Griñón (BOCM-20210922-39)
Régimen económico. Ordenanza gestión de tributos y otros ingresos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 22 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 226
Se podrán incluir en dicho plan los siguientes tributos de carácter periódico: el Impuesto de Bienes Inmuebles, el Impuesto sobre vehículos de Tracción Mecánica, la Tasa por Entrada de Vehículos a Través de las Aceras y la Tasa por Mantenimiento Integral de Zonas
Industriales.
Art. 51. Requisitos.—Para acogerse a este sistema será necesario:
a) Que se formule la oportuna solicitud en el impreso y a través de los medios que a
estos efectos se establezcan.
b) Que se domicilie el pago en una entidad financiera.
c) Que la solicitud la realice el titular de la cuenta en que se domicilie el pago.
d) Que los datos del titular aparezcan en el padrón del ejercicio anterior.
Art. 52. Solicitud.—1. Las solicitudes de acogimiento al Sistema Especial de Pago
se presentarán, mediante impreso, en el Registro General del Ayuntamiento de Griñón.
2. Las solicitudes deberán ser presentadas:
a) Para el ejercicio 2022 hasta el 30 de noviembre de 2021.
b) Para ejercicios posteriores hasta el 31 de agosto del año anterior al solicitado.
Art. 53. Determinación del importe para su distribución en plazos o fracciones.—1.
El importe total de las deudas acogidas al SEP que se tendrá en cuenta para realizar las operaciones conducentes a la distribución de los importes parciales que se cobrarán anticipadamente en cada plazo o fracción será, con carácter general, el 90 por 100 de la suma de los importes de las liquidaciones del ejercicio anterior, y para familias numerosas el 60 por 100, sin
tener en cuenta la cantidad a que ascendió, en su caso, la bonificación correspondiente al SEP.
2. Cada año se actualizarán los importes de los plazos proporcionalmente a la diferencia, si existe, entre la suma de las cuotas líquidas de las liquidaciones acogidas al SEP
en el momento de la imputación definitiva de los pagos anticipados y la cantidad que sirvió
para determinar el importe de los plazos en el ejercicio anterior.
Art. 54. Modalidades del Sistema Especial de Pago.—1.1. En dos plazos, de modo
que pagos se realizarán el 20 de mayo y el 20 de octubre.
1.2. En cuatro plazos trimestrales, el primer plazo se realizará el 20 de febrero, el segundo el 20 de abril, el tercero el 20 de julio y el cuarto plazo el 20 de octubre.
1.3. En nueve plazos mensuales consecutivos siendo el primero el 20 de febrero.
2. El importe mínimo de cada plazo no podrá ser inferior a 20 euros.
3. En todo caso, el 20 de noviembre se pasará al cobro la cantidad resultante de la diferencia entre el importe de las liquidaciones acogidas al Sistema Especial de Pago correspondientes al ejercicio vigente y las cantidades entregadas a cuenta, una vez aplicada la bonificación.
Art. 55. Bonificación.—1. La bonificación aplicable vendrá determinada por la
efectiva entrega de cantidades a cuenta derivadas del acogimiento al Sistema Especial de
Pago, que será del 5 por 100.
2. Si se incumple el calendario de pagos, quedará el titular automáticamente dado de
baja en el Sistema Especial de Pago durante dos años.
3. En ningún caso la bonificación aplicable a cada liquidación acogida al Sistema Especial de Pago podrá superar los 70 euros en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Art. 56. Modificaciones a instancia del interesado.—1. El interesado en el SEP,
mediante petición expresa, podrá solicitar la modificación de la cuenta en que esté domiciliado el pago entre los días 1 y 5 de cada mes, ambos inclusive, surtirán efecto para el mes
siguiente.
2. Las solicitudes de modificación de los plazos o fracciones acogidas al Sistema Especial de Pago presentadas, surtirán efectos para el ejercicio siguiente.
Art. 57. Modificaciones de oficio.—Cuando se produzca la baja de alguna inscripción de la matrícula por cambio de titularidad o por otras causas que impliquen la baja de
oficio, quedará automáticamente excluida de dicho plan de pago, sin que dicha baja afecte
necesariamente al importe de los plazos que restan por pagar.
Art. 58. Baja del Sistema Especial de Pago.—1. Con carácter general, la baja en el
Sistema Especial de Pago se producirá a instancia del solicitante.
La baja solicitada surtirá efecto siempre y cuando sea presentada antes del 31 de agosto y con efecto para el ejercicio siguiente.
