Griñón (BOCM-20210922-39)
Régimen económico. Ordenanza gestión de tributos y otros ingresos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 226

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 22 DE SEPTIEMBRE DE 2021

Pág. 151

SECCIÓN II

Art. 39. Responsables solidarios.—1. En los supuestos de responsabilidad solidaria previstos por las leyes, cuando haya transcurrido el período voluntario de pago sin que
el deudor principal haya satisfecho la deuda, sin perjuicio de su responsabilidad, se podrá
reclamar de los responsables solidarios el pago de la misma.
2. Al responsable se le exigirá el importe de la cuota inicialmente liquidada, incrementado en los intereses de demora. Si esta deuda no se satisface en el período de pago voluntario que se concederá, se exigirá al responsable el recargo de apremio aplicado sobre la
deuda inicial.
3. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias las siguientes personas
o entidades:
a) Las que sean causantes o colaboren en la realización de una infracción tributaria.
b) Los partícipes o cotitulares de las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la
Ley General Tributaria, en proporción a sus respectivas participaciones.
c) Las que sucedan por cualquier concepto en la titularidad de explotaciones económicas, por las obligaciones tributarias contraídas del anterior titular y derivadas de
su ejercicio, se exceptúan de responsabilidad las adquisiciones efectuadas en un
procedimiento concursal.
4. También serán responsables solidariamente de la deuda tributaria hasta el importe del valor de los bienes o derechos que se hubieran podido embargar, las siguientes personas:
a) Los causantes o que colaboren en la ocultación de bienes o derechos con la finalidad de impedir su traba.
b) Los que, por culpa o negligencia, incumplan las órdenes de embargo.
c) Los que, conociendo el embargo, colaboren o consientan su levantamiento.
5. El que pretenda adquirir la titularidad de explotaciones y actividades económicas
tendrá derecho, previa conformidad del titular actual, a solicitar del Ayuntamiento certificación detallada de las deudas, sanciones y responsabilidades tributarias derivadas de su
ejercicio. La Administración tributaria deberá expedir dicha certificación en el plazo de tres
meses desde la solicitud. En tal caso quedará la responsabilidad del adquirente limitada a
las deudas, sanciones y responsabilidades contenidas en la misma.
Art. 40. Procedimiento para exigir la responsabilidad solidaria.—1. La responsabilidad exigirá en todo caso en los términos y de acuerdo en el procedimiento previsto en
la Ley General Tributaria.
2. Cuando la responsabilidad haya sido declarada y notificada al responsable en
cualquier momento anterior al vencimiento del período voluntario de pago de la deuda que
se deriva, bastará con requerirle el pago una vez transcurrido dicho período.
3. Transcurrido el período voluntario de pago, el responsable del Departamento de
Recaudación preparará el expediente, en base al cual el Tesorero propondrá a la Junta de
Gobierno Local u órgano en quien delegue, que dicte la resolución de derivación de responsabilidad solidaria.
4. Desde el Departamento de Recaudación se requerirá al responsable, o a cualquiera de ellos, si son varios, para que efectúe el pago, a la vez que se le da audiencia, con carácter previo a la derivación de responsabilidad, por plazo de quince días, en el cual los interesados podrán alegar y presentar los documentos que estimen pertinentes.
Vistas las alegaciones en su caso presentadas y, si no ha sido satisfecha la deuda, se
dictará acto de derivación de responsabilidad con expresión de:
a) Texto íntegro del acuerdo de declaración de responsabilidad, con indicación del
presupuesto de hecho habilitante y las liquidaciones a las que alcanza dicho presupuesto.
b) Medios de impugnación que pueden ser ejercidos por los responsables, contra la
liquidación, o la extensión de responsabilidad, con indicación de plazos y órganos
ante los que habrán de interponerse.
c) Lugar, plazo y forma en que deberá ser satisfecho el importe exigido al responsable.
d) Advertencia de que, transcurrido el período voluntario que se concede, si el responsable no efectúa el ingreso, la responsabilidad se extenderá automáticamente
al recargo.

BOCM-20210922-39

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