Alcalá de Henares (BOCM-20210922-29)
Organización y funcionamiento. Ordenanza de conservación edificaciones
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 22 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 226
5. Las obras necesarias para subsanar las deficiencias en el estado de conservación o
realizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad que se recojan en el correspondiente informe, serán obligatorias para los propietarios de las edificaciones, y su incumplimiento en el plazo que en cada caso se determine o según la normativa vigente, supondrá
la aplicación del régimen sancionador previsto.
No obstante lo anterior, los arrendatarios de los inmuebles quedarán facultados, ante
el incumplimiento del propietario, para presentar ante la Administración el informe correspondiente, así como a solicitar las ayudas que pudieran haber sido previstas, siempre y
cuando las mismas vayan dirigidas a soportar el deber forzoso de conservación y los obligatorios ajustes razonables de accesibilidad, y todo ello sin perjuicio de la relación jurídico
privada derivada de su vinculación con el/los propietarios.
6. El Informe de Evaluación de Edificios y el Informe de Inspección Técnica se referirán a la totalidad de un edificio o conjunto edificatorio y extenderán su eficacia a todos
y cada uno de los locales y viviendas existentes.
Art. 38. Edificaciones sujetas a Informe de Evaluación o a Informe de Inspección Técnica y plazo de presentación.—1. Los edificios sujetos al Informe de Evaluación deberán
efectuar dicho informe y aportarlo en las fechas que aprobará anualmente el Ayuntamiento de
Alcalá de Henares o dentro del plazo específico que se conceda al propietario del edificio
cuando fuera requerida de forma expresa por este Ayuntamiento y, en todo caso, de acuerdo
con la normativa en vigor y la presente ordenanza, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria para la aplicación escalonada de la presente ordenanza.
2. Las edificaciones de tipología diferente a residencial de vivienda colectiva y los
edificios de tipología vivienda residencial colectiva con una antigüedad superior a treinta
años e inferior a cincuenta años que se encuentran sujetos al Informe de Inspección Técnica efectuarán el mismo y lo presentarán en el Ayuntamiento de Alcalá de Henares en las fechas que se establezcan en las relaciones que se aprueben por éste o dentro del plazo específico que se conceda al propietario del inmueble cuando fuera requerido para ello de forma
expresa.
3. En cualquier caso, cuando los Servicios Técnicos Municipales detecten deficiencias en el estado general de una edificación podrá requerir a su propietario, de forma anticipada al plazo establecido por el Ayuntamiento, para que realice el Informe de Evaluación
del Edificio si su tipología es residencial colectiva o, el Informe de Inspección Técnica.
4. A efectos de esta ordenanza se entiende como edad de la edificación el tiempo
transcurrido desde la fecha de terminación total de las obras de construcción, que se acreditará conforme al orden de prelación que se indica: mediante Acta de recepción de la obra,
Certificado final de obra, Licencia de Primera Ocupación, Certificado catastral o cualquier
otro medio de prueba admisible en derecho que indique la fecha de terminación de las
obras. En defecto de los anteriores, por estimación técnica en función de su tipología y características constructivas.
5. No obstante, cuando se acredite que en el edificio se realizaron obras de rehabilitación y reforma integral que afectaron a la reestructuración general de la edificación, el
plazo de presentación del Informe de Evaluación o, en su caso, el Informe de Inspección
Técnica, así como el de las sucesivas renovaciones comenzará a contar a partir de la fecha
de terminación de las referidas obras.
6. El Informe de Evaluación y, en su caso, el de Inspección Técnica deberán renovarse periódicamente cada diez años, expirando su vigencia el día 31 de diciembre del periodo decenal correspondiente.
Art. 39. Capacitación para la suscripción de los Informes e Inspección Técnica.—1.
El Informe de Evaluación de los Edificios y el de Inspección Técnica podrán ser suscritos
tanto por los técnicos facultativos competentes como por las entidades de inspección registradas en las Comunidades Autónomas, siempre que cuenten con dichos técnicos. A tales
efectos, tendrán la consideración de técnico facultativo competente el que esté en posesión
de cualquiera de las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para la redacción
de proyectos o dirección de obras y dirección de ejecución de obras de edificación, según
lo establecido en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, o
haya acreditado la cualificación necesaria para la realización del correspondiente informe
con arreglo a la regulación que al efecto se apruebe por el ministerio competente.
2. Los técnicos que suscriban los correspondientes informes deberán acompañar declaración responsable según los modelos que se incorpora en los Anexos I y II. No será necesaria la declaración responsable para los técnicos pertenecientes a las entidades de inspección registradas en las Comunidades Autónomas.