2. La baja del Sistema Especial de Pago no conllevará la devolución de los pagos realizados.
BOCM-20210922-39
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 22 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 226
Se podrán incluir en dicho plan los siguientes tributos de carácter periódico: el Impuesto de Bienes Inmuebles, el Impuesto sobre vehículos de Tracción Mecánica, la Tasa por Entrada de Vehículos a Través de las Aceras y la Tasa por Mantenimiento Integral de Zonas
Industriales.
Art. 51. Requisitos.—Para acogerse a este sistema será necesario:
a) Que se formule la oportuna solicitud en el impreso y a través de los medios que a
estos efectos se establezcan.
b) Que se domicilie el pago en una entidad financiera.
c) Que la solicitud la realice el titular de la cuenta en que se domicilie el pago.
d) Que los datos del titular aparezcan en el padrón del ejercicio anterior.
Art. 52. Solicitud.—1. Las solicitudes de acogimiento al Sistema Especial de Pago
se presentarán, mediante impreso, en el Registro General del Ayuntamiento de Griñón.
2. Las solicitudes deberán ser presentadas:
a) Para el ejercicio 2022 hasta el 30 de noviembre de 2021.
b) Para ejercicios posteriores hasta el 31 de agosto del año anterior al solicitado.
Art. 53. Determinación del importe para su distribución en plazos o fracciones.—1.
El importe total de las deudas acogidas al SEP que se tendrá en cuenta para realizar las operaciones conducentes a la distribución de los importes parciales que se cobrarán anticipadamente en cada plazo o fracción será, con carácter general, el 90 por 100 de la suma de los importes de las liquidaciones del ejercicio anterior, y para familias numerosas el 60 por 100, sin
tener en cuenta la cantidad a que ascendió, en su caso, la bonificación correspondiente al SEP.
2. Cada año se actualizarán los importes de los plazos proporcionalmente a la diferencia, si existe, entre la suma de las cuotas líquidas de las liquidaciones acogidas al SEP
en el momento de la imputación definitiva de los pagos anticipados y la cantidad que sirvió
para determinar el importe de los plazos en el ejercicio anterior.
Art. 54. Modalidades del Sistema Especial de Pago.—1.1. En dos plazos, de modo
que pagos se realizarán el 20 de mayo y el 20 de octubre.
1.2. En cuatro plazos trimestrales, el primer plazo se realizará el 20 de febrero, el segundo el 20 de abril, el tercero el 20 de julio y el cuarto plazo el 20 de octubre.
1.3. En nueve plazos mensuales consecutivos siendo el primero el 20 de febrero.
2. El importe mínimo de cada plazo no podrá ser inferior a 20 euros.
3. En todo caso, el 20 de noviembre se pasará al cobro la cantidad resultante de la diferencia entre el importe de las liquidaciones acogidas al Sistema Especial de Pago correspondientes al ejercicio vigente y las cantidades entregadas a cuenta, una vez aplicada la bonificación.
Art. 55. Bonificación.—1. La bonificación aplicable vendrá determinada por la
efectiva entrega de cantidades a cuenta derivadas del acogimiento al Sistema Especial de
Pago, que será del 5 por 100.
2. Si se incumple el calendario de pagos, quedará el titular automáticamente dado de
baja en el Sistema Especial de Pago durante dos años.
3. En ningún caso la bonificación aplicable a cada liquidación acogida al Sistema Especial de Pago podrá superar los 70 euros en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Art. 56. Modificaciones a instancia del interesado.—1. El interesado en el SEP,
mediante petición expresa, podrá solicitar la modificación de la cuenta en que esté domiciliado el pago entre los días 1 y 5 de cada mes, ambos inclusive, surtirán efecto para el mes
siguiente.
2. Las solicitudes de modificación de los plazos o fracciones acogidas al Sistema Especial de Pago presentadas, surtirán efectos para el ejercicio siguiente.
Art. 57. Modificaciones de oficio.—Cuando se produzca la baja de alguna inscripción de la matrícula por cambio de titularidad o por otras causas que impliquen la baja de
oficio, quedará automáticamente excluida de dicho plan de pago, sin que dicha baja afecte
necesariamente al importe de los plazos que restan por pagar.
Art. 58. Baja del Sistema Especial de Pago.—1. Con carácter general, la baja en el
Sistema Especial de Pago se producirá a instancia del solicitante.
La baja solicitada surtirá efecto siempre y cuando sea presentada antes del 31 de agosto y con efecto para el ejercicio siguiente.
2. La baja del Sistema Especial de Pago no conllevará la devolución de los pagos realizados.
BOCM-20210922-39
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