Griñón (BOCM-20210922-39)
Régimen económico. Ordenanza gestión de tributos y otros ingresos
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B.O.C.M. Núm. 226

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 22 DE SEPTIEMBRE DE 2021

Art. 69. Efectos de la falta de pago.—1. En los aplazamientos la falta de pago a su
vencimiento de las cantidades aplazadas determinará:
a) Si la deuda se hallaba en período voluntario en el momento de conceder el aplazamiento, se exigirá por la vía de apremio la deuda aplazada y los intereses devengados, con el recargo del 5 por 100. El recargo se aplicará sobre el principal de la
deuda inicialmente liquidada, con exclusión de los intereses de demora. En caso
de inexistencia o insuficiencia de esta se seguirá el procedimiento de apremio para
la realización de la deuda pendiente.
b) Si el aplazamiento fue solicitado en período ejecutivo, se procederá a ejecutar la
garantía y, en caso de inexistencia o insuficiencia de esta, se proseguirá el procedimiento de apremio.
2. En los fraccionamientos la falta de pago de un plazo determinará:
a) Si la deuda se hallaba en período voluntario, la exigibilidad en vía de apremio de
las cantidades vencidas, extremo que será notificado al sujeto pasivo, concediéndole los plazos reglamentarios de pago en período ejecutivo. Si se incumpliera la
obligación de pagar en este término, se considerarán vencidos los restantes plazos,
exigiéndose también en la vía de apremio.
b) Si la deuda se hallaba en período ejecutivo, continuará el procedimiento de apremio para la exacción de la totalidad de la deuda fraccionada pendiente de pago.
3. Los fraccionamientos de pago en los que se haya constituido garantías parciales e
independientes por cada uno de los plazos, se procederá así:
a) Cuando el fraccionamiento haya sido solicitado en período voluntario, el incumplimiento del pago de una fracción determinará la exigencia por la vía de apremio
exclusivamente de dicha fracción y sus intereses de demora, con el correspondiente recargo de apremio, procediéndose a ejecutar la respectiva garantía.
b) Cuando el fraccionamiento haya sido solicitado en período ejecutivo, se ejecutará
la garantía correspondiente a la fracción impagada más los intereses de demora
devengados.
En ambos casos, el resto del fraccionamiento subsistirá en los términos en que se concedió.
Art. 70. Garantías en los aplazamientos de pago.—1. Cuando sea necesario constituir garantía en los términos previstos en esta Ordenanza, la misma cubrirá el importe del
principal y de los intereses de demora que genere el aplazamiento, más un 25 por 100 de la
suma de ambas partidas.
2. Se aceptarán las siguientes garantías:
a) Aval solidario de entidades de depósito que cubre el importe de la deuda y de los
intereses de demora calculados. El término de este aval deberá exceder en 6 meses, al menos, al vencimiento de los plazos concedidos y estará debidamente intervenido.
b) Certificaciones de obra o cualquier otro crédito reconocido por el Ayuntamiento a favor del deudor, cuyo pago quedará en suspenso en tanto no se cancele la deuda afianzada. En este caso se emitirá por la intervención municipal el oportuno informe.
3. Cuando se haya realizado anotación preventiva de embargo en registro público de
bienes de valor suficiente, a juicio del Tesorero, se considerará garantizada la deuda y no
será necesario aportar nueva garantía.
4. El acuerdo de concesión especificará la garantía que el solicitante deberá aportar
o, en su caso, la dispensa de esta obligación.
5. La garantía deberá aportarse en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación del acuerdo de concesión. Transcurrido este plazo sin formalizar la garantía se exigirá inmediatamente por la vía de apremio la deuda con sus intereses
y el recargo de apremio, siempre que haya concluido el período reglamentario de ingreso.
Si el aplazamiento se hubiese solicitado en período ejecutivo, se continuará el procedimiento de apremio.
6. En supuestos de verdadera necesidad, cuando la deuda es inferior a 6.000 euros,
se podrá dispensar de aporta garantía, correspondiendo adoptar el acuerdo de la Junta de
Gobierno Local u órgano en quien delegue, debiéndose motivar en el Acuerdo las causas
que lo originan.
7. Cuando se presente una solicitud de aplazamiento en período voluntario, sin
acompañar el compromiso de entidad solvente de afianzar la deuda y se halle pendiente de

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