Griñón (BOCM-20210922-39)
Régimen económico. Ordenanza gestión de tributos y otros ingresos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
MIÉRCOLES 22 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 226
3. En relación al Impuesto sobre Bienes Inmuebles, cuando los copartícipes de las
entidades a que se refiere el apartado anterior no figuren inscritos como tales en el catastro,
la responsabilidad se exigirá por partes iguales, según resulta del artículo 64.2 texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Art. 36. Domicilio fiscal y comunicación de sus modificaciones.—1. Salvo que una
norma regule expresamente la forma de determinar el domicilio fiscal, en orden a la gestión
de un determinado recurso, a efectos recaudatorios el domicilio será:
a) Para las personas naturales, el de su residencia habitual. No obstante, se podrá
considerar como domicilio fiscal el lugar donde esté efectivamente centralizada la
gestión administrativa y la dirección de las actividades desarrolladas.
b) Para las personas jurídicas, y entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el
artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, el domicilio fiscal será su domicilio
social siempre que en él esté efectivamente centralizada su gestión administrativa
y la dirección de sus negocios. En otro caso, se entenderá al lugar en el que se lleve a cabo dicha gestión o dirección.
c) Para las personas o entidades no residentes en España que operen mediante establecimiento permanente, se aplicarán las reglas de los apartados a) y b).
2. Mediante personación en la oficina municipal, el contribuyente puede designar
otro domicilio propio o de su representante, con el fin de recibir en el mismo las notificaciones administrativas.
3. En todo caso los sujetos pasivos de los tributos municipales están obligados a declarar las variaciones en su domicilio y también poner de manifiesto las incorrecciones que
pudieran observar en las comunicaciones dirigidas desde el Ayuntamiento.
4. Cuando el Ayuntamiento conozca que el domicilio declarado por el sujeto pasivo
ante la Administración Tributaria Estatal es diferente del que obra en su base de datos, podrá rectificar este último, incorporándolo como elemento de gestión asociado a cada contribuyente y constituirá la dirección a la que remitir todas las notificaciones derivadas de la
gestión recaudatoria.
5. Los datos declarados por los interesados sobre domicilio y sus modificaciones
ante el Ayuntamiento se utilizarán para actualizar la ficha del contribuyente, en orden a procurar la correcta notificación de los actos administrativos que le afecten. De tal uso se dará
conocimiento al interesado.
6. Los sujetos pasivos que residan en el extranjero durante más de seis meses cada año
natural vendrán obligados a designar un representante con domicilio en territorio español.
Art. 37. Legitimación para efectuar y recibir el pago.—1. El pago puede realizarse por cualquiera de los obligados y también por terceras personas con plenos efectos extintivos de la deuda.
2. El tercero que ha pagado la deuda no podrá solicitar de la Administración la devolución del ingreso y tampoco ejercer otros derechos del obligado, sin perjuicio de las acciones que en vía civil pudieran corresponderle.
3. El pago de la deuda habrá de realizarse en la Oficina de Recaudación, o en las entidades designadas como colaboradoras, cuya relación constan en los documentos-notificación remitidos al contribuyente.
Art. 38. Deber de colaboración con la Administración.—1. El Tesorero municipal
solicitará a la Agencia Tributaria Estatal y otras Administraciones Públicas la cesión de datos de carácter personal con trascendencia para la gestión y recaudación de los tributos municipales, al amparo de lo previsto en los artículos 94 y 95 de la Ley General Tributaria.
En caso de incumplimiento reiterado del deber de colaboración por parte de la Administración destinataria de la petición. El Tesorero lo pondrá en conocimiento de la Alcaldía
y de la Secretaría General, al objeto de determinar las actuaciones procedentes.
2. Toda persona natural o jurídica, pública o privada, está obligada a proporcionar a
la Administración tributaria municipal los datos y antecedentes necesarios para la cobranza de las cantidades que como ingresos de Derecho público aquella deba percibir.
3. En particular las personas o Entidades depositarías de dinero en efectivo o en
cuentas, valores y otros bienes de deudores a la Administración municipal en período ejecutivo, están obligadas a informar a los órganos de recaudación y a cumplir los requerimientos que, en ejercicio de las funciones legales, se efectúen.
4. Todo obligado al pago de una deuda deberá manifestar, cuando se le requiera, bienes y derechos de su patrimonio en cuantía suficiente para cubrir el importe de la deuda.
BOCM-20210922-39
Pág. 150
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 22 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 226
3. En relación al Impuesto sobre Bienes Inmuebles, cuando los copartícipes de las
entidades a que se refiere el apartado anterior no figuren inscritos como tales en el catastro,
la responsabilidad se exigirá por partes iguales, según resulta del artículo 64.2 texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Art. 36. Domicilio fiscal y comunicación de sus modificaciones.—1. Salvo que una
norma regule expresamente la forma de determinar el domicilio fiscal, en orden a la gestión
de un determinado recurso, a efectos recaudatorios el domicilio será:
a) Para las personas naturales, el de su residencia habitual. No obstante, se podrá
considerar como domicilio fiscal el lugar donde esté efectivamente centralizada la
gestión administrativa y la dirección de las actividades desarrolladas.
b) Para las personas jurídicas, y entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el
artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, el domicilio fiscal será su domicilio
social siempre que en él esté efectivamente centralizada su gestión administrativa
y la dirección de sus negocios. En otro caso, se entenderá al lugar en el que se lleve a cabo dicha gestión o dirección.
c) Para las personas o entidades no residentes en España que operen mediante establecimiento permanente, se aplicarán las reglas de los apartados a) y b).
2. Mediante personación en la oficina municipal, el contribuyente puede designar
otro domicilio propio o de su representante, con el fin de recibir en el mismo las notificaciones administrativas.
3. En todo caso los sujetos pasivos de los tributos municipales están obligados a declarar las variaciones en su domicilio y también poner de manifiesto las incorrecciones que
pudieran observar en las comunicaciones dirigidas desde el Ayuntamiento.
4. Cuando el Ayuntamiento conozca que el domicilio declarado por el sujeto pasivo
ante la Administración Tributaria Estatal es diferente del que obra en su base de datos, podrá rectificar este último, incorporándolo como elemento de gestión asociado a cada contribuyente y constituirá la dirección a la que remitir todas las notificaciones derivadas de la
gestión recaudatoria.
5. Los datos declarados por los interesados sobre domicilio y sus modificaciones
ante el Ayuntamiento se utilizarán para actualizar la ficha del contribuyente, en orden a procurar la correcta notificación de los actos administrativos que le afecten. De tal uso se dará
conocimiento al interesado.
6. Los sujetos pasivos que residan en el extranjero durante más de seis meses cada año
natural vendrán obligados a designar un representante con domicilio en territorio español.
Art. 37. Legitimación para efectuar y recibir el pago.—1. El pago puede realizarse por cualquiera de los obligados y también por terceras personas con plenos efectos extintivos de la deuda.
2. El tercero que ha pagado la deuda no podrá solicitar de la Administración la devolución del ingreso y tampoco ejercer otros derechos del obligado, sin perjuicio de las acciones que en vía civil pudieran corresponderle.
3. El pago de la deuda habrá de realizarse en la Oficina de Recaudación, o en las entidades designadas como colaboradoras, cuya relación constan en los documentos-notificación remitidos al contribuyente.
Art. 38. Deber de colaboración con la Administración.—1. El Tesorero municipal
solicitará a la Agencia Tributaria Estatal y otras Administraciones Públicas la cesión de datos de carácter personal con trascendencia para la gestión y recaudación de los tributos municipales, al amparo de lo previsto en los artículos 94 y 95 de la Ley General Tributaria.
En caso de incumplimiento reiterado del deber de colaboración por parte de la Administración destinataria de la petición. El Tesorero lo pondrá en conocimiento de la Alcaldía
y de la Secretaría General, al objeto de determinar las actuaciones procedentes.
2. Toda persona natural o jurídica, pública o privada, está obligada a proporcionar a
la Administración tributaria municipal los datos y antecedentes necesarios para la cobranza de las cantidades que como ingresos de Derecho público aquella deba percibir.
3. En particular las personas o Entidades depositarías de dinero en efectivo o en
cuentas, valores y otros bienes de deudores a la Administración municipal en período ejecutivo, están obligadas a informar a los órganos de recaudación y a cumplir los requerimientos que, en ejercicio de las funciones legales, se efectúen.
4. Todo obligado al pago de una deuda deberá manifestar, cuando se le requiera, bienes y derechos de su patrimonio en cuantía suficiente para cubrir el importe de la deuda.
BOCM-20210922-39
Pág. 150
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID