tablón de
Edictos del Ayuntamiento, sin que durante dicho plazo se haya presentado alegación o reclamación alguna, por lo que se declara la elevación automática a definitivo del Acuerdo de
aprobación inicial de Ordenanza Fiscal de Gestión, Recaudación e Inspección de los Tributos Municipales y de otros Ingresos de Derecho Público (Expte.: 1880/2020) adoptado en
sesión extraordinaria del Pleno del Ayuntamiento de Griñón de fecha 16 de julio de 2021,
y cuyo texto íntegro se publica en Anexo, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
ANEXO
ORDENANZA GENERAL DE GESTIÓN, RECAUDACIÓN E INSPECCIÓN
DE LOS TRIBUTOS Y OTROS INGRESOS DE DERECHO PÚBLICO
LOCALES DEL AYUNTAMIENTO DE GRIÑÓN
TÍTULO I
Normas generales
Capítulo I
Artículo 1. Objeto.—1. La presente Ordenanza General, dictada al amparo de lo
que dispone el artículo 106.2 de la ley 7/1.985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de
Régimen Local; los artículos 11, 12.2 y 15.3 del texto refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, así
como la Disposición Adicional Cuarta, apartado 3, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria y demás normas concordantes, contiene normas comunes, tanto sustantivas como de procedimiento, que se considerarán parte integrante de las Ordenanzas Fiscales y de los Reglamentos internos que se puedan dictar relativos a la gestión, inspección
y recaudación de los ingresos de Derecho Público municipales.
2. Se dicta esta Ordenanza para:
a) Regular aquellos aspectos procedimentales que puedan mejorar y simplificar los
procedimientos de gestión, inspección y recaudación, de posible determinación
por el Ayuntamiento.
b) Regular aquellos aspectos comunes a diversas Ordenanzas fiscales, evitando así la
reiteración de los mismos.
c) Regular las materias que precisan de concreción o desarrollo por parte del Ayuntamiento.
d) Informar a los ciudadanos de las normas vigentes, así como de los derechos y garantías de los contribuyentes, cuyo conocimiento puede resultar de general interés
en orden al correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Art. 2. Ámbito de aplicación.—1. La presente Ordenanza se aplicará en la gestión,
inspección y recaudación de los ingresos de Derecho Público cuya titularidad corresponda
al Ayuntamiento.
BOCM-20210922-39
Disposiciones generales