Fuenlabrada (BOCM-20210922-38)
Personal. Relación puestos trabajo
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BOCM

MIÉRCOLES 22 DE SEPTIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 226

por los ejercicios 2018 y 2019 la cantidad de 135,75 euros brutos, que debe serle abonada
en la nómina siguiente.
ACUERDO PARA EL ESTABLECIMIENTO DE DISPOSICIONES
APLICABLES AL CUERPO DE BOMBEROS DEL AYUNTAMIENTO
DE FUENLABRADA Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS
Con el fin de regularizar la situación de jornada, retribuciones y demás cuestiones y
reclamaciones pendientes referidas a los miembros del Cuerpo de Bomberos del Ayuntamiento de Fuenlabrada y sus Organismos Autónomos, reunidos los sindicatos UGT,
CC. OO., CSIF y PTAF y los representantes de la Corporación Municipal, las partes convienen:
Primero. Actualización de salarios pendientes.—De la reclamación económica por
incremento de salarios de la LPG de 2018 efectuada en escrito de 18 de marzo de 2020, procede la actualización de las retribuciones de los empleados públicos establecida en dicha
norma, conviniendo las partes que en concepto de incremento correspondiente al ejercicio 2018 y 2019, el Ayuntamiento de Fuenlabrada adeuda la cantidad de 135,75 euros por
cada empleado público adscrito al Servicio de Extinción de Incendios, que se abonará en la
nómina siguiente a la aprobación del acuerdo definitivo.
Segundo. Jornada.—1. Las partes convienen en incrementar hasta 36 y 48 horas, 2021 y 2022 respectivamente, el número de horas de formación y atención ciudadana,
e incrementar el valor económico de las seis jornadas de guardia anual (con el fin de ajustarlas al salario/hora de los miembros del Cuerpo de Bomberos).
2. Considerando la jornada prevista en el acuerdo específico convenido con los
miembros del Cuerpo de Bomberos es la siguiente:
— 61 jornadas ordinarias más solape: 1.479 horas 15 minutos.
— Jornada de formación y atención a la ciudadanía: 36 horas (2021) 48 horas (2022).
Considerando lo anterior, se produce un exceso de jornada que las partes convienen
compensar económicamente en los términos del presente acuerdo.
Parte del incremento de esta jornada está retribuido con el incremento del complemento específico pactado en el Acuerdo de modificación de jornada aprobado por la Junta de
Gobierno Local de 14 de agosto de 2020 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID n.o 224, de 15 de septiembre de 2020), cuyos efectos se mantienen vigentes.
3. Las jornadas especiales 24, 25 y 31 de diciembre, 1 de enero y 1 de mayo no están compensadas de forma suficiente en el Acuerdo sobre disposiciones específicas para
adaptación al Cuerpo de Bomberos de Fuenlabrada y sus Organismos Autónomos aprobado por Junta de Gobierno Local de 27 de junio de 2014 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 194, de 16 de agosto de 2014) en el que se incrementó el complemento específico con cargo a este y otros conceptos. La valoración se revisa y se ajusta en
este acuerdo.
4. El desarrollo de jornadas ordinarias de veinticuatro horas y quince minutos implica una especial penosidad que no está debidamente valorada en los acuerdos anteriores.
Tercero. Funciones.—La implantación de nuevos protocolos de limpieza y desinfección de herramientas y EPIS supone el incremento de funciones que deben ser desempeñadas por sus miembros, aceptándose por las partes tanto la realización de las mismas como
la retribución que se recoge en el texto específico siguiente.
Cuarto. Duración temporal. Traspaso del Parque de Bomberos a la Comunidad de
Madrid.—Las partes acuerdan que las presentes disposiciones entrarán en vigor desde el día
siguiente de su aprobación por la Junta de Gobierno Local (salvo las previsiones económicas concretas que tendrán efectos desde el 1 de julio de 2021) y hasta el 31 de diciembre
de 2022, o en su defecto, hasta que se produzca el traslado del Parque de Bomberos a la Comunidad de Madrid.
Los acuerdos referidos al ejercicio 2022 se prorrogarán durante el año 2023 si la tramitación del traslado del Parque de Bomberos se retrasara, comprometiéndose las partes a
negociar las condiciones para periodos posteriores durante el primer semestre de 2023, y
concretamente la posibilidad de que el Cuerpo de Bomberos pueda recuperar los días asimilados y la compensación de la formación en los términos en que está previsto para el resto de empleados en el Acuerdo Colectivo.
La parte social traslada a la representación del Ayuntamiento de Fuenlabrada la voluntad de la Jefatura y los miembros del Parque de Bomberos de que se produzca su traspaso

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID