Griñón (BOCM-20210922-39)
Régimen económico. Ordenanza gestión de tributos y otros ingresos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 226
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 22 DE SEPTIEMBRE DE 2021
Pág. 149
3. Las multas que se impongan por infracción de los dispuesto en la legislación urbanística o en las ordenanzas de policía municipal, se exaccionarán por el procedimiento
recaudatorio general regulado en esta Ordenanza.
4. En cuanto a plazos de prescripción habrá de estarse a lo que resulte de aplicación
según la normativa específica de cada concepto, y, en su defecto, a las previsiones de la Ley
General Presupuestaria.
Capítulo II
SECCIÓN I
Art. 33. Ámbito de aplicación.—1. Para la cobranza de los tributos y las cantidades
que como ingresos de Derecho público, tales como prestaciones patrimoniales de carácter
público no tributarias, precios públicos, multas y sanciones pecuniarias, debe percibir la
Administración Municipal, la misma ostenta las prerrogativas establecidas legalmente para
la Hacienda del Estado, al amparo de lo previsto en el artículo 2.2 del texto refundido de la
Ley Reguladora de Haciendas Locales.
2. Siendo así, las facultades y actuaciones del Ayuntamiento alcanzarán y se extienden a la recaudación de tributos y otros recursos de Derecho Público, pudiendo entenderse
aplicables a todos ellos las referencias reglamentarias a la categoría de tributos, sin perjuicio de las particularidades previstas en esta ordenanza.
Art. 34. Obligados al pago.—1. En el ámbito de los tributos locales, son obligados
tributarios las personas físicas o jurídicas, y las entidades a las que la normativa tributaria
impone el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
2. Están obligados al pago como deudores principales, entre otros:
a) Los sujetos pasivos de los tributos, sean contribuyentes o sustitutos.
b) Los sucesores.
c) Los infractores, por las sanciones pecuniarias.
3. Si los deudores principales, referidos en el punto anterior, no cumplen su obligación, estarán obligados al pago:
a) Los responsables solidarios.
b) Los responsables subsidiarios, previa declaración de fallidos de los deudores principales y deudores solidarios.
4. La concurrencia de varios obligados en el mismo presupuesto de una obligación
determinará que queden solidariamente obligados frente a la Administración Tributaria al
cumplimiento de todas las prestaciones, salvo que por Ley se disponga expresamente otra
cosa.
5. Cuando el Ayuntamiento solo conozca la identidad de uno de los titulares practicará y notificará las liquidaciones tributarias a nombre del mismo, quien vendrá obligado a
satisfacerlas si no solicita su división. A tal efecto, para que proceda la división será indispensable que el solicitante facilite los datos personales y el domicilio de los restantes obligados al pago, así como la proporción en que cada uno de ellos participe en el dominio, o
derecho transmitido. Dicha solicitud deberá instarse al menos dos meses antes del inicio del
período voluntario de pago del padrón, y reiterarse todos los años.
6. En el ámbito de los ingresos de derecho público no tributario, serán obligados al
pago las personas físicas, jurídicas, o entidades designadas como tales en la normativa específica.
En defecto de la misma se aplicarán las previsiones de los apartados anteriores.
Art. 35. Comunidades de bienes.—1. En los tributos municipales, cuando así lo prevea la legislación de Haciendas Locales, tendrán la condición de obligados tributarios las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, sin personalidad jurídica,
constituyen una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición.
A estos efectos, se entenderá que existe unidad económica cuando los comuneros o copartícipes de las entidades citadas llevan a cabo la explotación económica del bien o actividad que conjuntamente poseen.
2. Con carácter general los copartícipes o cotitulares de las entidades jurídicas o económicas a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, responderán solidariamente, y en proporción a sus respectivas participaciones, de las obligaciones tributarias
de dichas entidades.
BOCM-20210922-39
Normas comunes
B.O.C.M. Núm. 226
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 22 DE SEPTIEMBRE DE 2021
Pág. 149
3. Las multas que se impongan por infracción de los dispuesto en la legislación urbanística o en las ordenanzas de policía municipal, se exaccionarán por el procedimiento
recaudatorio general regulado en esta Ordenanza.
4. En cuanto a plazos de prescripción habrá de estarse a lo que resulte de aplicación
según la normativa específica de cada concepto, y, en su defecto, a las previsiones de la Ley
General Presupuestaria.
Capítulo II
SECCIÓN I
Art. 33. Ámbito de aplicación.—1. Para la cobranza de los tributos y las cantidades
que como ingresos de Derecho público, tales como prestaciones patrimoniales de carácter
público no tributarias, precios públicos, multas y sanciones pecuniarias, debe percibir la
Administración Municipal, la misma ostenta las prerrogativas establecidas legalmente para
la Hacienda del Estado, al amparo de lo previsto en el artículo 2.2 del texto refundido de la
Ley Reguladora de Haciendas Locales.
2. Siendo así, las facultades y actuaciones del Ayuntamiento alcanzarán y se extienden a la recaudación de tributos y otros recursos de Derecho Público, pudiendo entenderse
aplicables a todos ellos las referencias reglamentarias a la categoría de tributos, sin perjuicio de las particularidades previstas en esta ordenanza.
Art. 34. Obligados al pago.—1. En el ámbito de los tributos locales, son obligados
tributarios las personas físicas o jurídicas, y las entidades a las que la normativa tributaria
impone el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
2. Están obligados al pago como deudores principales, entre otros:
a) Los sujetos pasivos de los tributos, sean contribuyentes o sustitutos.
b) Los sucesores.
c) Los infractores, por las sanciones pecuniarias.
3. Si los deudores principales, referidos en el punto anterior, no cumplen su obligación, estarán obligados al pago:
a) Los responsables solidarios.
b) Los responsables subsidiarios, previa declaración de fallidos de los deudores principales y deudores solidarios.
4. La concurrencia de varios obligados en el mismo presupuesto de una obligación
determinará que queden solidariamente obligados frente a la Administración Tributaria al
cumplimiento de todas las prestaciones, salvo que por Ley se disponga expresamente otra
cosa.
5. Cuando el Ayuntamiento solo conozca la identidad de uno de los titulares practicará y notificará las liquidaciones tributarias a nombre del mismo, quien vendrá obligado a
satisfacerlas si no solicita su división. A tal efecto, para que proceda la división será indispensable que el solicitante facilite los datos personales y el domicilio de los restantes obligados al pago, así como la proporción en que cada uno de ellos participe en el dominio, o
derecho transmitido. Dicha solicitud deberá instarse al menos dos meses antes del inicio del
período voluntario de pago del padrón, y reiterarse todos los años.
6. En el ámbito de los ingresos de derecho público no tributario, serán obligados al
pago las personas físicas, jurídicas, o entidades designadas como tales en la normativa específica.
En defecto de la misma se aplicarán las previsiones de los apartados anteriores.
Art. 35. Comunidades de bienes.—1. En los tributos municipales, cuando así lo prevea la legislación de Haciendas Locales, tendrán la condición de obligados tributarios las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, sin personalidad jurídica,
constituyen una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición.
A estos efectos, se entenderá que existe unidad económica cuando los comuneros o copartícipes de las entidades citadas llevan a cabo la explotación económica del bien o actividad que conjuntamente poseen.
2. Con carácter general los copartícipes o cotitulares de las entidades jurídicas o económicas a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, responderán solidariamente, y en proporción a sus respectivas participaciones, de las obligaciones tributarias
de dichas entidades.
BOCM-20210922-39
Normas comunes