Griñón (BOCM-20210922-39)
Régimen económico. Ordenanza gestión de tributos y otros ingresos
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 22 DE SEPTIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 226

b) En el caso de deudas a ingresar mediante autoliquidación presentada sin realizar el
ingreso, al día siguiente de la finalización del plazo que establezca la correspondiente ordenanza fiscal de cada tributo para dicho ingreso o, si este ya hubiere concluido, el día siguiente a la presentación de la autoliquidación.
2. La presentación de una solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación en período voluntario impedirá el inicio del período ejecutivo durante la tramitación
de dichos expedientes.
3. El procedimiento de apremio se iniciará cuando se notifique al deudor la providencia de apremio.
4. Los recargos del período ejecutivo son de tres tipos: recargo ejecutivo, recargo de
apremio reducido y recargo de apremio ordinario. Sus cuantías son las siguientes:
a) El recargo ejecutivo será del 5 por 100 y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en período voluntario antes de la notificación de la
providencia de apremio.
b) El recargo de apremio reducido será de 10 por 100 y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en período voluntario y el propio recargo
antes de la finalización de los siguientes plazos:
1) Las notificadas entre los días uno y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 de dicho mes, o si este no fuera hábil,
hasta el inmediato hábil siguiente.
2) Las notificadas entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día cinco del mes siguiente, o si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
c) El recargo de apremio será del 20 por 100 y será aplicable cuando no concurran las
circunstancias de los apartados a) y b).
5. Cuando los obligados tributarios no efectúen el ingreso al tiempo de presentar la
autoliquidación, se devenga el recargo de apremio a la finalización del plazo reglamentariamente determinado para el ingreso. En caso de autoliquidaciones extemporáneas, presentadas sin realizar el ingreso, los recargos del período ejecutivo se devengan a la presentación de las mismas.
6. Los recargos del período ejecutivo son compatibles con los recargos de extemporaneidad regulados en el artículo anterior de esta Ordenanza.
7. El recargo de apremio ordinario es compatible con los intereses de demora. Cuando resulte exigible el recargo ejecutivo o el recargo de apremio reducido no se exigirán los
intereses de demora devengados desde el inicio del período ejecutivo.
8. El procedimiento de apremio tendrá carácter exclusivamente administrativo y se
sustanciará en el modo regulado en el Reglamento General de Recaudación, constituyendo
los artículos siguientes manifestación de muy singulares puntos en que puede incidir la capacidad autoorganizativa del Ayuntamiento.
Art. 65. Plazos de ingreso.—1. Una vez iniciado el período ejecutivo, y notificada
la providencia de apremio el pago de la deuda tributaria deberá efectuarse en los siguientes
plazos:
a) Las notificadas entre los días uno y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de
la notificación hasta el día 20 de dicho mes, o si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
Las notificadas entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción
de la notificación hasta el día cinco del mes siguiente, o si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
2. Si el obligado tributario no realizará el ingreso dentro del plazo al que se refiere
el apartado anterior se procederá al embargo de sus bienes, advirtiéndose así en la providencia de apremio.
3. Si existieran varias deudas de un mismo deudor, se acumularán y en el supuesto
de realizarse un pago que no cubra la totalidad de aquellas, se aplicará a las deudas más antiguas, determinándose la antigüedad en función de la fecha de vencimiento del período de
pago voluntario.
Art. 66. Inicio del procedimiento de apremio.—1. El procedimiento de apremio se
inicia mediante la notificación de la providencia de apremio, expedido por el Tesorero Municipal.

BOCM-20210922-39

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