Griñón (BOCM-20210922-39)
Régimen económico. Ordenanza gestión de tributos y otros ingresos
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 160

MIÉRCOLES 22 DE SEPTIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 226

c) Con independencia de la situación económico-financiera del solicitante, con carácter general se denegarán los aplazamientos solicitados sin garantía, cuando
concurra alguna de las siguientes circunstancias:
SITUACIÓN DE LAS DEUDAS

En período voluntario

En período ejecutivo

CIRCUNSTANCIAS A TENER EN CUENTA PARA
DENEGAR EL APLAZAMIENTO
Haber incumplido el pago en otro
aplazamiento durante el último año
Mantener deudas sin aplazamiento en
ejecutiva con antigüedad superior a un año
Haber incumplido el pago en otro
aplazamiento durante el último año
Mantener otras deudas sin aplazamiento
en ejecutiva con antigüedad superior a un año

d) Podrán concederse o denegarse aplazamientos sin aplicar los criterios anteriores,
cuando existan circunstancias excepcionales que lo justifiquen, apreciadas por el
técnico responsable y puestas de manifiesto en el correspondiente expediente.
e) El pago de las cantidades aplazadas se realizará por domiciliación bancaria, mediante cargo de sus importes en la cuenta que el solicitante indicará en su petición,
sin lo cual, no se concederá la petición.
f) Se establecerán los días 20 de cada mes como fecha de cargo en cuenta de cada
uno de los plazos de los fraccionamientos en período voluntario, y el día 5 para los
fraccionamientos en período ejecutivo.
g) Las solicitudes de aplazamientos a las que sean aplicables los criterios generales
de concesión, podrán confeccionarse incorporando el calendario de pagos calculado por el propio Departamento de Recaudación en el momento de la solicitud.
En este caso, de acuerdo con el solicitante, solamente se practicará notificación
del acuerdo de concesión, antes del vencimiento del primer plazo, si dicho acuerdo deniega el aplazamiento o modifica las condiciones de la solicitud.
Si no fuese posible realizar la notificación del acuerdo y condiciones de concesión del
aplazamiento solicitado, por causas no imputables al Ayuntamiento, una vez realizadas sin
resultado positivo todas las actuaciones establecidas legalmente para las notificaciones,
quedará el acuerdo sin efecto, siguiendo el procedimiento que corresponda para el cobro de
la deuda.
Art. 68. Cómputo de intereses por aplazamiento de pago.—1. No se exigirán intereses de demora en los aplazamientos o fraccionamientos de pago de deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva siempre que la solicitud se hubiera formulado en período voluntario y el pago total se realice en el mismo ejercicio de su devengo.
2. Con carácter general, las deudas diferentes de las referidas en el apartado anterior
excluido, en su caso, el recargo ejecutivo, devengarán intereses de demora por el tiempo
que dure el aplazamiento.
3. En la aplicación del punto 2, se tendrán en cuenta estas reglas:

4. Si, llegado el vencimiento de la deuda aplazada o fraccionada no se realizará el
pago, se anulará la liquidación de interés de demora, correspondiente a los plazos vencidos
y a aquellos otros pendientes de vencimiento.
La liquidación de intereses se practicará en el momento de efectuar el pago, tomando
como base de cálculo el principal de la deuda.
El tipo de interés a aplicar será el de demora vigente a lo largo del período, o en su caso
el interés legal en el caso de dudas garantizadas en su totalidad.

BOCM-20210922-39

a) El tiempo de aplazamiento computa desde el vencimiento del período voluntario y
hasta el término del plazo concedido.
b) En caso de fraccionamiento, se computarán los intereses devengados por cada
fracción desde el vencimiento del período voluntario hasta el vencimiento del plazo concedido, debiéndose satisfacer junto con dicha fracción.
En caso de que el aplazamiento o fraccionamiento sea superior al año y, por tanto,
se desconozca el tipo de interés aplicable se computará este en base al tipo vigente y posteriormente se regularizará si se hubiera modificado el tipo de interés aplicable. Si se ha ordenado la domiciliación referida en el artículo anterior, el cargo
de cada fracción se efectuará por el importe exacto, resultante de aplicar el tipo de
interés vigente en el ejercicio de vencimiento de la fracción.