Fuenlabrada (BOCM-20210922-38)
Personal. Relación puestos trabajo
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 226
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 22 DE SEPTIEMBRE DE 2021
Pág. 127
vistos anteriormente, sin perjuicio de que también puedan ser requeridos o les puedan ser encomendadas funciones o tareas similares durante el desarrollo del resto
de la jornada ordinaria o adicional reguladas en este punto.
c) Asimismo desarrollarán un total de seis guardias adicionales de veinticuatro horas
más solape que será retribuida con la cantidad de 655 euros cada una en el ejercicio 2021 y de 740 euros cada una en el ejercicio 2022.
2. La jornada así establecida tendrá efectos desde el día 1 de julio de 2021.
3. Con el fin de garantizar la efectividad de la jornada señalada en el apartado precedente, no se aplicará al Cuerpo de Bomberos las compensaciones de jornada previstas para
el resto de empleados municipales por la prestación de servicio los días 1 de enero, 1 de
mayo y 24, 25 y 31 de diciembre, sino las establecidas en el presente acuerdo específico.
IV. Modificar la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Fuenlabrada
en los puestos correspondientes al Cuerpo de Bomberos, concretamente el complemento específico que queda establecido en los términos siguientes:
01-07-2021/31-12-2021
SEI-03-C001 a SEI-03-C50
SEI-04-C001 a SEI-04-C010
SEI-02-C001 a SEI-02-C013
SEI-07-C001
SEI-01-C
2022
SEI-03-C001 a SEI-03-C50
SEI-04-C001 a SEI-04-C010
SEI-02-C001 a SEI-02-C013
SEI-07-C001
SEI-01-C
DENOMINACIÓN PUESTO
NUEVO COMPLEMENTO
ESPECÍFICO (MES)
Bombero Conductor
Cabo
Sargento
Suboficial
1.954,58
2.067,80
2.426,74
3.361,21
Bombero Conductor
Cabo
Sargento
Suboficial
1.981,26
2.096,34
2.457,28
3.393,88
Todas las cantidades económicas reconocidas en la presente disposición se actualizarán anualmente conforme a las modificaciones que establezcan las leyes de Presupuestos
Generales del Estado para las retribuciones del personal al servicio del sector público.
La modificación tendrá efectos desde el 1 de julio de 2021.
V. Modificar la regulación de las seis jornadas adicionales de guardia de veinticuatro horas más solape que queda establecida en los términos siguientes:
Serán retribuidas con la cantidad de 655 euros cada una en el ejercicio 2021 (en los términos del acuerdo anterior) y de 740 euros cada una en el ejercicio 2022.
Se utilizarán prioritariamente para completar turnos en cuadrante, garantizando en
todo momento la presencia de 12 componentes por turno, y sin que en ningún caso puedan
ser utilizadas los días 1 de mayo, 24, 25 y 31 de diciembre y 1, 5 y 6 de enero.
Para el ejercicio 2022, al menos tres de las seis guardias se incluirán necesariamente
en el cuadrante anual que se publique al inicio del año. El restante número de guardias,
siempre que no se hayan usado para completar turnos ordinarios de 12 efectivos, se programarán en el cuadrante con una antelación mínima de un mes a la fecha en que previsiblemente se vaya a prestar.
Para el 2021 y 2022, siempre que organizativamente sea posible, se estudiará la posibilidad de otorgar carácter voluntario a las seis guardias adicionales, pudiendo cubrir el resto de trabajadores el cupo de guardias de las personas no interesadas en realizarlas.
Se podrán cambiar hasta dos guardias de las previstas de acuerdo con las decisiones de
jefatura, con un preaviso de 72 horas, siempre que en el turno esté prevista la presencia de 12
personas en el día en que se produzca el cambio.
Cada cambio de guardia se compensará con un importe adicional de 27 euros.
No se podrán utilizar estas guardias, en ningún caso, los días 1 de mayo, 24, 25 y 31
de diciembre y 1, 5 y 6 de enero.
Las guardias no realizadas podrán recuperarse en los dos meses siguientes a la fecha
de finalización de la baja por incapacidad temporal que motivó la no realización de la misma, pudiendo pasar de año.
Los cambios de guardia previstos en el acuerdo se limitarán durante el periodo estival
de julio y agosto, a un máximo de una de las tres previstas por persona.
