Griñón (BOCM-20210922-39)
Régimen económico. Ordenanza gestión de tributos y otros ingresos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 226
MIÉRCOLES 22 DE SEPTIEMBRE DE 2021
Pág. 159
2. La providencia de apremio constituye el título ejecutivo, que tiene la misma fuerza ejecutiva que la sentencia judicial para proceder contra los bienes y derechos de los obligados al pago.
3. La providencia de apremio podrá ser impugnada por los siguientes motivos:
a) Extinción total de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago.
b) Solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación en período voluntario y otras causas de suspensión del procedimiento de recaudación.
c) Falta de notificación de la liquidación.
d) Anulación de la liquidación.
e) Error u omisión en el contenido de la providencia de apremio que impida la identificación del deudor o de la deuda apremiada.
4. Cuando la impugnación, razonablemente fundada se refiera a la existencia de causa de nulidad en la liquidación, se podrá ordenar la paralización de actuaciones. Si se verifica que efectivamente se da aquella causa, se instará el correspondiente acuerdo administrativo de anulación de la liquidación y se estimará el recurso contra la providencia de
apremio.
5. Cuando los obligados tributarios sean Administraciones Públicas no se dictara
providencia de apremio hasta que se verifique la imposibilidad de realizar el crédito por el
procedimiento de compensación.
Capítulo III
Aplazamientos y fraccionamientos de pago
Art. 67. Aplazamiento y fraccionamiento de pagos.—1. Podrá aplazarse o fraccionarse el pago de las deudas por ingresos de derecho público a favor de este Ayuntamiento,
tanto en período voluntario como en período ejecutivo, previa solicitud de los obligados al
pago, cuando su situación económico-financiera, les impida transitoriamente efectuar el
pago de los débitos.
2. La solicitud, tramitación y resolución de aplazamientos, así como los efectos del
incumplimiento de sus condiciones, se regirá por lo dispuesto en el Reglamento General de
Recaudación, salvo lo regulado expresamente en los siguientes apartados:
a) Las solicitudes de aplazamiento para pago de deudas serán informadas por el Departamento de Tesorería, y resueltas por la Alcaldía-Presidencia u órgano en quien
delegue.
b) Para la concesión de aplazamientos se aplicarán, con carácter general, los siguientes criterios:
En período voluntario
En período ejecutivo
IMPROTE PRINCIPAL
(EUROS)
Hasta 60
Hasta 600
Hasta 1.500
Hasta 3.000
Hasta 6.000
Hasta 30.000
Más de 30.000
0
4
6
8
12
18
24
Hasta 150
Hasta 600
Hasta 1.500
Hasta 3.000
Hasta 6.000
Hasta 30.000
Mas de 30.000
0
4
6
10
12
18
24
PLAZO MÁXIMO (MESES)
OBLIGACIÓN DE PRESTAR
GARANTÍAS
NO
NO
NO
NO
NO
SI
SI
NO
NO
NO
NO
SI
SI
SI
Solo excepcionalmente se concederá aplazamiento de las deudas cuyo importe sea
inferior a 150 euros, o por períodos más largos que los enunciados en el punto anterior.
BOCM-20210922-39
PERÍODO DE COBRO Y
SITUACIÓN DE LA DEUDA
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 226
MIÉRCOLES 22 DE SEPTIEMBRE DE 2021
Pág. 159
2. La providencia de apremio constituye el título ejecutivo, que tiene la misma fuerza ejecutiva que la sentencia judicial para proceder contra los bienes y derechos de los obligados al pago.
3. La providencia de apremio podrá ser impugnada por los siguientes motivos:
a) Extinción total de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago.
b) Solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación en período voluntario y otras causas de suspensión del procedimiento de recaudación.
c) Falta de notificación de la liquidación.
d) Anulación de la liquidación.
e) Error u omisión en el contenido de la providencia de apremio que impida la identificación del deudor o de la deuda apremiada.
4. Cuando la impugnación, razonablemente fundada se refiera a la existencia de causa de nulidad en la liquidación, se podrá ordenar la paralización de actuaciones. Si se verifica que efectivamente se da aquella causa, se instará el correspondiente acuerdo administrativo de anulación de la liquidación y se estimará el recurso contra la providencia de
apremio.
5. Cuando los obligados tributarios sean Administraciones Públicas no se dictara
providencia de apremio hasta que se verifique la imposibilidad de realizar el crédito por el
procedimiento de compensación.
Capítulo III
Aplazamientos y fraccionamientos de pago
Art. 67. Aplazamiento y fraccionamiento de pagos.—1. Podrá aplazarse o fraccionarse el pago de las deudas por ingresos de derecho público a favor de este Ayuntamiento,
tanto en período voluntario como en período ejecutivo, previa solicitud de los obligados al
pago, cuando su situación económico-financiera, les impida transitoriamente efectuar el
pago de los débitos.
2. La solicitud, tramitación y resolución de aplazamientos, así como los efectos del
incumplimiento de sus condiciones, se regirá por lo dispuesto en el Reglamento General de
Recaudación, salvo lo regulado expresamente en los siguientes apartados:
a) Las solicitudes de aplazamiento para pago de deudas serán informadas por el Departamento de Tesorería, y resueltas por la Alcaldía-Presidencia u órgano en quien
delegue.
b) Para la concesión de aplazamientos se aplicarán, con carácter general, los siguientes criterios:
En período voluntario
En período ejecutivo
IMPROTE PRINCIPAL
(EUROS)
Hasta 60
Hasta 600
Hasta 1.500
Hasta 3.000
Hasta 6.000
Hasta 30.000
Más de 30.000
0
4
6
8
12
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24
Hasta 150
Hasta 600
Hasta 1.500
Hasta 3.000
Hasta 6.000
Hasta 30.000
Mas de 30.000
0
4
6
10
12
18
24
PLAZO MÁXIMO (MESES)
OBLIGACIÓN DE PRESTAR
GARANTÍAS
NO
NO
NO
NO
NO
SI
SI
NO
NO
NO
NO
SI
SI
SI
Solo excepcionalmente se concederá aplazamiento de las deudas cuyo importe sea
inferior a 150 euros, o por períodos más largos que los enunciados en el punto anterior.
BOCM-20210922-39
PERÍODO DE COBRO Y
SITUACIÓN DE LA DEUDA