Fuenlabrada (BOCM-20210922-38)
Personal. Relación puestos trabajo
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BOCM

MIÉRCOLES 22 DE SEPTIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 226

Los acuerdos referidos al ejercicio 2022 se prorrogarán durante el año 2023 si la tramitación del traslado del Parque de Bomberos se retrasara, comprometiéndose las partes a
negociar las condiciones para periodos posteriores durante el primer semestre de 2023.
Capítulo II
Especificidades sobre la jornada y funciones
4. Determinación de la jornada
4.1. La determinación de la jornada laboral anual de los/as empleados del Cuerpo de
Bomberos se efectúa en consideración a la establecida, en cómputo anual y con carácter general para los funcionarios públicos del Ayuntamiento de Fuenlabrada con las particularidades que se indican a continuación:
a) Los empleados desarrollarán una jornada ordinaria consistente en un total de 61
jornadas diarias de veinticuatro horas más quince minutos de solape, en que deberán estar presentes en el Parque de Bomberos antes del inicio efectivo del servicio
con el fin de atender a los requerimientos técnicos y de revisión de material precisos para un efectivo inicio de la jornada.
b) Realizarán además, horas adicionales de jornada ordinaria destinada específicamente a formación para el puesto de trabajo y a tareas de información, formación,
prevención e inspección hacia la ciudadanía, en los términos siguientes:
i) Desde el 1 de julio de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2021 desarrollarán una
jornada adicional de 30 horas efectivas destinadas a la formación para el puesto de trabajo y una jornada adicional de 6 horas efectivas destinadas a tareas
de información, formación, prevención e inspección hacia la ciudadanía.
Por razones organizativas, las 24 horas (de las 30) para la formación para el
puesto se realizarán en enero de 2022 y las 6 horas previstas de atención a la
ciudadanía, se realizarán en 2021.
ii) Desde el 1 de enero de 2022 hasta la finalización de la vigencia del presente
acuerdo desarrollarán anualmente una jornada adicional de 42 horas efectivas
destinadas a la formación para el puesto de trabajo que se realizarán preferentemente en el segundo semestre del año, y una jornada adicional de 6 horas
efectivas destinadas a tareas de información, formación, prevención e inspección hacia la ciudadanía.
El desempeño de las horas referidas a la realización de tareas de información, formación, prevención e inspección hacia la ciudadanía se hará en los términos previstos anteriormente, sin perjuicio de que también puedan ser requeridos o les puedan ser encomendadas funciones o tareas similares durante el desarrollo del resto
de la jornada ordinaria o adicional reguladas en este punto.
c) Asimismo desarrollarán un total de seis guardias adicionales de veinticuatro horas
más solape que será retribuida con la cantidad de 655 euros cada una en el ejercicio 2021 y de 740 euros cada una en el ejercicio 2022.
4.2. La jornada así establecida tendrá efectos desde el día 1 de julio de 2021.
4.3. Con el fin de garantizar la efectividad de la jornada señalada en el apartado precedente, no se aplicará al Cuerpo de Bomberos las compensaciones de jornada previstas para
el resto de empleados municipales por la prestación de servicio los días 1 de enero, 1 de mayo
y 24, 25 y 31 de diciembre, sino las establecidas en el presente acuerdo específico.
5. Distribución de la jornada ordinaria prevista en el punto 4.1.a)
5.1. La secuencia base para la fijación de los cuadrantes será la de un día trabajado
y cinco librados, configurándose el servicio por lo tanto sobre la base de seis turnos de trabajo, con los ajustes precisos para ajustar el número de guardias anuales y los períodos de
vacaciones anuales. Adicionalmente, en la elaboración de los cuadrantes anuales se tendrán
en cuenta las siguientes reglas adicionales:
— 3 de los 6 turnos de trabajo realizarán cada uno de ellos un festivo de los comprendidos en los días 24, 25 y 31 de diciembre.
— 1 de los tres turnos restantes realizarán 2 festivos correspondientes al 1 de enero y
1 de mayo.
— 2 de los turnos restantes no realizarán ninguno de los festivos anteriores.

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