Fuenlabrada (BOCM-20210922-38)
Personal. Relación puestos trabajo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 134
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 22 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 226
que la Jefatura pueda poner a disposición de los funcionarios que realicen dicho curso un
medio de transporte.
16.3. Los componentes del servicio en situación de prácticas no podrán contar dentro del operativo diario mínimo de 11 efectivos.
17. Jornada de los bomberos en período de prácticas selectivas en el municipio
La jornada laboral de los bomberos y mandos intermedios en prácticas, durante el período de prácticas selectivas en el municipio será fijada libremente por la Jefatura del Cuerpo de Bomberos y con la planificación establecida para dichas prácticas, que se realizará
siempre bajo criterios de formación de los aspirantes.
Capítulo VI
Derechos sociales
18. Protección de la salud
18.1. Serán accidentes de trabajo las lesiones sufridas con ocasión de la práctica deportiva llevada a cabo en el centro de trabajo o fuera de este, que sea o haya sido excepcionalmente autorizada por la Jefatura.
18.2. Debido a la especial exposición de los miembros del Cuerpo de Bomberos a hidrocarburos aromáticos policíclicos, formados durante la incineración completa del carbón,
el petróleo, la madera, la basura y otras sustancias orgánicas, algunos de los cuales que han
sido declarados agentes cancerígenos por la Organización Mundial de la Salud, el Ayuntamiento de Fuenlabrada revisará los protocolos de la vigilancia de la salud a fin de establecer las pruebas necesarias para la detección precoz del cáncer.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
Entrada en vigor
El presente acuerdo entrará en vigor desde el 1 de julio de 2021, sin perjuicio de que
las cuestiones económicas deban hacerse efectivas tras su aprobación por la Junta de Gobierno Local.
1. Con la aprobación del presente acuerdo quedan sin efecto el Acuerdo sobre disposiciones específicas para adaptación al Cuerpo de Bomberos de Fuenlabrada y sus Organismos Autónomos aprobado por Junta de Gobierno Local de 27 de junio de 2014 (BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 194, de 16 de agosto de 2014), el Acuerdo de
modificación de jornada aprobado por la Junta de Gobierno Local de 14 de agosto de 2020
(BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 224, de 15 de septiembre de 2020)
y la jornada anual para el Cuerpo de Bomberos prevista en el anexo III del Acuerdo Colectivo de Condiciones Comunes de los Empleado/as Públicos/as del Ayuntamiento de Fuenlabrada y sus OO. AA., manteniéndose únicamente los efectos derivados de los incrementos de complemento específico por mantenerse las funciones y razones que lo motivaron,
con las excepciones previstas en los apartados y disposiciones siguientes.
2. Queda sin efecto el acuerdo de incremento del complemento específico previsto
en el punto 2 de la disposición adicional segunda del Acuerdo sobre disposiciones específicas para adaptación al Cuerpo de Bomberos de Fuenlabrada y sus Organismos Autónomos aprobado por Junta de Gobierno Local de 27 de junio de 2014 (BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 194, de 16 de agosto de 2014), eliminándose del complemento específico la cantidad de 548,82 euros (41,77 euros/mes actualizado conforme a las
LGP) que está incorporado al mismo, por el que se retribuía la absorción de las compensaciones por jornada por prestación de servicio los días 1 de enero, 1 de mayo, 24, 25 y 31 de
diciembre y la obligación de estar presentes en el parque con un mínimo de quince minutos al inicio de la prestación efectiva de las guardias ordinarias.
Se mantiene vigente el acuerdo del complemento específico del Acuerdo de modificación de jornada aprobado por la Junta de Gobierno Local de 14 de agosto de 2020 (BOLE-
BOCM-20210922-38
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Pág. 134
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 22 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 226
que la Jefatura pueda poner a disposición de los funcionarios que realicen dicho curso un
medio de transporte.
16.3. Los componentes del servicio en situación de prácticas no podrán contar dentro del operativo diario mínimo de 11 efectivos.
17. Jornada de los bomberos en período de prácticas selectivas en el municipio
La jornada laboral de los bomberos y mandos intermedios en prácticas, durante el período de prácticas selectivas en el municipio será fijada libremente por la Jefatura del Cuerpo de Bomberos y con la planificación establecida para dichas prácticas, que se realizará
siempre bajo criterios de formación de los aspirantes.
Capítulo VI
Derechos sociales
18. Protección de la salud
18.1. Serán accidentes de trabajo las lesiones sufridas con ocasión de la práctica deportiva llevada a cabo en el centro de trabajo o fuera de este, que sea o haya sido excepcionalmente autorizada por la Jefatura.
18.2. Debido a la especial exposición de los miembros del Cuerpo de Bomberos a hidrocarburos aromáticos policíclicos, formados durante la incineración completa del carbón,
el petróleo, la madera, la basura y otras sustancias orgánicas, algunos de los cuales que han
sido declarados agentes cancerígenos por la Organización Mundial de la Salud, el Ayuntamiento de Fuenlabrada revisará los protocolos de la vigilancia de la salud a fin de establecer las pruebas necesarias para la detección precoz del cáncer.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
Entrada en vigor
El presente acuerdo entrará en vigor desde el 1 de julio de 2021, sin perjuicio de que
las cuestiones económicas deban hacerse efectivas tras su aprobación por la Junta de Gobierno Local.
1. Con la aprobación del presente acuerdo quedan sin efecto el Acuerdo sobre disposiciones específicas para adaptación al Cuerpo de Bomberos de Fuenlabrada y sus Organismos Autónomos aprobado por Junta de Gobierno Local de 27 de junio de 2014 (BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 194, de 16 de agosto de 2014), el Acuerdo de
modificación de jornada aprobado por la Junta de Gobierno Local de 14 de agosto de 2020
(BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 224, de 15 de septiembre de 2020)
y la jornada anual para el Cuerpo de Bomberos prevista en el anexo III del Acuerdo Colectivo de Condiciones Comunes de los Empleado/as Públicos/as del Ayuntamiento de Fuenlabrada y sus OO. AA., manteniéndose únicamente los efectos derivados de los incrementos de complemento específico por mantenerse las funciones y razones que lo motivaron,
con las excepciones previstas en los apartados y disposiciones siguientes.
2. Queda sin efecto el acuerdo de incremento del complemento específico previsto
en el punto 2 de la disposición adicional segunda del Acuerdo sobre disposiciones específicas para adaptación al Cuerpo de Bomberos de Fuenlabrada y sus Organismos Autónomos aprobado por Junta de Gobierno Local de 27 de junio de 2014 (BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 194, de 16 de agosto de 2014), eliminándose del complemento específico la cantidad de 548,82 euros (41,77 euros/mes actualizado conforme a las
LGP) que está incorporado al mismo, por el que se retribuía la absorción de las compensaciones por jornada por prestación de servicio los días 1 de enero, 1 de mayo, 24, 25 y 31 de
diciembre y la obligación de estar presentes en el parque con un mínimo de quince minutos al inicio de la prestación efectiva de las guardias ordinarias.
Se mantiene vigente el acuerdo del complemento específico del Acuerdo de modificación de jornada aprobado por la Junta de Gobierno Local de 14 de agosto de 2020 (BOLE-
BOCM-20210922-38
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA