Griñón (BOCM-20210922-39)
Régimen económico. Ordenanza gestión de tributos y otros ingresos
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BOCM

MIÉRCOLES 22 DE SEPTIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 226

15. Interrumpido el plazo de prescripción para un obligado tributario, el mencionado efecto se hace extensivo al resto de obligados, incluidos los responsables. Si la obligación es mancomunada y únicamente se reclama a uno de los obligados tributarios la parte
que le corresponde, el plazo no se interrumpe para los demás.
16. Si existen varias deudas liquidadas a cargo de un mismo obligado al pago, la interrupción de la prescripción solamente afectará a la deuda a que se refiere.
17. La prescripción ganada aprovecha por igual a todos los obligados al pago de la
deuda.
18. La prescripción se aplicará de oficio, incluso en los casos en que se haya pagado
la deuda tributaria, sin necesidad de que la invoque o excepcione el obligado tributario.
19. La prescripción ganada extingue la deuda tributaria.
20. Las obligaciones formales vinculadas a otras obligaciones tributarias del obligado tributario únicamente podrán exigirse mientras no haya expirado el plazo de prescripción del derecho para determinar las últimas.
21. La prescripción se aplicará de oficio y anualmente por el Tesorero, se instruirá
expediente colectivo referido a todas las deudas prescritas en el ejercicio, cuyo expediente
será fiscalizado por el Interventor y sometido a la aprobación de la Junta de Gobierno Local u órgano en quien delegue.
Art. 72. Compensación.—1. Las deudas de derecho público, en período voluntario
o ejecutivo de recaudación, podrán extinguirse total o parcialmente por compensación.
2. Cuando la compensación afecta a deudas en período voluntario, será necesario
que lo solicite el deudor.
No obstante, se compensará de oficio durante el plazo de ingreso en período voluntario:
a) Las cantidades a ingresar y a devolver que resulten de un mismo procedimiento de
comprobación limitada o inspección, habiéndose producido el ingreso o la devolución de la cantidad diferencial que procede.
b) Las cantidades a ingresar y a devolver que resulten de la práctica de una nueva liquidación por haber sido anulada otra anterior. En este caso, en la notificación de
la nueva liquidación se procederá a la compensación de la cantidad que procede y
se notificará al obligado al pago el importe diferencial.
3. Cuando las deudas se hallen en período ejecutivo, la Alcaldía-Presidencia, u órgano en quien delegue, puede ordenar la compensación, que se practicará de oficio y será notificada al deudor.
Art. 73. Compensación de oficio de deudas de Entidades Públicas.—1. Las deudas
a favor del Ayuntamiento, por créditos vencidos, líquidos y exigibles, cuando el deudor sea
un Ente Territorial, Organismo Autónomo, Seguridad Social o Entidad de derecho público,
cuya actividad no se rija por el ordenamiento privado, serán compensados de oficio una vez
concluido el plazo de ingreso en período voluntario.
2. Asimismo, las deudas vencidas, liquidas y exigibles que el Estado, las Comunidades Autónomas, entidades locales y otras entidades de derecho público tengan con los Entes locales, podrán extinguirse con las deducciones sobre las cantidades que la Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entes locales correspondientes
hayan de transferir a las referidas entidades deudoras.
3. El procedimiento a seguir para aplicar la compensación será el siguiente:
a) Comprobado por el Departamento de Recaudación que alguna de las entidades citadas en el punto 1 es deudora del Ayuntamiento, lo pondrá en conocimiento de la
Intervención.
b) Si el interventor conociera de la existencia de créditos a favor de las Entidades
deudoras, dará traslado de sus actuaciones a la Secretaría General, a fin de que
pueda ser redactada la propuesta de compensación.
c) Adoptado el acuerdo que autorice la compensación, por parte de la Junta de Gobierno Local, u órgano en quien delegue, se comunicará a la Entidad deudora, procediendo a la formalización de aquella cuando hayan transcurrido quince días sin
reclamación del deudor.
4. Si la Entidad deudora alega insuficiencia de crédito presupuestario y su voluntad
de tramitar un expediente de crédito extraordinario o suplemento de crédito, en el plazo no
superior a los tres meses, se suspenderá la compensación hasta que la modificación presupuestaria sea efectiva.

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