BOCM-20210922-29
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 22 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 226
5. Las obras necesarias para subsanar las deficiencias en el estado de conservación o
realizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad que se recojan en el correspondiente informe, serán obligatorias para los propietarios de las edificaciones, y su incumplimiento en el plazo que en cada caso se determine o según la normativa vigente, supondrá
la aplicación del régimen sancionador previsto.
No obstante lo anterior, los arrendatarios de los inmuebles quedarán facultados, ante
el incumplimiento del propietario, para presentar ante la Administración el informe correspondiente, así como a solicitar las ayudas que pudieran haber sido previstas, siempre y
cuando las mismas vayan dirigidas a soportar el deber forzoso de conservación y los obligatorios ajustes razonables de accesibilidad, y todo ello sin perjuicio de la relación jurídico
privada derivada de su vinculación con el/los propietarios.
6. El Informe de Evaluación de Edificios y el Informe de Inspección Técnica se referirán a la totalidad de un edificio o conjunto edificatorio y extenderán su eficacia a todos
y cada uno de los locales y viviendas existentes.
Art. 38. Edificaciones sujetas a Informe de Evaluación o a Informe de Inspección Técnica y plazo de presentación.—1. Los edificios sujetos al Informe de Evaluación deberán
efectuar dicho informe y aportarlo en las fechas que aprobará anualmente el Ayuntamiento de
Alcalá de Henares o dentro del plazo específico que se conceda al propietario del edificio
cuando fuera requerida de forma expresa por este Ayuntamiento y, en todo caso, de acuerdo
con la normativa en vigor y la presente ordenanza, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria para la aplicación escalonada de la presente ordenanza.
2. Las edificaciones de tipología diferente a residencial de vivienda colectiva y los
edificios de tipología vivienda residencial colectiva con una antigüedad superior a treinta
años e inferior a cincuenta años que se encuentran sujetos al Informe de Inspección Técnica efectuarán el mismo y lo presentarán en el Ayuntamiento de Alcalá de Henares en las fechas que se establezcan en las relaciones que se aprueben por éste o dentro del plazo específico que se conceda al propietario del inmueble cuando fuera requerido para ello de forma
expresa.
3. En cualquier caso, cuando los Servicios Técnicos Municipales detecten deficiencias en el estado general de una edificación podrá requerir a su propietario, de forma anticipada al plazo establecido por el Ayuntamiento, para que realice el Informe de Evaluación
del Edificio si su tipología es residencial colectiva o, el Informe de Inspección Técnica.
4. A efectos de esta ordenanza se entiende como edad de la edificación el tiempo
transcurrido desde la fecha de terminación total de las obras de construcción, que se acreditará conforme al orden de prelación que se indica: mediante Acta de recepción de la obra,
Certificado final de obra, Licencia de Primera Ocupación, Certificado catastral o cualquier
otro medio de prueba admisible en derecho que indique la fecha de terminación de las
obras. En defecto de los anteriores, por estimación técnica en función de su tipología y características constructivas.
5. No obstante, cuando se acredite que en el edificio se realizaron obras de rehabilitación y reforma integral que afectaron a la reestructuración general de la edificación, el
plazo de presentación del Informe de Evaluación o, en su caso, el Informe de Inspección
Técnica, así como el de las sucesivas renovaciones comenzará a contar a partir de la fecha
de terminación de las referidas obras.
6. El Informe de Evaluación y, en su caso, el de Inspección Técnica deberán renovarse periódicamente cada diez años, expirando su vigencia el día 31 de diciembre del periodo decenal correspondiente.
Art. 39. Capacitación para la suscripción de los Informes e Inspección Técnica.—1.
El Informe de Evaluación de los Edificios y el de Inspección Técnica podrán ser suscritos
tanto por los técnicos facultativos competentes como por las entidades de inspección registradas en las Comunidades Autónomas, siempre que cuenten con dichos técnicos. A tales
efectos, tendrán la consideración de técnico facultativo competente el que esté en posesión
de cualquiera de las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para la redacción
de proyectos o dirección de obras y dirección de ejecución de obras de edificación, según
lo establecido en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, o
haya acreditado la cualificación necesaria para la realización del correspondiente informe
con arreglo a la regulación que al efecto se apruebe por el ministerio competente.
2. Los técnicos que suscriban los correspondientes informes deberán acompañar declaración responsable según los modelos que se incorpora en los Anexos I y II. No será necesaria la declaración responsable para los técnicos pertenecientes a las entidades de inspección registradas en las Comunidades Autónomas.
BOCM-20210922-29
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