Fuenlabrada (BOCM-20210922-38)
Personal. Relación puestos trabajo
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BOCM

MIÉRCOLES 22 DE SEPTIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 226

Para el 2021 y 2022, siempre que organizativamente sea posible, se estudiará la posibilidad de otorgar carácter voluntario a las seis guardias adicionales, pudiendo cubrir el resto de trabajadores el cupo de guardias de las personas no interesadas en realizarlas.
Se podrán cambiar hasta dos guardias de las previstas de acuerdo con las decisiones de
jefatura, con un preaviso de 72 horas, siempre que en el turno esté prevista la presencia de 12
personas en el día en que se produzca el cambio.
Cada cambio de guardia se compensará con un importe adicional de 27 euros.
No se podrán utilizar estas guardias, en ningún caso, los días 1 de mayo, 24, 25 y 31
de diciembre y 1, 5 y 6 de enero.
Las guardias no realizadas podrán recuperarse en los dos meses siguientes a la fecha
de finalización de la baja por incapacidad temporal que motivó la no realización de la misma, pudiendo pasar de año.
7.3. Los cambios de guardia previstos en los puntos 5.2 y 7.2 del presente acuerdo
se limitarán durante el periodo estival de julio y agosto, a un máximo de una de las tres previstas por persona.
8. Realización de horas extraordinarias por necesidades del servicio
En caso de necesidades del servicio que requieran la realización de horas extraordinarias, se convocará al personal telefónicamente con un máximo de tres llamadas con un intervalo de 15 minutos entre ellas, y en el caso de que las personas que se intentan localizar
no atiendan o devuelvan la comunicación en el plazo de tres horas desde la última llamada,
pasará a ser último de la lista salvo que la no contestación o no disposición sea por causa
justificada debidamente acreditada a la Jefatura.
9. Prestación del servicio en turno de noche
Los/as componentes del Cuerpo de Bomberos que presten servicio en el turno de noche, que será el trabajo realizado de forma efectiva entre las 22:00 horas y las 6:00 horas,
percibirán la misma compensación económica que perciban los componentes de Policía Local que realizan trabajo nocturno.
10. Prestación por realización de funciones de Jefe de Guardia
Hasta la incorporación de sargentos a los turnos, el ejercicio de las funciones de Jefe
de Guardia supondrá el derecho a percibir diariamente la cantidad de 59,76 euros.
11. Período de vacaciones estivales
El personal del Cuerpo de Bomberos disfrutará de su período anual de vacaciones ordinario con carácter general en los meses de julio o agosto con el cuadrante que establezca
la jefatura del servicio. Sin perjuicio de lo anterior, podrán solicitar su disfrute fuera de este
período y su concesión estará limitada por las necesidades del servicio.
El disfrute fuera de los períodos ordinarios establecidos no puede perjudicar la realización de la jornada anual efectiva establecida en el punto 4 de estas disposiciones.
12. Adscripción de funciones especiales
Los miembros adscritos al Cuerpo de Bomberos desarrollarán los protocolos de limpieza y desinfección de herramientas y EPIS implantados por la Jefatura del Parque.

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