Griñón (BOCM-20210922-39)
Régimen económico. Ordenanza gestión de tributos y otros ingresos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 226

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 22 DE SEPTIEMBRE DE 2021

Pág. 165

5. Cuando la entidad deudora alegara y probara la condición de ingresos afectados
que tienen los conceptos que este Ayuntamiento deba transferir a aquella, podrá suspender
la compensación.
6. Aun siendo ingresos destinados a un fin específico los que debe recibir del Ayuntamiento la Entidad deudora, la misma no podrá oponerse a la compensación cuando ya
haya pagado las obligaciones reconocidas por actuaciones financiadas mediante la transferencia de aquellos ingresos.
Transcurrido este plazo sin que se haya dictado ninguna resolución, la solicitud podrá
considerarse desestimada en la forma y con los efectos previstos en el artículo 43 de la Ley
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
Art. 74. Cobro de Deudas de Entidades Públicas.—1. Cuando no fuera posible
aplicar la compensación como medio de extinción de las deudas de las Entidades Públicas
reseñadas en el artículo anterior, por no ostentar las mismas crédito alguno contra el Ayuntamiento, el Tesorero solicitará a la Intervención del Ente deudor certificado acreditativo de
reconocimiento de la obligación de pagar al Ayuntamiento.
Capítulo V
Créditos incobrables

BOCM-20210922-39

Art. 75. Créditos Incobrables.—1. La insolvencia probada de los obligados al pago
requiere una resolución en la que expresamente se declare la situación del crédito incobrable una vez agotadas las posibilidades de gestión recaudatoria, que se llevarán a cabo con
arreglo a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes y en el marco de eficacia y eficiencia en la gestión.
2. El calificativo de incobrable se aplicará al crédito y el de fallido a los obligados al
pago.
3. El expediente para la declaración de fallido del deudor y la de crédito incobrable
de la deuda será tramitado por el Departamento de Recaudación, fiscalizado por la Intervención municipal y aprobado por la Junta de Gobierno Local u órgano en quien delegue,
a propuesta del Tesorero.
4. Cuando el volumen de expedientes de declaración de créditos incobrables lo haga
conveniente, podrá tramitarse la declaración de créditos incobrables agrupados.
5. La declaración de crédito incobrable no produce la inmediata extinción de la deuda, sino exclusivamente la baja provisional en cuentas del crédito, en tanto no transcurra el
plazo de prescripción.
6. El Departamento de Recaudación vigilará la posible solvencia sobrevenida de los
obligados al pago declarados fallidos, en tanto no se extingan las acciones de cobro por
prescripción. A estos efectos, realizará cualquier actuación que proceda en el marco del
procedimiento administrativo de apremio, con carácter puntual e individual cuando lo considere oportuno cualquiera de los órganos de recaudación o respondiendo a planificación
general de actuaciones.
7. Las bajas por referencia a fallidos anteriores se tramitará dentro del procedimiento de apremio, una vez vencido el plazo de pago en período ejecutivo resultante de la notificación de la providencia de apremio.
8. Con la finalidad de conjugar el respeto al principio de legalidad procedimental con
el de eficacia administrativa, y teniendo en cuenta la eficiencia en la gestión recaudatoria,
se establecen los requisitos y condiciones que habrán de verificarse con carácter previo a la
propuesta de declaración de créditos incobrables.