Griñón (BOCM-20210922-39)
Régimen económico. Ordenanza gestión de tributos y otros ingresos
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B.O.C.M. Núm. 226

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 22 DE SEPTIEMBRE DE 2021

Se entenderá no producida la interrupción del cómputo de la prescripción cuando,
comenzadas las actuaciones inspectoras, estas actuaciones se suspendan más de
seis meses por motivos no atribuibles al obligado tributario,.
b) Por la interposición de reclamaciones o recursos de cualquier tipo, por las actuaciones realizadas con conocimiento formal del obligado tributario en el curso de
las reclamaciones y recursos, por la remisión del tanto de culpa a la jurisdicción
penal o por la presentación de denuncia ante el Ministerio Fiscal, así como por la
recepción de la comunicación de un órgano jurisdiccional en la que se ordene la
paralización del procedimiento administrativo en curso.
c) Por cualquier actuación del obligado tributario dirigida al pago o liquidación de la
deuda.
8. El derecho para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas se interrumpirá iniciándose de nuevo el plazo de prescripción a partir de la fecha de interrupción, por las acciones siguientes:
a) Por cualquier acción administrativa realizada con conocimiento formal del obligado tributario, dirigida de forma efectiva a la recaudación de la deuda tributaria.
b) Por la interposición de reclamaciones o recursos de cualquier tipo, por las actuaciones realizadas con conocimiento formal del obligado tributario en el curso de
las reclamaciones y recursos, por la declaración del concurso del deudor o por el
ejercicio de acciones civiles o penales dirigidas al cobro de la deuda tributaria, así
como por la recepción de la comunicación de un órgano jurisdiccional en la que
se ordene la paralización del procedimiento administrativo en curso.
c) Por cualquier actuación del obligado tributario dirigida al pago o extinción de la
deuda tributaria.
9. El derecho a solicitar las devoluciones derivadas de la norma de cada tributo, las
devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías se interrumpirá iniciándose de nuevo el plazo de prescripción a partir de la fecha de interrupción, por las
siguientes acciones:
a) Por cualquier acto fehaciente del obligado tributario que pretenda la devolución de
ingresos indebidos, el reembolso del coste de las garantías o la rectificación de su
autoliquidación.
b) Por la interposición, tramitación o resolución de reclamaciones o recursos de cualquier tipo.
10. El derecho a obtener las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las
devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías, se interrumpirá:
a) Por cualquier acción administrativa dirigida a efectuar la devolución o el reembolso.
b) Por cualquier actuación fehaciente del obligado tributario por la cual exija el pago
de la devolución o el reembolso.
c) Por la interposición, tramitación o resolución de reclamaciones o recursos de cualquier tipo.
11. Cuando el plazo de prescripción se hubiese interrumpido por la interposición de
recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa, o por el ejercicio de acciones civiles o penales, el cómputo del plazo de prescripción se iniciará de nuevo cuando el Ayuntamiento reciba la notificación de la resolución firme que ponga fin al proceso judicial.
12. Cuando el plazo de prescripción se hubiese interrumpido por la remisión del tanto de culpa a la jurisdicción competente o la presentación de denuncia ante el Ministerio
Fiscal, el cómputo del plazo de prescripción se iniciará de nuevo cuando el Ayuntamiento
reciba la notificación del Ministerio Fiscal retornando el expediente.
13. Cuando el plazo de prescripción se hubiese interrumpido por la recepción de una
comunicación judicial de paralización del procedimiento, el cómputo del plazo de prescripción se iniciará de nuevo cuando la Administración Tributaria reciba la notificación de la
resolución o que levante la paralización, o cuando se reciba la notificación.
14. Cuando el plazo de prescripción se hubiese interrumpido por la declaración del
concurso del deudor, el cómputo del plazo de prescripción se iniciará de nuevo en el momento de la aprobación del convenio concursal para las deudas no sometidas al mismo.
Respecto de las deudas sometidas al convenio concursal, el cómputo del plazo de prescripción se iniciará de nuevo cuando aquellos sean exigibles al deudor. Si el convenio no fuese aprobado, el plazo se reiniciará cuando se reciba la resolución judicial firme.

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