Griñón (BOCM-20210922-39)
Régimen económico. Ordenanza gestión de tributos y otros ingresos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
MIÉRCOLES 22 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 226
resolución en la fecha de finalización del período de pago voluntario, el Tesorero podrá ordenar la retención cautelar de los pagos que el Ayuntamiento deba efectuar al deudor.
Capítulo IV
Prescripción y compensación de deudas
Art. 71. Prescripción.—1. El plazo y los efectos de la prescripción en la gestión y
cobro de los ingresos de carácter tributario de este Ayuntamiento, se aplicarán con sujeción
a las normas legales y reglamentarias vigentes.
2. El plazo y los efectos de la prescripción en la gestión y cobro de los ingresos de
derecho público no tributarios de este Ayuntamiento, se aplicarán con sujeción a las normas que los regulen expresamente. Si no existiera previsión específica, se aplicará lo dispuesto al respecto en la normativas general vigente.
3. Prescribirán a los cuatro años los siguientes derechos:
a) El derecho del Ayuntamiento a determinar la deuda tributaria mediante la liquidación correspondiente.
b) El derecho del Ayuntamiento a exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas
y autoliquidadas.
c) El derecho a solicitar las devoluciones derivadas de la norma de cada tributo, las
devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías.
d) El derecho a obtener las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo,
las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías.
4. El plazo de prescripción se empieza a computar, en los diferentes supuestos previstos por el artículo anterior, de la siguiente manera:
a) El derecho del Ayuntamiento a determinar la deuda tributaria mediante la liquidación correspondiente, desde el día siguiente en que acabe el plazo para presentar
la correspondiente declaración o autoliquidación.
b) El derecho del Ayuntamiento para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas o autoliquidadas, desde el día siguiente a la fecha en que acabe el plazo de
pago voluntario.
c) El derecho a solicitar las devoluciones derivadas de la norma de cada tributo, las
devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías, desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo para solicitar la correspondiente devolución derivada de la normativa de cada tributo o, en defecto de plazo, desde el día siguiente a aquel en que dicha devolución se pudo solicitar; desde el día
siguiente a la fecha en que se realizó el ingreso indebido o desde el día siguiente
a la finalización del plazo por efectuar la autoliquidación si el ingreso indebido se
realizó dentro de este plazo; o desde el día siguiente a aquel en que sea firme la
sentencia o resolución administrativa que declare total o parcialmente improcedente el acto impugnado.
d) El derecho a obtener las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo,
las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías,
desde el día siguiente a aquel en que finalicen los plazos establecidos para efectuar las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo o desde el día siguiente a la fecha de notificación del acuerdo de reconocimiento del derecho a
percibir la devolución o el reembolso del coste de las garantías.
5. El plazo de prescripción para exigir la obligación de pago a los responsables solídanos se iniciará desde el día siguiente a la finalización del plazo de pago en período voluntario del deudor principal.
6. En el caso del responsable solidario previsto en esta ordenanza, el plazo de prescripción se iniciará en el momento en que concurran los hechos que constituyan el presupuesto de la responsabilidad.
7. El derecho del ayuntamiento a determinar la deuda tributaria mediante la liquidación correspondiente se interrumpirá, iniciándose de nuevo el plazo de prescripción a partir de la fecha de interrupción, por las acciones siguientes:
a) Por cualquier acción administrativa hecha con conocimiento formal del obligado tributario conducente al reconocimiento, regularización, inspección, seguro, comprobación y liquidación de todos o parte de los elementos de la obligación tributaria.
BOCM-20210922-39
Pág. 162
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 22 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 226
resolución en la fecha de finalización del período de pago voluntario, el Tesorero podrá ordenar la retención cautelar de los pagos que el Ayuntamiento deba efectuar al deudor.
Capítulo IV
Prescripción y compensación de deudas
Art. 71. Prescripción.—1. El plazo y los efectos de la prescripción en la gestión y
cobro de los ingresos de carácter tributario de este Ayuntamiento, se aplicarán con sujeción
a las normas legales y reglamentarias vigentes.
2. El plazo y los efectos de la prescripción en la gestión y cobro de los ingresos de
derecho público no tributarios de este Ayuntamiento, se aplicarán con sujeción a las normas que los regulen expresamente. Si no existiera previsión específica, se aplicará lo dispuesto al respecto en la normativas general vigente.
3. Prescribirán a los cuatro años los siguientes derechos:
a) El derecho del Ayuntamiento a determinar la deuda tributaria mediante la liquidación correspondiente.
b) El derecho del Ayuntamiento a exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas
y autoliquidadas.
c) El derecho a solicitar las devoluciones derivadas de la norma de cada tributo, las
devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías.
d) El derecho a obtener las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo,
las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías.
4. El plazo de prescripción se empieza a computar, en los diferentes supuestos previstos por el artículo anterior, de la siguiente manera:
a) El derecho del Ayuntamiento a determinar la deuda tributaria mediante la liquidación correspondiente, desde el día siguiente en que acabe el plazo para presentar
la correspondiente declaración o autoliquidación.
b) El derecho del Ayuntamiento para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas o autoliquidadas, desde el día siguiente a la fecha en que acabe el plazo de
pago voluntario.
c) El derecho a solicitar las devoluciones derivadas de la norma de cada tributo, las
devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías, desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo para solicitar la correspondiente devolución derivada de la normativa de cada tributo o, en defecto de plazo, desde el día siguiente a aquel en que dicha devolución se pudo solicitar; desde el día
siguiente a la fecha en que se realizó el ingreso indebido o desde el día siguiente
a la finalización del plazo por efectuar la autoliquidación si el ingreso indebido se
realizó dentro de este plazo; o desde el día siguiente a aquel en que sea firme la
sentencia o resolución administrativa que declare total o parcialmente improcedente el acto impugnado.
d) El derecho a obtener las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo,
las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías,
desde el día siguiente a aquel en que finalicen los plazos establecidos para efectuar las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo o desde el día siguiente a la fecha de notificación del acuerdo de reconocimiento del derecho a
percibir la devolución o el reembolso del coste de las garantías.
5. El plazo de prescripción para exigir la obligación de pago a los responsables solídanos se iniciará desde el día siguiente a la finalización del plazo de pago en período voluntario del deudor principal.
6. En el caso del responsable solidario previsto en esta ordenanza, el plazo de prescripción se iniciará en el momento en que concurran los hechos que constituyan el presupuesto de la responsabilidad.
7. El derecho del ayuntamiento a determinar la deuda tributaria mediante la liquidación correspondiente se interrumpirá, iniciándose de nuevo el plazo de prescripción a partir de la fecha de interrupción, por las acciones siguientes:
a) Por cualquier acción administrativa hecha con conocimiento formal del obligado tributario conducente al reconocimiento, regularización, inspección, seguro, comprobación y liquidación de todos o parte de los elementos de la obligación tributaria.
BOCM-20210922-39
Pág. 162
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