Griñón (BOCM-20210922-39)
Régimen económico. Ordenanza gestión de tributos y otros ingresos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 226

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 22 DE SEPTIEMBRE DE 2021

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Art. 26. Reconocimiento del derecho a de devolución.—1. Cuando el derecho a la
devolución nace como consecuencia de la resolución de un recurso o de anulación o revisión de actos dictados en la vía de gestión tributaria, el reconocimiento de aquel derecho
corresponde al mismo órgano que ha aprobado el acto administrativo que le origina.
2. En los supuestos de pagos duplicados, la devolución será aprobada por el encargado del Departamento de Gestión, sin perjuicio del control posterior que realizará la Tesorería.
3. El expediente administrativo de devolución de ingresos indebidos se tramitará por
el Servicio de Gestión Tributaria, salvo en los supuestos excesos y duplicidad de pago, en
que corresponderá dicha tramitación a la Tesorería.
4. Se verificará especialmente que con anterioridad no se había operado devolución
de la cantidad que se solicita y que en el expediente consta el documento original acreditativo del pago, o la diligencia del Servicio de Recaudación Tributaria sustitutiva.
Solo en circunstancias excepcionales podrá sustituirse la carta de pago original por
certificado de ingreso de la Administración que cobro la deuda.
El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta bancaria designada al
efecto por el interesado.
5. En supuestos diferentes a los previstos en el punto 2 de este artículo, el reconocimiento del derecho a la devolución originará el nacimiento de una obligación reconocida,
que como tal deberá contabilizarse y quedará sujeta al procedimiento de ordenación de
pago y pago material.
6. El derecho a la devolución de ingresos indebidos ejercitado a través del procedimiento especial de revisión del artículo 216 de la Ley General Tributaria prescribirá a los
cuatro años desde el momento en que se realizó el ingreso, aunque con posterioridad se hubiera declarado inconstitucional la norma en virtud de la cual se realizó el ingreso.
Art. 27. Devolución de ingresos indebidos de naturaleza no tributaria.—1. Las devoluciones de ingresos indebidos que sean consecuencia de actos de gestión de ingresos de
Derecho público no tributarios se tramitarán de conformidad con lo previsto en el artículo 29 de esta Ordenanza.
2. Las devoluciones de ingresos de Derecho privado que, en su caso, deba efectuar el
Ayuntamiento, se tramitarán de acuerdo con lo que establece el artículo 24 de la Ley 47/2003,
de 26 de noviembre, General Presupuestaria, consecuentemente, la devolución deberá tener
lugar en el plazo de tres meses contados desde el día del reconocimiento de la obligación. Si
no se paga en este plazo, la Administración deberá abonar interés de demora desde que el
acreedor reclame por escrito el cumplimiento de la obligación.
Art. 28. Reembolso por ingresos debidos y recargos.—1. Cuando se ha de reembolsar al interesado una cantidad para devolver el pago que hizo por un concepto debido,
no se abonarán intereses de demora. Indicativamente, se señalan los casos siguientes:
a) Devoluciones parciales de la cuota satisfecha por Impuesto sobre Vehículos de
Tracción Mecánica, en el supuesto de baja del vehículo cuando procede el prorrateo de la cuota.
b) Devoluciones originadas por la concesión de beneficios fiscales de carácter rogado, cuando se haya ingresado la cuota.
c) Devoluciones del impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, cuando,
por causas ajenas a la Administración no se han iniciado las obras.
2. El acuerdo de reconocimiento del derecho a la devolución se dictará en el plazo
de seis meses.
3. Cuando se declare indebido el ingreso por recargo de apremio, bien porque se ha
anulado la liquidación de la cuota o bien porque no resultaba procedente exigir el recargo,
se liquidarán intereses de demora sobre la cuantía a devolver.

Otros ingresos no tributarios
Art. 29. Otros ingresos no tributarios.—1. El Ayuntamiento es competente para la
recaudación de los tributos, precios públicos, multas de circulación y otros ingresos de derecho público.
2. Para la cobranza de estas cantidades, el Ayuntamiento ostenta las prerrogativas establecidas legalmente y podrá aplicar el procedimiento recaudatorio fijado por el Reglamento General de Recaudación; todo ello, en virtud de lo previsto en el artículo 2.2 del tex-

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SECCIÓN VI