Alcalá de Henares (BOCM-20210922-29)
Organización y funcionamiento. Ordenanza de conservación edificaciones
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B.O.C.M. Núm. 226

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 22 DE SEPTIEMBRE DE 2021

3. Cuando se trate de edificios pertenecientes a las Administraciones Públicas enumeradas en el artículo 2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, podrán suscribir los Informes de Evaluación de los Edificios o de Inspección
Técnica, los responsables de los correspondientes servicios técnicos que, por su capacitación profesional, puedan asumir las mismas funciones a que se refiere el apartado 1. En
estos supuestos no será exigible la declaración responsable prevista en el apartado 2.
4. Las deficiencias que en su caso se observen en relación con el estado de conservación del edificio y respecto de los ajustes razonables exigibles en materia de accesibilidad, se justificarán en el informe bajo el criterio y la responsabilidad del técnico competente que lo suscriba, que tiene la obligación de informar a la propiedad de lo reflejado en el
Informe de Evaluación o en el Informe de Inspección Técnica.
Art. 40. Relación anual de edificios obligados a efectuar el Informe de Evaluación.—1. El Ayuntamiento realizará anualmente el listado de los inmuebles sujetos a Informe de Evaluación de los Edificios. Dicho listado, una vez aprobado por el órgano municipal competente, se expondrá al público durante un plazo de treinta días, mediante
anuncios insertados en el tablón de edictos del Ayuntamiento, sede electrónica del Ayuntamiento y publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de su difusión por otros medios que se estimen convenientes. La exposición al público
deberá llevarse a cabo en el último trimestre del año anterior a aquel en que venza el plazo
máximo para elaborar los Informes.
La exposición al público del padrón de edificios sujetos a efectuar el Informe de Evaluación, mediante anuncio, tienen la consideración de notificación para los interesados,
obligándoles a realizar el correspondiente informe dentro de los plazos señalados.
2. Asimismo, el Ayuntamiento podrá requerir para que aporten dichos informes de
forma individual al/los propietario/s del edificio o a la comunidad de propietarios que será
responsable de dar traslado a los propietarios incluidos en la misma. En caso de comprobar
que no se han realizado los referidos informes ordenará su práctica o podrá realizarlos en
sustitución y a costa de los propietarios.
3. En el supuesto de que la documentación presentada por los propietarios referente
al Informe de Evaluación del Edificio, no cumpla con los requisitos formales esenciales, el
Ayuntamiento requerirá al interesado para la subsanación de los defectos observados, concediéndole un plazo máximo de 20 días para la aportación de la documentación requerida
y en el caso de no aportarla, el Informe de Evaluación del Edificio se considerará como no
presentado.
4. Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, los propietarios de dichos inmuebles
podrán presentar voluntariamente el Informe de Evaluación de Edificios con anterioridad a
la fecha que se establezca por el Ayuntamiento, debiendo proceder a su renovación en el
plazo máximo de diez años.
Art. 41. Relación de inmuebles obligados a realizar Informe de Inspección Técnica.—
1. El Informe de Inspección Técnica se presentará en las fechas que se establezcan por el
Ayuntamiento mediante la aprobación de la correspondiente relación por el órgano municipal
competente. Dicha relación será expuesta al público de la forma que se indica en el artículo
precedente.
2. En el supuesto de que la documentación presentada por los propietarios referente
al Informe de Inspección Técnica no cumpla con los requisitos formales esenciales, el
Ayuntamiento requerirá al interesado para la subsanación de los defectos observados, concediéndole un plazo máximo de 20 días para la aportación de la documentación requerida
y en el caso de no aportarla, dicho Informe se considerará como no presentado.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, los propietarios de dichos inmuebles
podrán presentar voluntariamente el Informe de Inspección Técnica con anterioridad a la
fecha que se establezca en el calendario que se apruebe por el Ayuntamiento, debiendo proceder a su renovación en el plazo máximo de diez años.
Art. 42. Registro de Edificios.—1. El Ayuntamiento de Alcalá de Henares elaborará un Registro de edificios de carácter interno, con el fin de controlar el cumplimiento de las
obligaciones establecidas al deber de conservación, las obligaciones contenidas en la presente ordenanza y resto de exigencias legales. Los datos obrantes en el Registro será público a
los solos efectos estadísticos de conformidad con la normativa de protección de datos.
2. En el Registro de Edificios se anotarán todas las actuaciones que se realicen en los
edificios que presenten un Informe de Evaluación o de Inspección Técnica con independencia del resultado favorable o desfavorable respecto de su estado de conservación; así como
las obras realizadas para subsanar las deficiencias detectadas en este ámbito y cualquier otra
información relacionada con el deber de conservación. Respecto de los edificios de tipolo-

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