Griñón (BOCM-20210922-39)
Régimen económico. Ordenanza gestión de tributos y otros ingresos
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 22 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 226
to refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en relación con el artículo 10 de la Ley General Presupuestaria.
3. La recaudación de los ingresos de derechos públicos no tributarios se realizará
conforme a lo previsto por el Reglamento General de Recaudación, excepto cuando la normativa particular del ingreso regule de modo diferente los plazos de pago, u otros aspectos
del procedimiento. En este caso, las actuaciones del órgano recaudatorio se ajustarán a lo
previsto en dichas normas.
4. El pago de los recursos a que se refiere el apartado anterior, podrá realizarse en los
plazos y lugares que se indiquen en la notificación de la liquidación.
5. En el caso de precios públicos de carácter periódico se fija obligatoriedad de realizar dicho pago mediante domiciliación bancaria.
6. El régimen de recargos e intereses aplicables en la recaudación de los ingresos de
derecho públicos no tributarios es común al aplicado en la recaudación de tributos, salvo
que la normativa de gestión establezca particularidades preceptivas.
7. Contra los actos administrativos de aprobación de liquidaciones por ingresos de
derecho públicos no tributarios, se podrá interponer recurso de reposición ante el órgano de
dicte el acto.
Art. 30. Ingresos por actuaciones urbanísticas.—1. Los propietarios de terrenos
afectados por una actuación urbanística por el sistema de cooperación están obligados a sufragar los gastos de urbanización, a cuyo efecto el Ayuntamiento liquidará cuotas de urbanización, que de no ser pagadas en período voluntario se exigirán por la vía de apremio, según prevé el artículo 65 del Reglamento de Gestión Urbanística.
La aprobación de estas liquidaciones corresponde al Ayuntamiento, ante quien, en su
caso, se podrán formular los recursos procedentes.
2. Los procedimientos de ejecución y apremio se dirigirán contra los propietarios
que no hubieran cumplido sus obligaciones.
3. Cuando la ejecución de la unidad de actuación se realice por el sistema de compensación, la Junta de Compensación será directamente responsable frente al Ayuntamiento de la realización de las obras de urbanización. La Junta podrá solicitar del Ayuntamiento tutelante que realice la recaudación ejecutiva cuando no se hubieran satisfecho las cuotas
en período voluntario.
4. En el supuesto que el obligado ofrezca el pago en especie el Ayuntamiento valorará la conveniencia de la aceptación de la parcela, y en caso de aceptarla quedará ultimado el procedimiento ejecutivo.
5. Si se hubieran constituido entidades de conservación urbanística, el Ayuntamiento, por su condición de titular de los terrenos de dominio público exigirá por la vía de apremio, las cuotas que se adeudan a la entidad de conservación a solicitud de la misma.
El importe de la recaudación se entregará a la entidad encargada de la conservación,
de conformidad con lo que prevé el artículo 70 del Reglamento de Gestión Urbanística.
Art. 31. Responsabilidades de particulares.—1. El adjudicatario de realización de
obras municipales que ocasione daños y perjuicios como consecuencia de la ejecución de
aquellas, o bien por la demora en su conclusión vendrá obligado a indemnizar al Ayuntamiento.
2. El importe de tal indemnización se detraerá de la fianza definitiva que hubiera
constituido el contratista, y, si la misma no alcanzara a cubrir la cuantía de la responsabilidad, se exaccionará por la vía de apremio la suma no cubierta.
3. El particular que ocasione daños en los bienes de uso o servicio públicos, vendrá
obligado a su reparación.
Cuando las circunstancias del daño, o del bien afectado, lo aconsejen, será el Ayuntamiento quien proceda a la ejecución de las obras de reparación, exigiendo al autor del
daño el importe satisfecho.
Si el pago no se realiza en período voluntario, se exigirá en vía de apremio.
Art. 32. Reintegros y multas.—1. Si el Ayuntamiento concediera una subvención
finalista, cuya aplicación no ha sido correctamente justificada, exigirá que se acredite el
destino de la misma. Verificada la indebida aplicación, total o parcial, se exigirá el reintegro de la suma no destinada a la finalidad para la cual se concedió. Si tal reintegro no tiene
lugar en el plazo que se señale, podrá ser exigido en vía de apremio.
2. En el supuesto de realización de un pago indebido, tan pronto como sea conocida
tal situación por la Intervención, se requerirá al preceptor para que reintegre su importe en
el término que se señale. Si se incumpliese esta obligación, el reintegro se exigirá en vía de
apremio.
BOCM-20210922-39
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 22 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 226
to refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en relación con el artículo 10 de la Ley General Presupuestaria.
3. La recaudación de los ingresos de derechos públicos no tributarios se realizará
conforme a lo previsto por el Reglamento General de Recaudación, excepto cuando la normativa particular del ingreso regule de modo diferente los plazos de pago, u otros aspectos
del procedimiento. En este caso, las actuaciones del órgano recaudatorio se ajustarán a lo
previsto en dichas normas.
4. El pago de los recursos a que se refiere el apartado anterior, podrá realizarse en los
plazos y lugares que se indiquen en la notificación de la liquidación.
5. En el caso de precios públicos de carácter periódico se fija obligatoriedad de realizar dicho pago mediante domiciliación bancaria.
6. El régimen de recargos e intereses aplicables en la recaudación de los ingresos de
derecho públicos no tributarios es común al aplicado en la recaudación de tributos, salvo
que la normativa de gestión establezca particularidades preceptivas.
7. Contra los actos administrativos de aprobación de liquidaciones por ingresos de
derecho públicos no tributarios, se podrá interponer recurso de reposición ante el órgano de
dicte el acto.
Art. 30. Ingresos por actuaciones urbanísticas.—1. Los propietarios de terrenos
afectados por una actuación urbanística por el sistema de cooperación están obligados a sufragar los gastos de urbanización, a cuyo efecto el Ayuntamiento liquidará cuotas de urbanización, que de no ser pagadas en período voluntario se exigirán por la vía de apremio, según prevé el artículo 65 del Reglamento de Gestión Urbanística.
La aprobación de estas liquidaciones corresponde al Ayuntamiento, ante quien, en su
caso, se podrán formular los recursos procedentes.
2. Los procedimientos de ejecución y apremio se dirigirán contra los propietarios
que no hubieran cumplido sus obligaciones.
3. Cuando la ejecución de la unidad de actuación se realice por el sistema de compensación, la Junta de Compensación será directamente responsable frente al Ayuntamiento de la realización de las obras de urbanización. La Junta podrá solicitar del Ayuntamiento tutelante que realice la recaudación ejecutiva cuando no se hubieran satisfecho las cuotas
en período voluntario.
4. En el supuesto que el obligado ofrezca el pago en especie el Ayuntamiento valorará la conveniencia de la aceptación de la parcela, y en caso de aceptarla quedará ultimado el procedimiento ejecutivo.
5. Si se hubieran constituido entidades de conservación urbanística, el Ayuntamiento, por su condición de titular de los terrenos de dominio público exigirá por la vía de apremio, las cuotas que se adeudan a la entidad de conservación a solicitud de la misma.
El importe de la recaudación se entregará a la entidad encargada de la conservación,
de conformidad con lo que prevé el artículo 70 del Reglamento de Gestión Urbanística.
Art. 31. Responsabilidades de particulares.—1. El adjudicatario de realización de
obras municipales que ocasione daños y perjuicios como consecuencia de la ejecución de
aquellas, o bien por la demora en su conclusión vendrá obligado a indemnizar al Ayuntamiento.
2. El importe de tal indemnización se detraerá de la fianza definitiva que hubiera
constituido el contratista, y, si la misma no alcanzara a cubrir la cuantía de la responsabilidad, se exaccionará por la vía de apremio la suma no cubierta.
3. El particular que ocasione daños en los bienes de uso o servicio públicos, vendrá
obligado a su reparación.
Cuando las circunstancias del daño, o del bien afectado, lo aconsejen, será el Ayuntamiento quien proceda a la ejecución de las obras de reparación, exigiendo al autor del
daño el importe satisfecho.
Si el pago no se realiza en período voluntario, se exigirá en vía de apremio.
Art. 32. Reintegros y multas.—1. Si el Ayuntamiento concediera una subvención
finalista, cuya aplicación no ha sido correctamente justificada, exigirá que se acredite el
destino de la misma. Verificada la indebida aplicación, total o parcial, se exigirá el reintegro de la suma no destinada a la finalidad para la cual se concedió. Si tal reintegro no tiene
lugar en el plazo que se señale, podrá ser exigido en vía de apremio.
2. En el supuesto de realización de un pago indebido, tan pronto como sea conocida
tal situación por la Intervención, se requerirá al preceptor para que reintegre su importe en
el término que se señale. Si se incumpliese esta obligación, el reintegro se exigirá en vía de
apremio.
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