Griñón (BOCM-20210922-39)
Régimen económico. Ordenanza gestión de tributos y otros ingresos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 226
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 22 DE SEPTIEMBRE DE 2021
Pág. 157
Capítulo II
Recaudación ejecutiva
Art. 64. Inicio del período ejecutivo.—1. El período ejecutivo se inicia:
a) Para los tributos de vencimiento periódico y para las liquidaciones previamente
notificadas no ingresadas a su vencimiento, el día siguiente al vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario.
BOCM-20210922-39
Art. 59. Imputación de los pagos anticipados.—Las cantidades anticipadas por los
contribuyentes a través de este sistema de pagos se imputarán a las liquidaciones asociadas
al SEP, en base a los siguientes criterios:
a) Primeramente, atendiendo a la fecha de vencimiento de las deudas, se aplicarán a
las de vencimiento anterior.
b) Ante deudas de igual vencimiento, se aplicará primero a las de importe inferior.
c) Ante deudas de igual importe, se seguirá el orden secuencial del número de inscripción en matrícula de cada una de ellas.
La parte de las deudas o el importe íntegro, en su caso, que restase por pagar se pasará al cobro el último día del período voluntario de pago, es decir, el 30 de noviembre o inmediato hábil posterior, igualmente mediante domiciliación bancaria.
Art. 60. Recibos y liquidaciones.—Todos los pagos derivados de la adhesión al SEP,
incluido el de la liquidación final, se realizarán a través de la domiciliación bancaria en la
cuenta facilitada a tal efecto. No obstante, si una vez iniciado el período voluntario de pago
de los tributos adheridos al SEP, el interesado solicitara la emisión de una carta de pago para
su abono por ese medio, por, entre otras razones, haber surgido circunstancias que no le permitan esperar al envío de la liquidación pendiente, se procederá de la siguiente forma, dependiendo de la fecha de solicitud, que, en todo caso, deberá realizarse en las oficinas municipales:
a) Desde la fecha de inicio del período voluntario y antes de la fecha de imputación
definitiva de los pagos anticipados, esto es, del 1 de noviembre al 20 de noviembre, ambos inclusive, solo podrán facilitarse cartas de pago, en caso de que expresamente así se solicite, sin aplicar pagos ni bonificación, para su ingreso en el plazo que reste para la finalización del período voluntario de ingreso, sin perjuicio de
la devolución que proceda.
b) Después de la fecha de imputación definitiva de los pagos anticipados y hasta la
fecha final del período voluntario de pago, esto es, a partir del 20 de noviembre,
se proporcionarán duplicados de recibos o cartas de pago, según corresponda, en
la que figurará la imputación que proceda de los pagos anticipados y la bonificación aplicable para su pago en el plazo que reste hasta la finalización del período
voluntario de ingreso.
Art. 61. Devolución de excesos.—En el supuesto de que los pagos anticipados sean superiores a la suma de los importes de las liquidaciones adheridas al Sistema Especial de Pago,
la Administración tributaria municipal procederá a la devolución de oficio de dicho exceso,
mediante transferencia bancaria a la misma cuenta en la que se efectuaron los cargos.
Art. 62. Comunicaciones.—La Administración tributaria municipal comunicará la
actualización prevista del Sistema especial de Pago desde el mes de diciembre para el ejercicio siguiente.
Art. 63. Impago.—1. Si se produce el impago de cualquiera de los plazos anticipados se procederá según el artículo 53.2 de la presente Ordenanza.
2. Al vencimiento del período voluntario de ingreso, si por causas imputables al interesado no se hubiese hecho efectivo el importe pendiente a esa fecha, se iniciará el período ejecutivo por los importes no ingresados de las liquidaciones que correspondan una vez
realizada la imputación definitiva de pagos anticipados.
3. Si por causas imputables al interesado, no se hace efectivo alguna de las cuotas, el
Sistema Especial de Pago será inaplicable y se perderá el derecho a la bonificación. El importe total del impuesto podrá abonarse sin recargo en el plazo ordinario de pago, manteniendo su domiciliación, salvo orden en contrario al menos 2 meses antes del inicio del plazo voluntario. Si tampoco se efectúa el ingreso en el plazo ordinario, se iniciará el período
ejecutivo con los recargos, intereses y costas correspondientes.
B.O.C.M. Núm. 226
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 22 DE SEPTIEMBRE DE 2021
Pág. 157
Capítulo II
Recaudación ejecutiva
Art. 64. Inicio del período ejecutivo.—1. El período ejecutivo se inicia:
a) Para los tributos de vencimiento periódico y para las liquidaciones previamente
notificadas no ingresadas a su vencimiento, el día siguiente al vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario.
BOCM-20210922-39
Art. 59. Imputación de los pagos anticipados.—Las cantidades anticipadas por los
contribuyentes a través de este sistema de pagos se imputarán a las liquidaciones asociadas
al SEP, en base a los siguientes criterios:
a) Primeramente, atendiendo a la fecha de vencimiento de las deudas, se aplicarán a
las de vencimiento anterior.
b) Ante deudas de igual vencimiento, se aplicará primero a las de importe inferior.
c) Ante deudas de igual importe, se seguirá el orden secuencial del número de inscripción en matrícula de cada una de ellas.
La parte de las deudas o el importe íntegro, en su caso, que restase por pagar se pasará al cobro el último día del período voluntario de pago, es decir, el 30 de noviembre o inmediato hábil posterior, igualmente mediante domiciliación bancaria.
Art. 60. Recibos y liquidaciones.—Todos los pagos derivados de la adhesión al SEP,
incluido el de la liquidación final, se realizarán a través de la domiciliación bancaria en la
cuenta facilitada a tal efecto. No obstante, si una vez iniciado el período voluntario de pago
de los tributos adheridos al SEP, el interesado solicitara la emisión de una carta de pago para
su abono por ese medio, por, entre otras razones, haber surgido circunstancias que no le permitan esperar al envío de la liquidación pendiente, se procederá de la siguiente forma, dependiendo de la fecha de solicitud, que, en todo caso, deberá realizarse en las oficinas municipales:
a) Desde la fecha de inicio del período voluntario y antes de la fecha de imputación
definitiva de los pagos anticipados, esto es, del 1 de noviembre al 20 de noviembre, ambos inclusive, solo podrán facilitarse cartas de pago, en caso de que expresamente así se solicite, sin aplicar pagos ni bonificación, para su ingreso en el plazo que reste para la finalización del período voluntario de ingreso, sin perjuicio de
la devolución que proceda.
b) Después de la fecha de imputación definitiva de los pagos anticipados y hasta la
fecha final del período voluntario de pago, esto es, a partir del 20 de noviembre,
se proporcionarán duplicados de recibos o cartas de pago, según corresponda, en
la que figurará la imputación que proceda de los pagos anticipados y la bonificación aplicable para su pago en el plazo que reste hasta la finalización del período
voluntario de ingreso.
Art. 61. Devolución de excesos.—En el supuesto de que los pagos anticipados sean superiores a la suma de los importes de las liquidaciones adheridas al Sistema Especial de Pago,
la Administración tributaria municipal procederá a la devolución de oficio de dicho exceso,
mediante transferencia bancaria a la misma cuenta en la que se efectuaron los cargos.
Art. 62. Comunicaciones.—La Administración tributaria municipal comunicará la
actualización prevista del Sistema especial de Pago desde el mes de diciembre para el ejercicio siguiente.
Art. 63. Impago.—1. Si se produce el impago de cualquiera de los plazos anticipados se procederá según el artículo 53.2 de la presente Ordenanza.
2. Al vencimiento del período voluntario de ingreso, si por causas imputables al interesado no se hubiese hecho efectivo el importe pendiente a esa fecha, se iniciará el período ejecutivo por los importes no ingresados de las liquidaciones que correspondan una vez
realizada la imputación definitiva de pagos anticipados.
3. Si por causas imputables al interesado, no se hace efectivo alguna de las cuotas, el
Sistema Especial de Pago será inaplicable y se perderá el derecho a la bonificación. El importe total del impuesto podrá abonarse sin recargo en el plazo ordinario de pago, manteniendo su domiciliación, salvo orden en contrario al menos 2 meses antes del inicio del plazo voluntario. Si tampoco se efectúa el ingreso en el plazo ordinario, se iniciará el período
ejecutivo con los recargos, intereses y costas correspondientes.