Griñón (BOCM-20210922-39)
Régimen económico. Ordenanza gestión de tributos y otros ingresos
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BOCM

MIÉRCOLES 22 DE SEPTIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 226

La documentación justificativa será diferente en función de los importes y las características de la deuda, distinguiéndose los siguientes supuestos:
a) Según el importe de la deuda acumulada:
IMPORTE DE LA DEUDA ACUMULADA Y ACTUACIONES A DOCUMENTAR EN EL EXPEDIENTE
En todos los expedientes con deuda acumulada menor
de 60 euros de principal

Embargo de dinero efectivo o en cuentas abiertas en entidades de crédito
Créditos, valores y derechos realizables en el acto, o a corto plazo.
En todos los expedientes con deuda acumulada entre
Embargo de dinero efectivo o en cuentas abiertas en entidades de crédito.
60,01 y 300 euros de principal
Créditos, valores y derechos realizables en el acto, o a corto plazo.
Embargo de sueldos, salarios y pensiones
En todos los expedientes con deuda acumulada entre
Embargo de dinero efectivo o en cuentas abiertas en entidades de crédito
300,01 y 1,500 euros de Principal
Créditos, valores y derechos realizables en el acto, o a corto plazo
Embargo de sueldos, salarios y pensiones
Embargo de bienes inmuebles
Embargo de bienes y derechos localizados
En todos los expedientes con deuda acumulada superior Embargo de dinero efectivo o en cuentas abiertas en entidades de crédito
a 1.500 euros de principal.
Créditos, valores y derechos realizables en el acto, o a corto plazo
Embargo de sueldos, salarios y pensiones
Embargo de bienes inmuebles
Embargo de bienes y derechos localizados
En todos los expedientes con deuda acumulada superior Embargo de bienes muebles y semovientes, que conlleve personación de los
a 1.500 euros de principal (continuación)
agentes ejecutivos en el domicilio de los deudores, o bien embargo de
establecimientos mercantiles o industriales

b) En los expedientes seguidos frente a personas físicas o jurídicas por el concepto
del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, o con actividad comercial, industrial o profesional, según las características de la deuda, además de las actuaciones especificadas en el apartado anterior, y siempre que superen los 300 euros de principal,
se documentarán las siguientes actuaciones.
CARACTERÍSTICAS DE LA DEUDA
Expedientes con deudas por el concepto de Impuesto sobre
Bienes Inmuebles
Expedientes seguidos frente a personas o entidades con actividad
comercial, industrial o profesional.

ACTUACIONES A DOCUMENTAR EN EL EXPEDIENTE
Investigación sobre existencia de otros obligados al pago-deudores
solidarios
Investigación en el Registro Mercantil
Investigación sobre la existencia de derecho de cesión de contrato de
arrendamiento
Investigación sobre existencia de otros obligados al pago

Art. 76. Baja provisional por insolvencia.—1. Las deudas tributarias que no han
podido hacerse efectivas por insolvencia probada del sujeto pasivo y de los demás responsables deben declararse provisionalmente extinguidas en la cuantía procedente en tanto no
se rehabiliten en los plazos de prescripción.
2. Si una vez vencido el plazo de prescripción la deuda no ha sido rehabilitada, queda definitivamente extinguida.
TÍTULO IV
Capítulo I
Inspección
Art. 77. La Inspección de los Tributos.—1. El Ayuntamiento de Griñón creará el
Servicio de Inspección Municipal, que llevará a cabo las actuaciones de comprobación y,
en su caso, investigación de la situación tributaria de los diferentes obligados tributarios por
cualquiera de los tributos que integran el sistema tributario local.
2. En el ejercicio de estas funciones administrativas, le corresponde realizar las funciones siguientes:
a) Investigar los hechos imponibles para el descubrimiento de los que sean ignorados
por el Ayuntamiento.
b) Comprobar la veracidad y exactitud de las declaraciones y autoliquidaciones que
los obligados tributarios hayan presentado.
c) Comprobar que se han ingresado efectivamente las deudas tributarias que figuran
en los documentos de ingreso.
d) Practicar las liquidaciones tributarias resultantes de sus actuaciones de comprobación e investigación.

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