Griñón (BOCM-20210922-39)
Régimen económico. Ordenanza gestión de tributos y otros ingresos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 226

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 22 DE SEPTIEMBRE DE 2021

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h) Impuesto de Actividades Económicas: del 5 de octubre al 5 de diciembre.
3. Del calendario de cobranza se informará por los medios que se consideren más
adecuados; a estos efectos, la Tesorería Municipal propondrá la mejor vía para divulgar el
calendario fiscal.
En todo caso, el contribuyente puede consultar los períodos de cobranza en la sede
electrónica (grinon.sedelectronica.es) o bien solicitando información, personal o telefónicamente al Ayuntamiento.
4. Con carácter general, el plazo de ingreso en período voluntario de las deudas por
liquidaciones de vencimiento singular, no comprendidas en el apartado 1 será el que conste en el documento-notificación dirigido al sujeto pasivo, sin que pueda ser inferior al período establecido en el artículo 62.2 de la Ley General Tributaria y que es el siguiente:
a) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días uno y 15 de cada mes,
desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día veinte del mes posterior,
o si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
b) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada
mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día cinco del segundo
mes posterior, o si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
5. Las deudas resultantes de una autoliquidación deberán pagarse en los plazos que
establezcan la normativa de cada tributo.
6. Las deudas por conceptos diferentes a los regulados en los puntos anteriores, deberán pagarse en los plazos que determinen las normas con arreglo a las cuales tales deudas se
exijan. En caso de no determinación de plazos, se aplicará lo dispuesto en este artículo.
7. Las deudas no satisfechas en los períodos citados se exigirán en vía de apremio,
computándose, en su caso, como pagos a cuenta las cantidades satisfechas fuera de plazo.
8. Cuando en un recibo cobratorio se liquidan varios tributos el pago realizado en entidad bancaria colaboradora deberá alcanzar la totalidad de la deuda.
El interesado que desee satisfacer alguno de los tributos comprendidos en el recibo
múltiple, o parte de la cuota de los mismos, deberá efectuar el pago en el Servicio de Recaudación Municipal.
Art. 49. Desarrollo del cobro en período voluntario.—1. El pago se efectuará en
entidades colaboradoras.
2. Son medios de pago admisibles:
a) Dinero de curso legal.
b) Cheque nominativo a favor del Ayuntamiento.
c) Transferencia a la cuenta bancaria municipal señalada en los documentos de pago.
d) Orden de cargo en cuenta, cursada por medios electrónicos.
e) Otros que determine el Ayuntamiento, de los que, en su caso, dará conocimiento
público.
3. El deudor de varias deudas podrá al realizar el pago en período voluntario imputarlo a las que libremente determine. Se aceptarán pagos parciales a cuenta de una liquidación que se exija en período voluntario.
4. En todo caso a quien ha pagado una deuda se le entregará un justificante del pago
realizado.
5. Concluido el período de pago voluntario, una vez verificado que ya ha sido procesada toda la información sobre cobros efectuados en el período voluntario, se expedirán
las relaciones de recibos y liquidaciones que no han sido satisfechos en período voluntario.
6. En ningún caso se incluirán en las providencias de apremio colectivas de deudores privados las deudas liquidadas a las Administraciones Públicas.
SECCIÓN 2.a

Art. 50. Concepto.—De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.1 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, el Sistema Especial de Pago (SEP) es
una modalidad de pago a través de la cual, conforme a las reglas establecidas en esta sección, se podrán hacer efectivas, anticipada y fraccionadamente, determinadas deudas de
vencimiento periódico incluidas en un plan de pago, domiciliándolas en una entidad financiera, que se verán favorecidas por una bonificación de hasta un 5 por 100 de la cuota de
las liquidaciones integradas en dicho plan.

BOCM-20210922-39

Sistema especial de pago