VI. Reconocer a cada uno de los empleados públicos integrantes del Servicio de Extinción de Incendios el derecho a percibir en concepto de actualización de salario conforme
a la Ley de Presupuestos Generales de 2018, reclamada en escrito de 18 de marzo de 2020,
BOCM-20210922-38
CÓDIGO RPT
B.O.C.M. Núm. 226
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 22 DE SEPTIEMBRE DE 2021
Pág. 127
vistos anteriormente, sin perjuicio de que también puedan ser requeridos o les puedan ser encomendadas funciones o tareas similares durante el desarrollo del resto
de la jornada ordinaria o adicional reguladas en este punto.
c) Asimismo desarrollarán un total de seis guardias adicionales de veinticuatro horas
más solape que será retribuida con la cantidad de 655 euros cada una en el ejercicio 2021 y de 740 euros cada una en el ejercicio 2022.
2. La jornada así establecida tendrá efectos desde el día 1 de julio de 2021.
3. Con el fin de garantizar la efectividad de la jornada señalada en el apartado precedente, no se aplicará al Cuerpo de Bomberos las compensaciones de jornada previstas para
el resto de empleados municipales por la prestación de servicio los días 1 de enero, 1 de
mayo y 24, 25 y 31 de diciembre, sino las establecidas en el presente acuerdo específico.
IV. Modificar la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Fuenlabrada
en los puestos correspondientes al Cuerpo de Bomberos, concretamente el complemento específico que queda establecido en los términos siguientes:
01-07-2021/31-12-2021
SEI-03-C001 a SEI-03-C50
SEI-04-C001 a SEI-04-C010
SEI-02-C001 a SEI-02-C013
SEI-07-C001
SEI-01-C
2022
SEI-03-C001 a SEI-03-C50
SEI-04-C001 a SEI-04-C010
SEI-02-C001 a SEI-02-C013
SEI-07-C001
SEI-01-C
DENOMINACIÓN PUESTO
NUEVO COMPLEMENTO
ESPECÍFICO (MES)
Bombero Conductor
Cabo
Sargento
Suboficial
1.954,58
2.067,80
2.426,74
3.361,21
Bombero Conductor
Cabo
Sargento
Suboficial
1.981,26
2.096,34
2.457,28
3.393,88
Todas las cantidades económicas reconocidas en la presente disposición se actualizarán anualmente conforme a las modificaciones que establezcan las leyes de Presupuestos
Generales del Estado para las retribuciones del personal al servicio del sector público.
La modificación tendrá efectos desde el 1 de julio de 2021.
V. Modificar la regulación de las seis jornadas adicionales de guardia de veinticuatro horas más solape que queda establecida en los términos siguientes:
Serán retribuidas con la cantidad de 655 euros cada una en el ejercicio 2021 (en los términos del acuerdo anterior) y de 740 euros cada una en el ejercicio 2022.
Se utilizarán prioritariamente para completar turnos en cuadrante, garantizando en
todo momento la presencia de 12 componentes por turno, y sin que en ningún caso puedan
ser utilizadas los días 1 de mayo, 24, 25 y 31 de diciembre y 1, 5 y 6 de enero.
Para el ejercicio 2022, al menos tres de las seis guardias se incluirán necesariamente
en el cuadrante anual que se publique al inicio del año. El restante número de guardias,
siempre que no se hayan usado para completar turnos ordinarios de 12 efectivos, se programarán en el cuadrante con una antelación mínima de un mes a la fecha en que previsiblemente se vaya a prestar.
Para el 2021 y 2022, siempre que organizativamente sea posible, se estudiará la posibilidad de otorgar carácter voluntario a las seis guardias adicionales, pudiendo cubrir el resto de trabajadores el cupo de guardias de las personas no interesadas en realizarlas.
Se podrán cambiar hasta dos guardias de las previstas de acuerdo con las decisiones de
jefatura, con un preaviso de 72 horas, siempre que en el turno esté prevista la presencia de 12
personas en el día en que se produzca el cambio.
Cada cambio de guardia se compensará con un importe adicional de 27 euros.
No se podrán utilizar estas guardias, en ningún caso, los días 1 de mayo, 24, 25 y 31
de diciembre y 1, 5 y 6 de enero.
Las guardias no realizadas podrán recuperarse en los dos meses siguientes a la fecha
de finalización de la baja por incapacidad temporal que motivó la no realización de la misma, pudiendo pasar de año.
Los cambios de guardia previstos en el acuerdo se limitarán durante el periodo estival
de julio y agosto, a un máximo de una de las tres previstas por persona.
VI. Reconocer a cada uno de los empleados públicos integrantes del Servicio de Extinción de Incendios el derecho a percibir en concepto de actualización de salario conforme
a la Ley de Presupuestos Generales de 2018, reclamada en escrito de 18 de marzo de 2020,
BOCM-20210922-38
CÓDIGO RPT