Fuenlabrada (BOCM-20210922-38)
Personal. Relación puestos trabajo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 226
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 22 DE SEPTIEMBRE DE 2021
Pág. 133
Capítulo III
Criterios específicos sobre libranzas
13. Criterio de aplicación de días hábiles para licencias retribuidas
Los días por licencias retribuidas se disfrutarán desde el hecho causante como días naturales, con independencia de que estén señalados como días hábiles, librándose en consecuencia los días que, dentro de dicho período de días naturales, se tuviera prevista jornada
de servicio según cuadrante.
Capítulo IV
Criterios específicos sobre mandos
14. Especial flexibilidad y tiempo para la asistencia a reuniones
Los mandos operativos del Cuerpo de Bomberos no incluidos en la situación de segunda actividad tendrán una disponibilidad máxima de 10 horas/año, que se sumará a su jornada laboral anual; estas 10 horas solo podrán emplearse a los exclusivos efectos de participar en reuniones de trabajo convocadas por la Jefatura del Cuerpo, con un máximo de tres
reuniones fuera de jornada ordinaria al año.
En compensación por estas condiciones de trabajo percibirán una retribución de 310 euros.
15. Criterios para asunción de funciones de bomberos y bomberos conductores
como responsables de segunda salida
Para paliar la ausencia sobrevenida de un cabo y con el fin de garantizar el adecuado
funcionamiento operativo de los turnos, se podrá asumir por bomberos y bomberos conductores las funciones de responsables de segunda salida, en todo caso, de acuerdo con lo dispuesto en el Acuerdo Colectivo de Condiciones Comunes de los Empleados Públicos del
Ayuntamiento de Fuenlabrada y sus OO. AA., y los siguientes criterios:
— Antigüedad en el servicio de bomberos.
— Cursos de formación directamente relacionados con el puesto de trabajo.
En caso de empate en los criterios señalados se acudirá, en primer lugar, a la titulación
superior a la requerida para el acceso al puesto según la nueva reclasificación profesional,
y de persistir el empate, a la edad.
Los componentes del Cuerpo de Bomberos que asuman las funciones de responsables
de segunda salida deberán superar el curso específico de mandos intermedios que determine la Jefatura.
La retribución que percibirán los bomberos o bomberos que asuman las funciones de
responsables de segunda salida será de 29,50 euros por cada día efectivamente prestado.
Capítulo V
Componentes de bomberos en situación de prácticas
16.1. Durante la realización del curso de formación que preceptivamente establezcan las bases como parte de los procesos selectivos de incorporación al Cuerpo de Bomberos, de promoción interna o habilitación, el lugar de realización del curso constituirá la ubicación del puesto de trabajo de los funcionarios afectados durante dicho período.
16.2. Para facilitar el transporte a los bomberos en situación de formación selectiva,
habilitación o a los mandos sometidos a procesos selectivos de promoción interna, durante
el período de duración de los citados cursos, se subvencionará a los funcionarios afectados
con el importe del abono transporte referido a la modalidad y zona de influencia espacial
del indicado centro oficial de formación en relación a la localidad de Fuenlabrada, salvo
BOCM-20210922-38
16. Indemnizaciones por desplazamiento al lugar de formación selectiva de ascenso
o habilitación por los componentes del Servicio de Extinción de Incendios
en situación de formación selectiva
B.O.C.M. Núm. 226
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 22 DE SEPTIEMBRE DE 2021
Pág. 133
Capítulo III
Criterios específicos sobre libranzas
13. Criterio de aplicación de días hábiles para licencias retribuidas
Los días por licencias retribuidas se disfrutarán desde el hecho causante como días naturales, con independencia de que estén señalados como días hábiles, librándose en consecuencia los días que, dentro de dicho período de días naturales, se tuviera prevista jornada
de servicio según cuadrante.
Capítulo IV
Criterios específicos sobre mandos
14. Especial flexibilidad y tiempo para la asistencia a reuniones
Los mandos operativos del Cuerpo de Bomberos no incluidos en la situación de segunda actividad tendrán una disponibilidad máxima de 10 horas/año, que se sumará a su jornada laboral anual; estas 10 horas solo podrán emplearse a los exclusivos efectos de participar en reuniones de trabajo convocadas por la Jefatura del Cuerpo, con un máximo de tres
reuniones fuera de jornada ordinaria al año.
En compensación por estas condiciones de trabajo percibirán una retribución de 310 euros.
15. Criterios para asunción de funciones de bomberos y bomberos conductores
como responsables de segunda salida
Para paliar la ausencia sobrevenida de un cabo y con el fin de garantizar el adecuado
funcionamiento operativo de los turnos, se podrá asumir por bomberos y bomberos conductores las funciones de responsables de segunda salida, en todo caso, de acuerdo con lo dispuesto en el Acuerdo Colectivo de Condiciones Comunes de los Empleados Públicos del
Ayuntamiento de Fuenlabrada y sus OO. AA., y los siguientes criterios:
— Antigüedad en el servicio de bomberos.
— Cursos de formación directamente relacionados con el puesto de trabajo.
En caso de empate en los criterios señalados se acudirá, en primer lugar, a la titulación
superior a la requerida para el acceso al puesto según la nueva reclasificación profesional,
y de persistir el empate, a la edad.
Los componentes del Cuerpo de Bomberos que asuman las funciones de responsables
de segunda salida deberán superar el curso específico de mandos intermedios que determine la Jefatura.
La retribución que percibirán los bomberos o bomberos que asuman las funciones de
responsables de segunda salida será de 29,50 euros por cada día efectivamente prestado.
Capítulo V
Componentes de bomberos en situación de prácticas
16.1. Durante la realización del curso de formación que preceptivamente establezcan las bases como parte de los procesos selectivos de incorporación al Cuerpo de Bomberos, de promoción interna o habilitación, el lugar de realización del curso constituirá la ubicación del puesto de trabajo de los funcionarios afectados durante dicho período.
16.2. Para facilitar el transporte a los bomberos en situación de formación selectiva,
habilitación o a los mandos sometidos a procesos selectivos de promoción interna, durante
el período de duración de los citados cursos, se subvencionará a los funcionarios afectados
con el importe del abono transporte referido a la modalidad y zona de influencia espacial
del indicado centro oficial de formación en relación a la localidad de Fuenlabrada, salvo
BOCM-20210922-38
16. Indemnizaciones por desplazamiento al lugar de formación selectiva de ascenso
o habilitación por los componentes del Servicio de Extinción de Incendios
en situación de formación selectiva