Alcalá de Henares (BOCM-20210922-29)
Organización y funcionamiento. Ordenanza de conservación edificaciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 226

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 22 DE SEPTIEMBRE DE 2021

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Art. 35. Costes adicionales.—1. Si en el transcurso de las obras, por motivos técnicos debidamente justificados, es necesario el desalojo provisional de los ocupantes de alguna o de todas las viviendas de la finca, éstos deberán desalojarla, siendo el coste de dicho realojo por cuenta exclusiva de los propietarios de la finca.
2. Igualmente, si por causas imputables a la propiedad o a los ocupantes del edificio,
las obras se tuvieran que paralizar, el aumento del coste de los medios auxiliares empleados será con cargo a la propiedad de la finca.
3. Los gastos a que se refieren los números precedentes se liquidarán en capítulo adicional al de la ejecución material de las obras.
TÍTULO V

Art. 36. Ámbito de aplicación
a) El Informe de Evaluación de Edificios será exigible a los edificios que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
a.1) Edificios de tipología vivienda residencial colectiva con una antigüedad superior a cincuenta años desde la fecha de finalización de las obras de nueva
planta o de rehabilitación con reestructuración general.
a.2) Los edificios cuyos titulares pretendan acogerse a ayudas públicas con el
objetivo de acometer obras de conservación, accesibilidad universal o eficiencia energética.
b) El Informe de Inspección Técnica de Edificios será exigible a los edificios que se
encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
b.1) Edificios de tipología vivienda residencial colectiva con una antigüedad superior a treinta años e inferior a cincuenta años desde la fecha de finalización de las obras de nueva planta o de rehabilitación con reestructuración
general.
b.2) El resto de construcciones y edificaciones de tipología diferente a vivienda
residencial colectiva que cuenten con una antigüedad superior a treinta años
con el fin de determinar su estado de conservación o cuando así lo determinen los Servicios Técnicos Municipales por haber detectado deficiencias en
el estado de conservación de un edificio.
Están excluidos del informe que proceda en cada uno de los supuestos anteriores:
a) Los edificios declarados en situación legal de ruina urbanística.
b) Los edificios que hayan iniciado el procedimiento de declaración de ruina urbanística.
En caso de que la resolución del procedimiento fuera que el edificio no se encuentra
en situación legal de ruina urbanística, el correspondiente informe se tendrá que realizar antes de un año desde dicha resolución.
Art. 37. Sujetos obligados y efectos del Informe de Evaluación y del Informe de Inspección Técnica.—1. Están obligados a efectuar el Informe de Evaluación de Edificios o
el Informe de Inspección Técnica los propietarios únicos de los inmuebles, las comunidades de propietarios y las agrupaciones de comunidades de propietarios, a cuyo objeto deberán encomendar a un técnico facultativo competente la realización del informe correspondiente.
2. Los propietarios deberán facilitar a los profesionales que realicen la inspección, el
acceso a todas las zonas de los edificios que consideren necesarias para su evaluación, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre propiedad horizontal.
3. El Informe de Evaluación del Edificio o el Informe de Inspección Técnica se presentarán en el Ayuntamiento de Alcalá de Henares, por los propietarios o por sus representantes legales, en el plazo máximo de tres meses desde el día en que conste la finalización
de la inspección.
4. El incumplimiento del deber de cumplimentar en tiempo y forma el Informe de
Evaluación del Edificio o, en su caso, el Informe de Inspección Técnica regulados por esta
ordenanza, tendrá la consideración de infracción urbanística, con el carácter y las consecuencias que la normativa urbanística autonómica y la presente ordenanza prevean.

BOCM-20210922-29

Inspección periódica de edificios y construcciones